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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555388 el procedimiento sancionador seguido en contra del partido político Restauración Nacional, emita un nuevo pronunciamiento, en atención a las consideraciones señaladas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1252287-1 Hacen de conocimiento del Congreso de la República, y de promotor, la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC, en el trámite del proceso de iniciativa legislativa de “Capitalización e integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú” RESOLUCIÓN Nº 166-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00057 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, dieciséis de junio de dos mil quince. VISTO el expediente sobre verifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre. ANTECEDENTES Con fecha 6 de marzo de 2015, Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, en su calidad de promotor, solicitó la verifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio a un proceso de iniciativa legislativa de “Capitalización e integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú”. En tal sentido, presentó 7442 (siete mil cuatrocientos cuarenta y dos) planillones de fi rmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Ofi cio Nº 00952-2015-SG/JNE, de fecha 11 de marzo de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. A su vez, con el Ofi cio Nº 000430-2015/SGEN/ RENIEC, recibido el 24 de marzo de 2015, la secretaria general del Reniec remitió el Informe Nº 000045-2015/ GRE/SGVAE/RENIEC, comunicando que no es posible iniciar la verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes (planillones) por presentar inconsistencias entre los registros físicos y digitales. El 7 de abril de 2015, luego de subsanar las observaciones, el promotor presentó 7141 (siete mil ciento cuarenta y un) planillones; los cuales, por medio del Ofi cio Nº 01435-2015-SG/JNE, de fecha 8 de abril de 2015, fueron remitidos al Reniec para el trámite de verifi cación. Mediante el Ofi cio Nº 000610-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 7 de mayo de 2015, la secretaria general del Reniec adjuntó el Informe Nº 000064-2015/GRE/ SGVFAE/RENIEC, en el que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 41 542 (cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos) registros válidos. En atención al Ofi cio Nº 01701-2015-SG/JNE, de fecha 11 de mayo de 2015, el promotor, con fecha 25 de mayo del año en curso, presentó 3132 planillones adicionales, en tanto que el registro digital subsanado fue presentado el 28 de mayo de 2015, los cuales, en dicha fecha, fueron remitidos al Reniec con el Ofi cio Nº 01930-2015-SG/JNE, para el correspondiente cotejo. A través del Ofi cio Nº 000725-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de junio de 2015, la secretaria general del Reniec remitió el Informe Nº 000079-2015/GRE/SGVFAE/ RENIEC, detallando que, del segundo lote de fi rmas, se alcanzó un total de 19 215 (diecinueve mil doscientos quince) registros válidos. En consecuencia, se ha acreditado un total de 60 757 (sesenta mil setecientos cincuenta y siete) fi rmas válidas. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 6 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, estos tienen derecho a presentar iniciativas en la formación de leyes para lo cual deberán acompañar a su solicitud fi rmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, conforme refi ere el artículo 11 de la citada ley. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre alcanzó un total de 60 757 (sesenta mil setecientos cincuenta y siete) registros válidos, cifra que supera el número mínimo de adherentes establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, de fecha 6 de junio de 2011, en cuyo artículo tercero se estableció que la cifra mínima de adherentes para presentar una iniciativa legislativa es de 59 580, calculada en función al padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2011, mediante Resolución Nº 020-2011-JNE, del 20 de enero de 2011, tal como se indica en el artículo primero de aquella resolución. 3. En tal sentido, en vista de que en el presente caso las fi rmas válidas presentadas por el promotor superan el mínimo requerido para el fi n solicitado, corresponde dar cuenta al Congreso de la República de la certifi cación de registros válidos de adherentes informada por el Reniec. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Congreso de la República, así como de Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, la certifi cación de 60 757 (sesenta mil setecientos cincuenta y siete) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el trámite del proceso de iniciativa legislativa de “Capitalización e integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1252287-2 Dejan sin efecto credencial expedida a congresista y expiden credencial que acredita a ciudadana como congresista de la República, para completar el período legislativo 2011 - 2016 RESOLUCIÓN Nº 168-2015-JNE Expediente Nº J-2015-0175 Lima, 17 de junio de dos mil quince.