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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555726 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Nota RE (DGA) N° 5-12-A/02 Lima, 12 de mayo de 2014 Excelentísimo señor Ministro: Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia con relación al Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, cuya extensión para el período 2009-2014 se efectuó a través del Acuerdo suscrito entre ambos países, el 1 de julio de 2007, y el cual concluirá el próximo 13 de mayo de 2014. El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza fue creado mediante el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998. Desde entonces, el referido Plan ha constituido un mecanismo que ha benefi ciado a la zona fronteriza peruano-ecuatoriana. Al respecto, los Presidentes del Perú y del Ecuador, en la Declaración Presidencial Conjunta suscrita el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, instruyeron ampliar la vigencia del Plan Binacional por un plazo adicional de diez años. A fi n de cumplir con el citado mandato presidencial, tengo el honor de proponerle la extensión, a partir del 14 de mayo de 2014, por un período adicional de diez años, del plazo de vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza al que se refi ere el artículo 18 del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito entre ambos países el 26 de octubre de 1998, ampliado por el Acuerdo suscrito el 1° de junio de 2007. Antes del término de dicho plazo, las Partes realizarán una evaluación para considerar una nueva extensión de la vigencia del Plan Binacional. La presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar el Ilustrado Gobierno del Ecuador manifestando su conformidad con la propuesta de ampliación de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, constituirán un Acuerdo entre ambos países; el mismo que entrará en vigor en la fecha que las Partes hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para tal efecto. Me valgo de la ocasión para expresar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo señor Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Quito.- N° 12880/GM/SALC/2014 Quito D. M., 13 de mayo de 2014 Excelentísima señora Ministra: Tengo el honor de dirigirme a Usted, en referencia a su atenta Nota RE (DGA) N° 5-12-A/02, del 12 de mayo de 2014, relativa a la ampliación de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, cuyo contenido es el siguiente: “Excelentísimo señor Ministro: Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia con relación al Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, cuya extensión para el período 2009-2014 se efectuó a través del Acuerdo suscrito entre ambos países, el 1 de julio de 2007, y el cual concluirá el próximo 13 de mayo de 2014. El Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza fue creado mediante el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998. Desde entonces, el referido Plan ha constituido un mecanismo que ha benefi ciado a la zona fronteriza peruano-ecuatoriana. Al respecto, los Presidentes del Perú y del Ecuador, en la Declaración Presidencial Conjunta suscrita el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, instruyeron ampliar la vigencia del Plan Binacional por un plazo adicional de diez años. A fi n de cumplir con el citado mandato presidencial, tengo el honor de proponerle la extensión, a partir del 14 de mayo de 2014, por un período adicional de diez años, del plazo de vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza al que se refi ere el artículo 18 del Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito entre ambos países el 26 de octubre de 1998, ampliado por el Acuerdo suscrito el 1° de junio de 2007. Antes del término de dicho plazo, las Partes realizarán una evaluación para considerar una nueva extensión de la vigencia del Plan Binacional. Excelentísima Señora Eda Rivas Franchini Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima.- La presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar el Ilustrado Gobierno del Ecuador manifestando su conformidad con la propuesta de ampliación de la vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, constituirán un Acuerdo entre ambos países; el mismo que entrará en vigor en la fecha que las Partes hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para tal efecto. Me valgo de la ocasión para expresar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, me permito manifestar la conformidad del Gobierno del Ecuador con la ampliación, por el período de diez años, del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, en las condiciones expresadas en su atenta comunicación. Sírvase aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. LEONARDO ARÍZAGA SCHMEGEL Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante 1254016-1 Entrada en vigencia del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Entrada en vigencia del Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (DGA) N° 5- 12-A/02, de fecha 12 de mayo de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Nota N° 12880/GM/ SALC/2014, de fecha 13 de mayo de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador. Entró en vigor el 2 de junio de 2015. 1254015-1