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El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555723 también podrá alcanzar al tributo; Que, resulta pertinente otorgar facilidades a los vecinos del Distrito de Puente Piedra para la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias de los periodos anteriores al 2015, así como incentivos para el pago adelantado de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo 2015; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, con el voto en MAYORIA de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un régimen extraordinario de benefi cios que incentiven el pago de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2014. Asimismo, establece incentivos para el pago adelantado de los tributos correspondientes al periodo 2015. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de benefi cios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza, en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Artículo Tercero.- Benefi cios al Pago de Obligaciones Tributarias y No Tributarias OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. 3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios Municipales Descuento del Insoluto Año 2009 y anteriores 90% 2010, 2011, 2012 y 2013 50% 2014 40% Para acogerse al benefi cio señalado en el numeral 3.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 3.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 3.5. Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al monto y fecha de emisión de la multa: Año de imposición de la Multa Descuento Año 2014 50% Año 2013 60% Año 2012 65% Año 2011 75% Año 2010 80% Año 2009 y anteriores 90% Artículo Cuarto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de benefi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales o Multas Administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Quinto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Sexto.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Sétimo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Octavo.- Pago adelantado Los contribuyentes que, durante la vigencia de la presente ordenanza, opten por pagar de forma adelantada el monto anual por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2015, tendrán un descuento del 30% del insoluto. Es condición para el otorgamiento del descuento que, el contribuyente cancele el monto anual por Impuesto Predial correspondiente al periodo 2015. Artículo Noveno.- Inaplicación de benefi cios para contribuyentes con personería jurídica Los benefi cios tributarios señalados en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Artículo Tercero de la presente ordenanza no serán de aplicación para contribuyentes con personería jurídica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley, hasta el 30 de junio de 2015. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía