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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555703 complementarias para la aplicación adecuada de dicho Decreto Legislativo, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la Gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, siendo competencia del Seguro Integral de Salud - SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL fi nanciar además de la cobertura de salud, el traslado y estadía del paciente y en caso necesario, los de un acompañante, corresponde disponer la adecuación de la normativa conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado “Plan Esperanza”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA; Que, mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/ SIS, de fecha 4 de noviembre del 2011, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”; Que, con Resolución Jefatural N° 173-2011/SIS, se rectifi ca con efi cacia anticipada al 04 de noviembre del 2011, los numerales 5.1.8, 6.5 y el Anexo 9.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 238-2014/SIS, se resuelve adicionar el numeral 8.2 al acápite VIII. DISPOSICIONES FINALES de la precitada Directiva Administrativa; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, opina técnicamente que resulta necesario actualizar las disposiciones sobre Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud, dejándose sin efecto las Resoluciones Jefaturales citadas en los considerandos precedentes; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001- 2015-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, la Resolución Jefatural N° 173-2011-SIS y el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 238-2014-SIS, sobre aprobación, rectifi cación y adición respectivamente de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o asegurados al Seguro Integral de Salud”. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Los expedientes por traslados de emergencia que al momento de publicación de la presente Resolución, se encuentren en trámite, continuarán tramitándose con sujeción a las disposiciones legales con los cuales fueron iniciados hasta su aprobación o desaprobación. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1254203-1 Designan Empleado de Confianza y Directivos Superiores de Libre Remoción en el Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2015/SIS Lima, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 375-2015/ MINSA, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, y establece que son cargo de confi anza y de libre remoción por haber sido califi cado como Empleados de Confi anza y Directivos Superiores, los siguientes: Empleados de Confi anza • Asesor de la Jefatura. Directores Superiores de Libre Remoción • Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. • Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. • Director Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos. • Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Tecnología de la Información. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que, “el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Asimismo se precisa que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que estando al marco legal vigente antes descrito, con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1057 y los numerales 11.8, y 11.9 del artículo 11° del Reglamento de Organización y