Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

555460

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2015-PRODUCE MORDAZA, 18 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-229-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 217-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 073-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determina, segun el MORDAZA de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 038­2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 16 de junio de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 11% en el area comprendida entre los 10°30' a 10°59' LS de las 5 a 10 millas marinas

de distancia a la costa y el 17% en el area comprendida entre los 13°30' a 13°59' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 10°30' a 10°59' LS de las 5 a 10 millas marinas de distancia a la costa y entre los 13°30' a 13°59' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 10°30' a 10°59' LS de las 5 a 10 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 13°30' a 13°59' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1253149-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.