Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2015 (23/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru establece como una de las competencias y deberes centrales del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, preve que corresponda a dicho organismo constitucional MORDAZA la labor de impartir justicia en dicho ambito. 2. El articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), dispone que "la omision de la relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporacion de informacion falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organizacion politica para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comision de un ilicito penal" (enfasis agregado). 3. Sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el articulo 10, numeral 2, del Reglamento, establece que la incorporacion de informacion falsa en la hoja de MORDAZA da lugar al retiro del candidato hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion. En casos excepcionales se procedera a la exclusion hasta un dia MORDAZA de la eleccion, previa resolucion debidamente motivada. 4. Las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente util y de suma trascendencia en el MORDAZA de todo MORDAZA electoral, por cuanto se procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su MORDAZA de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democratica, academica, profesional y etica y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones politicas. Asi, las hojas de MORDAZA coadyuvan al MORDAZA de formacion de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el MORDAZA de transparencia en torno a estas, sino tambien que se establezcan mecanismos que aseguren que la informacion contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevencion general como son las sanciones de exclusion de los candidatos, que disuadan a dichos actores politicos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripcion. 5. Segun se ha senalado en la Resolucion Nº 21892014-JNE, de fecha 28 de agosto de 2014, dada la grave consecuencia juridica que puede acarrear la conclusion de que se ha consignado informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, corresponde ingresar al analisis de cada caso concreto, a la luz del MORDAZA de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepcion del ciudadano-elector, quien es el destinatario final de dicha declaracion. De ello, en el mencionado pronunciamiento este Supremo Tribunal Electoral concluyo que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaracion jurada de MORDAZA y la realidad puede conllevar la exclusion del candidato de la contienda electoral. Asi, de no advertirse un animo de falsear la realidad se procedera a realizar la correspondiente anotacion marginal, pues nos encontrariamos solo ante un error pasible de ser corregido de oficio y con celeridad por la propia jurisdiccion electoral. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta relacionada a que en su hoja de MORDAZA, en el rubro de informacion academica, estudios de posgrado, consigno que contaba con el grado academico de magister, cuando lo MORDAZA es que la referida candidata solo ha concluido sus estudios de maestria en Administracion de la Educacion, siendo egresada de esta por la Universidad Particular MORDAZA Vallejo. 7. De lo anterior, cabe determinar si la informacion, conforme ha sido consignada, esto es, haber senalado que cuenta con el grado academico de magister cuando solo ha concluido los estudios correspondientes, debe ser considerada como una falsedad en la declaracion jurada de MORDAZA y, por lo tanto, se debe confirmar la exclusion o, por el contrario, si existen otros elementos que permitan advertir que hubo un error al consignar dicha informacion, lo cual amerite la realizacion de una anotacion marginal.

El Peruano Martes 23 de junio de 2015

8. Respecto a la respuesta que da el JEE a la interrogante planteada, en la fundamentacion de la resolucion venida en grado no se advierte argumento objetivo alguno que en forma convincente llegue a concluir, mas alla de la presuncion a la que arriba en el considerando 11, que la consignacion de contar con el grado de magister, cuando solo es egresada, no fue producto de un error, sino, por el contrario, de un proposito de falsear la realidad. Esto por cuanto dicha instancia electoral no ha evaluado si al momento de consignar la informacion cuestionada la candidata tuvo la intencion de tergiversar la realidad, asi como el principio-deber de veracidad en las declaraciones con el proposito de simular, suponer o alterar su real situacion academica. 9. Para este colegiado electoral, de los actuados, en especial de la carta de fecha 4 de MORDAZA de 2015 (fojas 168 y 169), la indicacion del referido MORDAZA no puede ser asumida a priori como la declaracion de un MORDAZA falso, sino como un error en su consignacion. Esto por cuanto, de una revision cronologica de los hechos, es de observarse que tanto la candidata como la organizacion politica por la que postula buscaron corregir el MORDAZA cuestionado MORDAZA de que se MORDAZA algun procedimiento de exclusion. Asi, en el presente caso no se advierte una intencion de alterar o tergiversar la realidad, por el contrario, fue la misma organizacion politica la que busco corregir este error desde el 4 de MORDAZA, siendo que el procedimiento de exclusion recien se abre el 28 de MORDAZA de 2015. De ello, se tiene que al momento de consignarse el MORDAZA de contar con el grado de magister en la declaracion jurada de MORDAZA no supone una declaracion falsa, sino un error, en tanto la candidata no tuvo la voluntad de trastocar o mentir respecto a dicho MORDAZA en el desarrollo del MORDAZA electoral. 10. A mayor abundamiento, se observa que el partido politico Alianza Para el Progreso presento su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quichuay, que incluia a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 6 de MORDAZA de 2015 (fojas 190 a 231). Dicha lista, posteriormente, fue inscrita en forma definitiva mediante Resolucion Nº 003-2015-JEE-CHANCHAMAYO/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2015, la cual fue publicada el 21 de MORDAZA de 2015 en el panel del JEE, toda vez que no se interpusieron tachas contra las candidaturas propuestas (fojas 173 a 175). Luego, con fecha 4 de MORDAZA de 2015, la organizacion politica apelante informa al JEE que ha incurrido en un error al momento de llenar la declaracion jurada de MORDAZA de su candidata a alcaldesa, por lo que solicita que se realice la correspondiente anotacion marginal (fojas 168 a 169), siendo que es recien el 28 de MORDAZA de 2015 que el JEE da inicio al procedimiento de exclusion por falsa declaracion jurada (fojas 107 a 108), esto es, con fecha muy posterior al pedido de correccion. 11. Asi, toda vez que de los actuados no se puede establecer en forma fehaciente que el error analizado MORDAZA sido producto de una actitud intencional por parte de la candidata excluida, esta debera ser asumida como un error producto de la falta de diligencia, por parte de la candidata, para instruir al personero tecnico de su organizacion politica en el llenado adecuado del formato de declaracion jurada de MORDAZA en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema PECAOE). 12. En suma, en el caso concreto se tiene que no puede equipararse el error al momento de consignar datos en la hoja de MORDAZA con la consignacion de datos falsos. En esa medida, el recurso de apelacion debe ser estimado y, por lo tanto, revocarse la apelada. 13. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al articulo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripcion del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para que la organizacion politica modifique la declaracion jurada de MORDAZA de sus candidatos, salvo las anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, y, considerando que existe un error al consignar el grado academico de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe realizar la anotacion marginal respecto de que solo es egresada de la maestria en Administracion de la Educacion. 14. Finalmente, cabe precisar que el procedimiento de exclusion que sigue un MORDAZA Electoral Especial frente al supuesto de una declaracion falsa o la omision de

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