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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555713 consignar una sentencia condenatoria fi rme, se diferencia de la que prevé el artículo 13 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, esto es, la fi gura jurídica de la tacha, la cual se ha instituido como el medio a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular. De ahí que, el legitimado en este procedimiento de exclusión es el partido político Alianza Para el Progreso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Alianza Para el Progreso, REVOCAR la Resolución Nº 015-2015-JEE- CHANCHAMAYO, de fecha 9 de junio de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyó a Rosalba Frida Salazar Oré, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, del referido partido político, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, y, REFORMÁNDOLO, disponer que la mencionada ciudadana continúe como candidata al cargo de alcaldesa por dicha comuna. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones realice la anotación marginal en la declaración jurada de vida de la candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Quichuay, Rosalba Frida Salazar Oré, por el partido político Alianza Para el Progreso, conforme al siguiente detalle: III. FORMACIÓN ACADÉMICA Indique los estudios realizados, así como la certifi cación obtenida en cada uno. (…) Estudios de posgrado u otros Nombre de la universidad: UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - ESCUELA DE POSGRADO Lugar: PERU - JUNÍN - HUANCAYO Especialidad: Administración de la Educación Estado: Concluido Grado/título: Egresada Periodo: 2010-2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón 1254000-2 Definen dos circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas RESOLUCIÓN Nº 0169-2015-JNE Lima, veintidós de junio de dos mil quince. VISTOS los Memorandos Nº 115-2015-DGPID/JNE y Nº 179-2015-DGPID/JNE, mediante los cuales la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de defi nición de las circunscripciones administrativo- electorales y distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, así como del funcionamiento de mesas de partes para el proceso de Elecciones Municipales 2015, y el Informe Nº 153-2015-DGNAJ/ JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDOS Sobre las circunscripciones administrativo- electorales y la impartición de justicia electoral, en primera instancia, en las Elecciones Municipales 2015 1. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 28 de marzo de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales 2015, para el domingo 29 de noviembre de 2015, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de la provincia de Putumayo (Loreto) y los distritos de Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen (La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas (Andahuaylas, Apurímac), todas ellas, circunscripciones creadas durante el año 2014. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado defi nir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específi camente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la labor jurisdiccional, planifi cación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues sobre ellas también se establecen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, razón por la cual, para su defi nición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral. 4. En tal sentido, a fi n de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fi scalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la defi nición de dos circunscripciones administrativo-electorales y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendrán competencia para recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fi scalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, fi nalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE. En la misma línea de garantizar la accesibilidad a la justicia electoral, se ha previsto la instalación de tres mesas de partes al interior del país, para la recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, acreditación de personeros, recursos impugnatorios y otros documentos. Sobre la impartición de justicia electoral, en primera instancia, en la consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial convocada mediante Resolución Nº 0074-2015-JNE