Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2015 (23/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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2º Ratificar las Resoluciones de Decanato Nºs. 241 y 480-D-FII-15 de fechas 24 de marzo y 27 de MORDAZA del 2015, de la Facultad de Ingenieria Industrial, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comision de Servicios, del 23 al 27 de junio del 2015, a don MORDAZA MORDAZA RAFFO LECCA, con codigo Nº 05657A, Director de la Escuela Academico Profesional de Ingenieria de Seguridad y Salud en el Trabajo y a MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 080861, Docente Permanente de la Facultad de Ingenieria Industrial, para participar en el 48º Congreso de Seguridad, Salud y Ambiente CCS y XII Encuentro MORDAZA Centroamericano y del Caribe, a realizarse en la MORDAZA de Bogota Colombia. 2. Otorgar a los docentes que se indica en el numeral resolutivo que antecede, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2015 de la Facultad de Ingenieria Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
MORDAZA MORDAZA RAFFO LECCA S/. 2,790. 00 S/. 3,100. 00 S/. 1,620. 00 S/. 7,510. 00 MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/. 2,790. 00 S/. 3,100. 00 S/. 1,620. 00 S/. 7,510. 00

El Peruano Martes 23 de junio de 2015

RUBRO Pasajes Aereos Viaticos Inscripcion SUB-TOTAL

3º Encargar a la Secretaria General y a la Oficina de Abastecimiento la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingenieria Industrial asumir el pago del servicio de publicacion. 4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingenieria Industrial, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1254021-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 163-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00010 CHOCOS - YAUYOS - MORDAZA INHABILITACION MORDAZA, once de junio de dos mil quince. VISTO el Oficio Nº 2601-2015-S-SPPCS, de fecha 8 de junio de 2015, por medio del cual la Secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remite MORDAZA certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 15 de MORDAZA de 2015, emitida en el Recurso de Nulidad Nº 2523-2014-CANETE. CONSIDERANDOS 1. De manera preliminar al analisis del caso, cabe recordar que el ciudadano MORDAZA Limanta MORDAZA fue MORDAZA y proclamado como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento

de MORDAZA, para el periodo de gestion municipal 2015-2018, conforme consta del acta de proclamacion de resultados remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, con motivo del MORDAZA de elecciones municipales del 5 octubre de 2014. 2. Asimismo, debe mencionarse que en el Expediente Nº J-2014-03877, este Supremo Tribunal Electoral verifico que el organo jurisdiccional penal habia dispuesto la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion impuesta a dicho ciudadano mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, emitida por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete, segun la cual, la pena de inhabilitacion producia i) privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular, e ii) incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico. Es, en virtud de ello, que, mediante Resolucion Nº 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que el ciudadano en cuestion se encontraba impedido para obtener, asumir y ejercer el cargo de MORDAZA para el que fue elegido, hasta que se resuelva su situacion juridica procesal dentro del ambito penal; por esta razon, tambien se dispuso suspender la entrega de su respectiva credencial. 3. Del mismo modo, tras verificarse, en el presente expediente, que la actual gestion municipal se inicio sin que la situacion juridica de dicho ciudadano MORDAZA variado, mediante Resolucion Nº 0009-2015-JNE, de fecha 14 de enero de 2015 (fojas 31 a 33), este Supremo Tribunal Electoral, en sujecion a la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion que hasta entonces estaba vigente, procedio a inhabilitar a MORDAZA Limanta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos y, en consecuencia, se dejo sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal; asimismo, convoco a los ciudadanos Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuman provisionalmente los cargos de MORDAZA y regidora, respectivamente, hasta que se resuelva la situacion juridica del mencionado burgomaestre. 4. En ese escenario, por medio del Oficio Nº 26012015-S-SPPCS, de fecha 8 de junio de 2015 (fojas 81), la Secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica proporciona a este colegiado electoral MORDAZA certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 15 de MORDAZA de 2015, recaida en el Recurso de Nulidad Nº 2523-2014-CANETE (fojas 83 a 91), que resuelve: I. HABER NULIDAD en la sentencia del quince agosto de dos mil catorce que condeno a MORDAZA Limanta MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica - peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chocos y el Estado, a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de tres anos bajo reglas de conducta, y fijo en diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparacion civil a favor de los agraviados, reformandola lo ABSOLVIERON de la acusacion fiscal por el delito y agraviados en mencion; II. DISPUSIERON: la anulacion de sus antecedentes penales y judiciales que se hubieran generado como consecuencia del presente MORDAZA y el archivo definitivo de la presente causa [...]. 5. En tal sentido, resulta incontrovertible que a la fecha la situacion juridica de MORDAZA Limanta MORDAZA ha sido resuelta en instancia definitiva dentro de la jurisdiccion penal. En efecto, de la antedicha ejecutoria suprema se aprecia que, finalmente, el mencionado ciudadano fue absuelto en el MORDAZA penal que se le seguia por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de peculado. Esto, a su vez, determina la perdida de los efectos de la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion que le fuera impuesta mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, la cual justificaba que se suspenda la entrega de la credencial que lo acreditaba como MORDAZA distrital, asi como la posterior declaracion de ineficacia de dicho titulo. 6. En consecuencia, por haber desaparecido la razon que determino la suspension de la entrega de la credencial de MORDAZA Limanta MORDAZA como MORDAZA de la

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