Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2015 (23/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 23 de junio de 2015

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con los cuales fueron iniciados hasta su aprobacion o desaprobacion. Articulo 5.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su publicacion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1254203-1

complementarias para la aplicacion adecuada de dicho Decreto Legislativo, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; Que, el articulo 33° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestion de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, asi como de la Gestion financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administracion de los procedimientos de recaudacion, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas tecnicas en el ambito de su competencia funcional; Que, siendo competencia del Seguro Integral de Salud - SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL financiar ademas de la cobertura de salud, el traslado y estadia del MORDAZA y en caso necesario, los de un acompanante, corresponde disponer la adecuacion de la normativa conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru, denominado "Plan Esperanza", aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 161-2011/ SIS, de fecha 4 de noviembre del 2011, se aprobo la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud"; Que, con Resolucion Jefatural N° 173-2011/SIS, se rectifica con eficacia anticipada al 04 de noviembre del 2011, los numerales 5.1.8, 6.5 y el Anexo 9.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF, "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolucion Jefatural N° 161-2011/SIS; Que, mediante el articulo 3 de la Resolucion Jefatural N° 238-2014/SIS, se resuelve adicionar el numeral 8.2 al acapite VIII. DISPOSICIONES FINALES de la precitada Directiva Administrativa; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, opina tecnicamente que resulta necesario actualizar las disposiciones sobre Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud, dejandose sin efecto las Resoluciones Jefaturales citadas en los considerandos precedentes; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 0012015-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud. Articulo 2.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolucion Jefatural N° 161-2011/SIS, la Resolucion Jefatural N° 173-2011-SIS y el articulo 3 de la Resolucion Jefatural N° 238-2014-SIS, sobre aprobacion, rectificacion y adicion respectivamente de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o asegurados al Seguro Integral de Salud". Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, la implementacion y ejecucion de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 4.- Los expedientes por traslados de emergencia que al momento de publicacion de la presente Resolucion, se encuentren en tramite, continuaran tramitandose con sujecion a las disposiciones legales

Designan Empleado de Confianza y Directivos Superiores de Libre Remocion en el Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2015/SIS MORDAZA, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de dicha Ley se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el articulo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 375-2015/ MINSA, se aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, y establece que son cargo de confianza y de libre remocion por haber sido calificado como Empleados de Confianza y Directivos Superiores, los siguientes: Empleados de Confianza · Asesor de la Jefatura. Directores Superiores de Libre Remocion · Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. · Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoria Juridica. · Director Ejecutivo de la Oficina de Gestion de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion de Recursos. · Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion. Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que, "el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del articulo 4 de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, contratado por el Regimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, esta excluido de las reglas establecidas en el articulo 8 de dicho Decreto Legislativo. Asimismo se precisa que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza organica contenida en el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la entidad; Que estando al MORDAZA legal vigente MORDAZA descrito, con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Asesoria Juridica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo Nº 1057 y los numerales 11.8, y 11.9 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y

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