Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2015 (23/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 23 de junio de 2015

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VISTOS los Memorandos Nº 115-2015-DGPID/JNE y Nº 179-2015-DGPID/JNE, mediante los cuales la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo del MORDAZA Nacional de Elecciones remite la propuesta de definicion de las circunscripciones administrativoelectorales y distribucion de los respectivos Jurados Electorales Especiales, asi como del funcionamiento de mesas de partes para el MORDAZA de Elecciones Municipales 2015, y el Informe Nº 153-2015-DGNAJ/ JNE de la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos. CONSIDERANDOS

consignar una sentencia condenatoria firme, se diferencia de la que preve el articulo 13 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, esto es, la figura juridica de la tacha, la cual se ha instituido como el medio a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de eleccion popular. De ahi que, el legitimado en este procedimiento de exclusion es el partido politico Alianza Para el Progreso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Alianza Para el Progreso, REVOCAR la Resolucion Nº 015-2015-JEECHANCHAMAYO, de fecha 9 de junio de 2015, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, del referido partido politico, en el MORDAZA del MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2015, y, REFORMANDOLO, disponer que la mencionada ciudadana continue como candidata al cargo de alcaldesa por dicha comuna. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones realice la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Quichuay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el partido politico Alianza Para el Progreso, conforme al siguiente detalle: III. FORMACION ACADEMICA Indique los estudios realizados, asi como la certificacion obtenida en cada uno. (...) Estudios de posgrado u otros Nombre de la universidad: UNIVERSIDAD MORDAZA MORDAZA ESCUELA DE POSGRADO Lugar: PERU - MORDAZA - HUANCAYO Especialidad: Administracion de la Educacion Estado: Concluido Grado/titulo: Egresada Periodo: 2010-2011 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1254000-2

Sobre las circunscripciones administrativoelectorales y la imparticion de justicia electoral, en primera instancia, en las Elecciones Municipales 2015 1. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 28 de marzo de 2015, el Presidente de la Republica convoco a Elecciones Municipales 2015, para el MORDAZA 29 de noviembre de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de la provincia de Putumayo (Loreto) y los distritos de Yaguas y MORDAZA MORDAZA (Putumayo, Loreto), Mi Peru (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y MORDAZA Virgen (La Convencion, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y MORDAZA MORDAZA Arguedas (Andahuaylas, Apurimac), todas ellas, circunscripciones creadas durante el ano 2014. 2. Convocado el MORDAZA electoral, corresponde a este organo colegiado definir el numero y ambito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendran competencia los Jurados Electorales Especiales, asi como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalaran para ejercer sus funciones como organos temporales creados especificamente para este MORDAZA electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y en los articulos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geograficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificacion y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del MORDAZA Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues sobre ellas tambien se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, segun lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razon por la cual, para su definicion, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vias de comunicacion y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atencion del presente MORDAZA electoral. 4. En tal sentido, a fin de garantizar la cercania y facilidad de acceso a los organos de justicia electoral, asi como optimizar las labores de fiscalizacion en el MORDAZA, este organo colegiado considera necesaria la definicion de dos circunscripciones administrativo-electorales y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendran competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, asi como conocer solicitudes de acreditacion de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cedula de votacion e identidad de electores, pedidos de nulidad de eleccion, fiscalizacion del MORDAZA electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones senaladas en el citado articulo 36 de la LOJNE. En la misma linea de garantizar la accesibilidad a la justicia electoral, se ha previsto la instalacion de tres mesas de partes al interior del MORDAZA, para la recepcion de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, acreditacion de personeros, recursos impugnatorios y otros documentos. Sobre la imparticion de justicia electoral, en primera instancia, en la consulta vecinal con fines de demarcacion territorial convocada mediante Resolucion Nº 0074-2015-JNE

Definen dos circunscripciones administrativo-electorales para el MORDAZA de Elecciones Municipales 2015, asi como los Jurados Electorales Especiales que tendran competencia territorial sobre ellas
RESOLUCION Nº 0169-2015-JNE MORDAZA, veintidos de junio de dos mil quince.

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