Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2015 (23/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 23 de junio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se autoriza la realizacion de transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, mediante Resolucion del Titular del Pliego, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podran establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a traves del articulo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestacion economica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, que regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio para los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolucion Jefatural N° 202-2013/SIS, se dispone que la Oficina General de Administracion de Recursos efectua el MORDAZA de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones economicas de sepelios, con la emision de la carta orden de habilitacion de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones economicas de sepelio correspondientes al mes de junio del 2015; Que, mediante Certificaciones de Credito Presupuestal N°s 918 y 919, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional comunica la existencia de credito presupuestario para atender las obligaciones informadas por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3'928,914.00), con cargo a las MORDAZA de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 3,908,214.00 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 20,700.00 TOTAL S/. 3'928,914.00

privados, con criterios de calidad y oportunidad. En su numeral 5.1 definiciones operativas se especifica que los danos en el servicio de emergencia se clasifican de acuerdo a la prioridad de atencion: Prioridad I - Gravedad Subita Extrema, Prioridad II ­ Urgencia Mayor, Prioridad III ­ Urgencia Menor y Prioridad IV - Patologia Aguda Comun; asi mismo, en el citado numeral se define como Emergencia Medica y/o Quirurgica, a "Toda condicion repentina e inesperada que requiere atencion inmediata al poner en peligro inminente la MORDAZA, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con danos calificados como prioridad I y II"; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia del Asegurado, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y la Oficina General de Administracion de Recursos, consideran que resulta necesario aprobar una Directiva que permita la atencion de los asegurados del SIS en situacion de emergencia de Salud en IPRESS privadas y el pago de las prestaciones brindadas; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el literal 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-SIS/ GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR-V.01, Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atencion y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud Brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condicion de Emergencia por las IPRESS Privadas y sus respectivos anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los aspectos operativos no contemplados en la presente Resolucion Jefatural, seran regulados por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones mediante documento de gestion. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para su publicacion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, Comuniquese y Publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1254203-3

Aprueban pago directo de prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de junio de 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-2015/SIS MORDAZA, 22 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 001-2015-SIS-GNF-SGLPMLR con Proveido Nº 210-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre pago directo de las prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 019-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveido N° 215-2015-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, el Memorando N° 263-2015SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 037-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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