Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2015 (23/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 23 de junio de 2015

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Ano de imposicion de la Multa Ano 2014 Ano 2013 Ano 2012 Ano 2011 Ano 2010 Ano 2009 y anteriores Descuento 50% 60% 65% 75% 80% 90%

tambien podra alcanzar al tributo; Que, resulta pertinente otorgar facilidades a los vecinos del Distrito de MORDAZA MORDAZA para la regularizacion de las obligaciones tributarias y no tributarias de los periodos anteriores al 2015, asi como incentivos para el pago adelantado de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo 2015; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 40º de la citada MORDAZA, con el MORDAZA en MAYORIA de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un regimen extraordinario de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2014. Asimismo, establece incentivos para el pago adelantado de los tributos correspondientes al periodo 2015. Articulo Segundo.- Ambito de Aplicacion Podran acogerse al regimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distincion de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza, en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalizacion tributaria, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Articulo Tercero.- Beneficios al Obligaciones Tributarias y No Tributarias OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3.1. Condonese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza. 3.2. Se establece la Condonacion parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectuen el pago al contado del saldo resultante de la aplicacion de los siguientes descuentos:
Ano de los Arbitrios Municipales Ano 2009 y anteriores 2010, 2011, 2012 y 2013 2014 Descuento del Insoluto 90% 50% 40%

Articulo Cuarto.- Forma de Pago Para acogerse al presente regimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales o Multas Administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectue al contado. Articulo Quinto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del regimen de beneficios, son validos y no generaran derecho a devolucion ni compensacion alguna. Articulo Sexto.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado debera formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/o tributarios que MORDAZA interpuesto respecto a la deuda materia de cancelacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelacion, queja o revision judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo Setimo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emision Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonara el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emision del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Octavo.- Pago adelantado Los contribuyentes que, durante la vigencia de la presente ordenanza, opten por pagar de forma adelantada el monto anual por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2015, tendran un descuento del 30% del insoluto. Es condicion para el otorgamiento del descuento que, el contribuyente cancele el monto anual por Impuesto Predial correspondiente al periodo 2015. Articulo Noveno.- Inaplicacion de beneficios para contribuyentes con personeria juridica Los beneficios tributarios senalados en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Articulo Tercero de la presente ordenanza no seran de aplicacion para contribuyentes con personeria juridica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley, hasta el 30 de junio de 2015. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldia

Pago

de

Para acogerse al beneficio senalado en el numeral 3.2, es condicion que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del ano respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 3.3. Se establece la Condonacion del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonara el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emision. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 3.5. Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos, de acuerdo al monto y fecha de emision de la multa:

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