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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555710 2º Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nºs. 241 y 480-D-FII-15 de fechas 24 de marzo y 27 de mayo del 2015, de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 23 al 27 de junio del 2015, a don EDUARDO ELISEO RAFFO LECCA, con código Nº 05657A, Director de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Seguridad y Salud en el Trabajo y a doña MARÍA DEL ROSARIO ELSA PÁRRAGA VELÁSQUEZ, con código Nº 080861, Docente Permanente de la Facultad de Ingeniería Industrial, para participar en el 48º Congreso de Seguridad, Salud y Ambiente CCS y XII Encuentro Andino Centroamericano y del Caribe, a realizarse en la Ciudad de Bogotá - Colombia. 2. Otorgar a los docentes que se indica en el numeral resolutivo que antecede, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2015 de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: RUBRO EDUARDO ELISEO RAFFO LECCA MARÍA DEL ROSARIO ELSA PÁRRAGA VELÁSQUEZ Pasajes Aéreos S/. 2,790. 00 S/. 2,790. 00 Viáticos S/. 3,100. 00 S/. 3,100. 00 Inscripción S/. 1,620. 00 S/. 1,620. 00 SUB-TOTAL S/. 7,510. 00 S/. 7,510. 00 3º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación. 4º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1254021-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 163-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00010 CHOCOS - YAUYOS - LIMA INHABILITACIÓN Lima, once de junio de dos mil quince. VISTO el Ofi cio Nº 2601-2015-S-SPPCS, de fecha 8 de junio de 2015, por medio del cual la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite copia certifi cada de la ejecutoria suprema, de fecha 15 de abril de 2015, emitida en el Recurso de Nulidad Nº 2523-2014-CAÑETE. CONSIDERANDOS 1. De manera preliminar al análisis del caso, cabe recordar que el ciudadano Alberto Limanta Borda fue electo y proclamado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para el periodo de gestión municipal 2015-2018, conforme consta del acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo del proceso de elecciones municipales del 5 octubre de 2014. 2. Asimismo, debe mencionarse que en el Expediente Nº J-2014-03877, este Supremo Tribunal Electoral verifi có que el órgano jurisdiccional penal había dispuesto la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a dicho ciudadano mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, según la cual, la pena de inhabilitación producía i) privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, e ii) incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Es, en virtud de ello, que, mediante Resolución Nº 3630-A-2014-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró que el ciudadano en cuestión se encontraba impedido para obtener, asumir y ejercer el cargo de alcalde para el que fue elegido, hasta que se resuelva su situación jurídica procesal dentro del ámbito penal; por esta razón, también se dispuso suspender la entrega de su respectiva credencial. 3. Del mismo modo, tras verifi carse, en el presente expediente, que la actual gestión municipal se inició sin que la situación jurídica de dicho ciudadano haya variado, mediante Resolución Nº 0009-2015-JNE, de fecha 14 de enero de 2015 (fojas 31 a 33), este Supremo Tribunal Electoral, en sujeción a la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que hasta entonces estaba vigente, procedió a inhabilitar a Alberto Limanta Borda, alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Chocos y, en consecuencia, se dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal; asimismo, convocó a los ciudadanos Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique y Santa Magdalena Castillón Arias para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, hasta que se resuelva la situación jurídica del mencionado burgomaestre. 4. En ese escenario, por medio del Ofi cio Nº 2601- 2015-S-SPPCS, de fecha 8 de junio de 2015 (fojas 81), la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República proporciona a este colegiado electoral copia certifi cada de la ejecutoria suprema, de fecha 15 de abril de 2015, recaída en el Recurso de Nulidad Nº 2523-2014-CAÑETE (fojas 83 a 91), que resuelve: I. HABER NULIDAD en la sentencia del quince agosto de dos mil catorce que condenó a Alberto Limanta Borda, como autor del delito contra la administración pública - peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chocos y el Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de tres años bajo reglas de conducta, y fi jó en diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de los agraviados, reformándola lo ABSOLVIERON de la acusación fi scal por el delito y agraviados en mención; II. DISPUSIERON: la anulación de sus antecedentes penales y judiciales que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso y el archivo defi nitivo de la presente causa […]. 5. En tal sentido, resulta incontrovertible que a la fecha la situación jurídica de Alberto Limanta Borda ha sido resuelta en instancia defi nitiva dentro de la jurisdicción penal. En efecto, de la antedicha ejecutoria suprema se aprecia que, fi nalmente, el mencionado ciudadano fue absuelto en el proceso penal que se le seguía por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado. Esto, a su vez, determina la pérdida de los efectos de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que le fuera impuesta mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, la cual justifi caba que se suspenda la entrega de la credencial que lo acreditaba como alcalde distrital, así como la posterior declaración de inefi cacia de dicho título. 6. En consecuencia, por haber desaparecido la razón que determinó la suspensión de la entrega de la credencial de Alberto Limanta Borda como alcalde de la