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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555705 privados, con criterios de calidad y oportunidad. En su numeral 5.1 defi niciones operativas se especifi ca que los daños en el servicio de emergencia se clasifi can de acuerdo a la prioridad de atención: Prioridad I - Gravedad Súbita Extrema, Prioridad II – Urgencia Mayor, Prioridad III – Urgencia Menor y Prioridad IV - Patología Aguda Común; así mismo, en el citado numeral se defi ne como Emergencia Médica y/o Quirúrgica, a “Toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños califi cados como prioridad I y II”; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia del Asegurado, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y la Ofi cina General de Administración de Recursos, consideran que resulta necesario aprobar una Directiva que permita la atención de los asegurados del SIS en situación de emergencia de Salud en IPRESS privadas y el pago de las prestaciones brindadas; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-SIS/ GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR-V.01, Directiva Adminis- trativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud Brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas y sus respectivos anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los aspectos operativos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones mediante documento de gestión. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1254203-3 Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de junio de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2015/SIS Lima, 22 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 001-2015-SIS-GNF-SGLP- MLR con Proveído Nº 210-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 019-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído N° 215-2015-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 263-2015- SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 037-2015-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza la realización de transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, mediante Resolución del Titular del Pliego, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, se dispone que la Ofi cina General de Administración de Recursos efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio correspondientes al mes de junio del 2015; Que, mediante Certifi caciones de Crédito Presupuestal N°s 918 y 919, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional comunica la existencia de crédito presupuestario para atender las obligaciones informadas por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3’928,914.00), con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 3,908,214.00 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 20,700.00 TOTAL S/. 3’928,914.00