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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555711 Municipalidad Distrital de Chocos, así como de la posterior declaración de inefi cacia de dicho título, conforme fuera dispuesto mediante las Resoluciones Nº 3630-A-2014- JNE y Nº 0009-2015-JNE, corresponde disponer el restablecimiento de la vigencia de dicha credencial y su consecuente entrega para que proceda a la asunción y ejercicio del cargo de alcalde distrital de Chocos, previa prestación del juramento de ley. 7. Finalmente, también corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique y a Santa Magdalena Castillón Arias, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Chocos, conforme a lo resuelto en la Resolución Nº 0009- 2015-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Haggeo Vicente Gutiérrez Manrique, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0009-2015-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santa Magdalena Castillón Arias, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chocos, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0009-2015-JNE. Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial de Alberto Limanta Borda como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER la entrega de la respectiva credencial a favor de Alberto Limanta Borda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, electo para el periodo de gobierno 2015-2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretaria General 1254000-1 Revocan la Res. Nº 015-2015-JEE- CHANCHAMAYO y disponen que ciudadana continúe como candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0167-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00174 QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (EXPEDIENTE Nº 00018-2015-003) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de junio de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 015-2015-JEE- CHANCHAMAYO, de fecha 9 de junio de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyó a Rosalba Frida Salazar Oré, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, del referido partido político, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la resolución de primera instancia Mediante la Resolución Nº 015-2015-JEE- CHANCHAMAYO, del 9 de junio de 2015 (fojas 24 a 28), el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEE) resolvió excluir a Rosalba Frida Salazar Oré, candidata al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, por el partido político Alianza Para el Progreso, al considerar que esta consignó información falsa en su declaración jurada de vida, en el rubro dedicado a la formación académica (estudios de posgrado), toda vez que señaló contar con el grado de magíster cuando en realidad solo ha concluido sus estudios en el programa de maestría en Administración de la Educación el año 2011. La primera instancia electoral refi ere que la información consignada en el mencionado rubro no implica un error material, en tanto nos encontramos ante una persona instruida, educada y formada en la carrera de Administración de la Educación, no pudiéndose admitir que sea posible que la candidata no conozca o distinga que aún no cuenta con el grado de magíster, razón por la cual, este hecho no puede ser tomado como un error material involuntario, pasible de ser corregido, sino como la manifestación o declaración de voluntad de un acto consciente y válido, seguido de los efectos, responsabilidades y consecuencias anticipadamente previstas por la ley electoral. Consideraciones de la organización política apelante Con fecha 15 de junio de 2015, el partido político Alianza Para el Progreso interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 015-2015-JEE-CHANCHAMAYO, que excluyó a la candidata Rosalba Frida Salazar Oré, manifestando lo siguiente (fojas 5 a 8): a. Con fecha 4 de mayo de 2015 solicitó “de mutuo propio” la rectifi cación de datos en la hoja de vida de su candidata, lo que se acredita con la solicitud que se adjunta al presente recurso de apelación (fojas 21). b. Del contenido de la solicitud de rectifi cación se observa claramente el texto que dice: “[…] por error del personero técnico, al momento de ingreso de la hoja de vida, EN EL RUBRO DE GRADOS Y TÍTULOS, se ha ingresado al sistema el GRADO DE MAGÍSTER, cuando lo correcto debe ser egresado de la maestría […]”, e, inclusive, añade que “[…] se gestione la rectifi cación a EGRESADO DE MAESTRÍA, en la hoja de vida del sistema informático del jurado electoral […]”, es decir, se advirtió el error material y, consecuentemente, se solicitó su rectifi cación. c. En tanto el error material cometido fue subsanado con la petición contenida en la solicitud del 4 de mayo de 2015, no presentaron documentación sustentatoria con respecto a los requerimientos efectuados por Resolución Nº 0005-2005-JEE-CHANCHAMAYO/JNE. En esa medida, no se puede atribuir algún incumplimiento de los mandatos del JEE, pues antes de cualquier observación efectuada por dicha instancia “de mutuo propio” reconoció la existencia de un error material, por el cual solicitó su corrección. d. Con fecha 29 de mayo de 2015 presentó una carta mediante la cual adjuntó el documento probatorio sobre la real condición académica de su candidata, esto es, la copia legalizada de los certifi cados de estudio concluido de maestría en Administración de la Educación. CONSIDERANDOS Sobre la competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos por consignar datos falsos en la declaración jurada de vida