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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555720 proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia, bajo responsabilidad. f) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 13º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia y Control está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil debidamente registrados y que cumplan con la condición de ser agentes participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Su elección procederá en el marco del taller de acuerdos fi nales Artículo 14º.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA Los Gobiernos Locales deben proporcionar al Comité de Vigilancia la siguiente información: a) El Cronograma de Inversiones, donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre-inversión e inversión, según corresponda. b) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c) La Ejecución de los gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión, según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Artículo 15º.- INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico está integrado por los siguientes miembros: 1) Gerente de Planeamiento y Presupuesto : Presidente 2) Subgerente de Cooperación Técnica Nacional e Internacional :Secretario 3) Gerente de Desarrollo Urbano :Miembro 4) Gerente de Desarrollo Económico :Miembro 5) Gerente de Inversiones Públicas :Miembro 6) Gerente de Desarrollo Humano :Miembro 7) Gerente de Gestión Ambiental :Miembro 8) Gerente de Participación Vecinal :Miembro 9) Gerente de Administración Tributaria :Miembro 10) Especialista de la OPI :Miembro 11) Tres (3) representantes profesionales de la Soc. Civil, que serán propuestos por los miembros del CCLD y de los Agentes Participantes hasta dos semanas después de publicado la Ordenanza, los mismos que serán evaluados y designados por los funcionarios del Equipo Técnico. TÍTULO II FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 16º.- FASES DEL PROCESO PARTICIAPTIVO El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados está constituido por cuatro (4) fases que son las siguientes: a) Fase 1: Preparación b) Fase 2: Concertación c) Fase 3: Coordinación d) Fase 4: Formalización CAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 17º.- ACTIVIDADES DE LA FASE DE PREPARACIÓN El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y el Equipo Técnico, son los responsables de llevar a cabo las actividades de esta primera fase de preparación que comprende las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación, registro y capacitación de los Agentes Participantes. Artículo 18º.- COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN En estas etapas, se deben utilizar los diversos medios de comunicación y difusión, tales como portales electrónicos, banners, volantes, carteles, trípticos, entre otros, orientado a que la población esté debidamente informada sobre la convocatoria e inscripción , así como promover la participación activa y responsable de la Sociedad Civil en el proceso participativo. Artículo 19º.- CONVOCATORIA El Alcalde, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a las organizaciones sociales, de vecinos, instituciones públicas y privadas a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo mediante diversos medios, a fi n de garantizar la mayor participación. Artículo 20º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Gerencia de Participación Vecinal, se encargará de inscribir y registrar a los Agentes Participantes, que son designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen, los agentes participantes deberán, obligatoriamente, demostrar su domicilio en el distrito. Cada organización, deberá estar representado por dos participantes; un titular y un suplente, para lo cual deberán considerarse la equidad de género de ser el caso. Requisitos de Inscripción: - Solicitud dirigida al Alcalde - Para caso de organizaciones vecinal; Copia fedateada del Acta de Asamblea General de Asociados donde se eligen a los agentes participantes de la organización que representan. - Ficha de inscripción debidamente llenada - Copia de la Resolución de reconocimiento de su Organización Social con un mínimo de 2 años de constitución. - Copia del DNI vigente donde se señale la dirección de Puente Piedra para el caso de organizaciones vecinales - Declaración Jurada de no laborar en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 21º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Gerencia Participación Vecinal, llevará el control de asistencia de los Agentes Participantes por cada taller, detallando nombres y apellidos, DNI, organización a la que representa, cargo, profesión, teléfono, correo electrónico y fi rma. Artículo 22º.- CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES La capacitación de los Agentes Participantes estará a cargo del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se realizará a través de talleres, reuniones o eventos sobre los temas más importantes como son la normativa que rige a los gobiernos locales, los ciclos de proyectos, el Sistema Nacional de Inversión Pública, deberes y derechos de la Participación Ciudadana, entre otros. Las acciones de capacitación estarán orientadas a esclarecer las interrogantes de los agentes participantes en cuanto a los procedimientos y el marco general en que se desarrolla el accionar municipal. CAPÍTULO II FASE DE CONCERTACIÓN Artículo 23º.- ACTIVIDADES DE LA FASE DE CONCERTACIÓN La fase de concertación comprende las actividades de identifi cación de los problemas, evaluación técnica de las alternativas de solución y la priorización de proyectos del Plan de Desarrollo Concertado propuestos por el Alcalde y algunos que pueden ser orientados desde la