Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2015 (23/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 23 de junio de 2015

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por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, del referido partido politico, en el MORDAZA del MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 2015, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la resolucion de primera instancia Mediante la Resolucion Nº 015-2015-JEECHANCHAMAYO, del 9 de junio de 2015 (fojas 24 a 28), el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEE) resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, por el partido politico Alianza Para el Progreso, al considerar que esta consigno informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, en el rubro dedicado a la formacion academica (estudios de posgrado), toda vez que senalo contar con el grado de magister cuando en realidad solo ha concluido sus estudios en el programa de maestria en Administracion de la Educacion el ano 2011. La primera instancia electoral refiere que la informacion consignada en el mencionado rubro no implica un error material, en tanto nos encontramos ante una persona instruida, educada y formada en la MORDAZA de Administracion de la Educacion, no pudiendose admitir que sea posible que la candidata no conozca o distinga que aun no cuenta con el grado de magister, razon por la cual, este hecho no puede ser tomado como un error material involuntario, pasible de ser corregido, sino como la manifestacion o declaracion de voluntad de un acto consciente y valido, seguido de los efectos, responsabilidades y consecuencias anticipadamente previstas por la ley electoral. Consideraciones apelante de la organizacion politica

Municipalidad Distrital de Chocos, asi como de la posterior declaracion de ineficacia de dicho titulo, conforme fuera dispuesto mediante las Resoluciones Nº 3630-A-2014JNE y Nº 0009-2015-JNE, corresponde disponer el restablecimiento de la vigencia de dicha credencial y su consecuente entrega para que proceda a la MORDAZA y ejercicio del cargo de MORDAZA distrital de Chocos, previa prestacion del juramento de ley. 7. Finalmente, tambien corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habian asumido provisionalmente el cargo de MORDAZA y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Chocos, conforme a lo resuelto en la Resolucion Nº 00092015-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Haggeo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la cual asumio provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 0009-2015-JNE. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la cual asumio provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 0009-2015-JNE. Articulo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial de MORDAZA Limanta MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Cuarto.- DISPONER la entrega de la respectiva credencial a favor de MORDAZA Limanta MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, MORDAZA para el periodo de gobierno 2015-2018. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 1254000-1

Con fecha 15 de junio de 2015, el partido politico Alianza Para el Progreso interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 015-2015-JEE-CHANCHAMAYO, que excluyo a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando lo siguiente (fojas 5 a 8): a. Con fecha 4 de MORDAZA de 2015 solicito "de mutuo propio" la rectificacion de datos en la hoja de MORDAZA de su candidata, lo que se acredita con la solicitud que se adjunta al presente recurso de apelacion (fojas 21). b. Del contenido de la solicitud de rectificacion se observa claramente el texto que dice: "[...] por error del personero tecnico, al momento de ingreso de la hoja de MORDAZA, EN EL RUBRO DE MORDAZA Y TITULOS, se ha ingresado al sistema el GRADO DE MAGISTER, cuando lo correcto debe ser egresado de la maestria [...]", e, inclusive, anade que "[...] se gestione la rectificacion a EGRESADO DE MAESTRIA, en la hoja de MORDAZA del sistema informatico del MORDAZA electoral [...]", es decir, se advirtio el error material y, consecuentemente, se solicito su rectificacion. c. En tanto el error material cometido fue subsanado con la peticion contenida en la solicitud del 4 de MORDAZA de 2015, no presentaron documentacion sustentatoria con respecto a los requerimientos efectuados por Resolucion Nº 0005-2005-JEE-CHANCHAMAYO/JNE. En esa medida, no se puede atribuir algun incumplimiento de los mandatos del JEE, pues MORDAZA de cualquier observacion efectuada por dicha instancia "de mutuo propio" reconocio la existencia de un error material, por el cual solicito su correccion. d. Con fecha 29 de MORDAZA de 2015 presento una carta mediante la cual adjunto el documento probatorio sobre la real condicion academica de su candidata, esto es, la MORDAZA legalizada de los certificados de estudio concluido de maestria en Administracion de la Educacion. CONSIDERANDOS

Revocan la Res. Nº 015-2015-JEECHANCHAMAYO y disponen que ciudadana continue como candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0167-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00174 QUICHUAY - HUANCAYO - MORDAZA JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 00018-2015-003) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de junio de dos mil quince. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 015-2015-JEECHANCHAMAYO, de fecha 9 de junio de 2015, emitida

Sobre la competencia de la jurisdiccion electoral para excluir candidatos por consignar datos falsos en la declaracion jurada de MORDAZA

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