Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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INSTRUCCIONES ANEXO 2 PARA EL LLENADO DEL

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

2.3 Requerimiento de la Administracion Aduanera - Rubros: Numero y fecha de notificacion Anotar el numero de la notificacion con la cual la Administracion Aduanera requirio la entrega de todo o parte de la documentacion que conserva y la fecha que la recibio. SECCION III: INFORMACION DEL ESCRITO 3.1 Datos del lugar en donde se va a realizar la revision de las declaraciones - Rubro: Area de soporte administrativo que corresponde a la intendencia de aduana Anotar el area de soporte administrativo en donde se va realizar la revision de las declaraciones y la intendencia de aduana a la que corresponde. - Rubro: Local de archivo del despachador Anotar la direccion completa del local de archivo del despachador en donde se va a realizar la revision de las declaraciones, de acuerdo a la confirmacion efectuada por el area de soporte administrativo de las Intendencias de Aduana Maritima del Callao o Aduana Aerea y Postal, segun corresponda, en caso el despachador elija esta opcion. - Rubro: Total declaraciones Anotar la cantidad total de las declaraciones (DAM, DUA, DUI, DUE, DS u otros formatos con caracter de declaracion) incluyendo a las que estan bajo los supuestos de excepcion de destruccion. 3.2 Datos del personal que coordina la entrega de las declaraciones - Rubros: Personal encargado, DNI, correo electronico y telefono Anotar los apellidos y nombres completos de la persona que en representacion del despachador coordina con el personal de las areas de soporte administrativo la entrega y recepcion de las declaraciones, indicando su numero de DNI, direccion del correo electronico y telefono de contacto para las coordinaciones previas correspondientes.

SECCION I: INFORMACION DEL DESPACHADOR - Rubros: Nombre y MORDAZA del despachador Indicar nombre o razon social tal como fue autorizado por la Administracion Aduanera y anotar una de las siguientes denominaciones, segun corresponda al despachador: · Agente de aduana, · Empresa de servicios postales; o · Empresa de servicio de entrega rapida. SECCION II: MOTIVACION DE LA ENTREGA 2.1 Cancelacion o revocacion de actividades - Rubros: Numero de resolucion y fecha de notificacion Anotar el numero de resolucion con el cual se declaro la revocacion o cancelacion de sus actividades y la fecha que la recibio. 2.2 Declaraciones bajo los supuestos de excepcion de destruccion - Rubros: Supuesto de excepcion e inciso del Art. 34º del RLGA Anotar el supuesto de excepcion de destruccion de las declaraciones presentadas y los incisos correspondientes del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Aduanas: Inc. a):Regimen aduanero de admision temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas. Inc. b): Un requerimiento efectuado por la Administracion Aduanera para la entrega de documentacion y este no MORDAZA sido atendido por el despachador. Inc. c):Proceso administrativo en tramite, incluyendo los procesos de fiscalizacion realizados por la SUNAT. Inc. d): Investigacion policial o fiscal o MORDAZA judicial en tramite.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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