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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555704 Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir del 1º de Julio de 2015, como Empleado de Confi anza y Directivos Superiores de Libre Remoción a los siguientes profesionales: Empleado de Confi anza Nombres Cargo Manuel Eduardo Larrea Sánchez Asesor de la Jefatura Directivos Superiores de Libre Remoción Nombres Cargo Miguel Faustino Sanchez Ysurraga Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional Michael Stalin Saldarriaga Castro Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica Cristina Del Pilar Rodríguez Medrano Directora Ejecutivo de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos Victoria Ysabel Vargas Quiroz Directora Adjunta de la Ofi cina General de Administración de Recursos Víctor Germán Chávez Bahamonde Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Tecnología de la Información Artículo 2°.- Estando a las contrataciones aprobadas el artículo precedente, resérvese las plazas de origen de los profesionales contratados en atención al siguiente cuadro: Trabajador N° de Plaza CAP Reservada Cargo que corresponde Miguel Faustino Sanchez Ysurraga 27 Director de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional Michael Stalin Saldarriaga Castro 50 Director de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, la publique en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1254203-2 Aprueban Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud Brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2015/SIS Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREP- GNF-GA-OGTI-OGAR-IMU-MRCH-RECS-VMSJ-FEZS con Proveído Conjunto N° 025 -2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y de la Ofi cina General de Administración de Recursos; el Informe N° 005-2015/SIS-OGPPDO- UOC-PMN con Proveído N° 051-2015-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 075-2015-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 401-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Ley N° 27604, Ley que modifi ca la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos, señala en su artículo 3, que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Así también en su artículo 39 señala que los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, en su artículo 6, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades públicas o privadas que reciban rembolsos, pagos y/o transferencias fi nancieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, con el Reglamento de la Ley Nº 27604, aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, se brinda mayores alcances, señalando en su artículo 11, que el reembolso por concepto de atención de la emergencia, se realizará en forma posterior a la atención y en la siguiente forma: a) En caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o administradora de fi nanciamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la atención de emergencias, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas. b) En caso contrario, el reembolso deberá ser efectuado por la persona atendida o sus obligados legales, siempre y cuando no sea califi cada en situación de indigencia; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-SA, se faculta al SIS a realizar transferencias o pagos a prestadores públicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados; Que, la Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA que aprueba la Norma Técnica en Salud N° 042-MINSA/ DGSP V 0.1 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, tiene como fi nalidad establecer las normas técnico administrativas para la atención de los pacientes en los servicios de emergencia públicos y