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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555722 Artículo 34º.- ELABORACIÓN DE DOCUMENTO Y PUBLICACIÓN El Equipo Técnico es el responsable de elaborar el Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo deben ser remitidos a la Dirección General del Presupuesto Público, en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para cada año fi scal. De igual modo, se digitará en el Aplicativo del Proceso de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. La publicación del Documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo se efectuará en el Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas. CAPÍTULO IV FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 35º.- COORDINACIÓN CONJUNTA ENTRE AUTORIDADES Las autoridades a nivel Regional, Provincial y Distrital se reúnen a fi n coordinar acciones a desarrollar en forma conjunta, en materia de gastos de inversión, respetando las respectivas competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cualquier discrepancia sobre la aplicación de la presente norma y sea materia del proceso será resuelta por el Equipo Técnico. Segunda.- Se consideran faltas a las normas en el Proceso Anual del Presupuesto Participativo Basado en Resultados: a. Inasistencia a los talleres participativos b. Agresión física o verbal por parte de los agentes participantes en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo c. Asistir en estado de ebriedad o alteración por consumo de drogas. d. Interferir con el normal desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. e. Incitar al desorden durante las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. f. Orientar el proceso a una contienda política Tercera.- Las sanciones aplicables contra los infractores son: a. Llamada de atención b. Suspensión durante 15 minutos durante la asamblea c. En los casos previstos en el literal c, d, e, y f, de la segunda disposición complementaria se cancelará la intervención del agente participante. En todos los casos las infracciones y sanciones se registraran en las Actas de la Asamblea correspondiente. A N E X O CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA – 2016 FASES DEL PROCESO JUN JUL AGO 1. PREPARACIÓN 1.1 Aprobación y Difusión de la Ordenanza X 1.2 Designación del Equipo Técnico X 1.3 Comunicación e Invitación para la participación en el proceso. X 1.4 Capacitación a Funcionarios y Promotores X 1.5 Sensibilización X FASES DEL PROCESO JUN JUL AGO 1.6 Convocatoria Pública X 1.7 Identifi cación e Inscripción de Agentes Participantes. X 1.8 Acciones de Capacitación X X 2. CONCERTACIÓN 2.1 Taller de : • Diagnóstico y Plan de Desarrollo Concertado X • Identifi cación y Priorización de Problemas y Criterios de Priorización de Alternativas de Solución. X • Identifi cación de Proyectos X 2.2 Evaluación Técnica de Proyectos X 2.3 Priorización de Proyectos y Validación X 3. COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO 3.1 Reunión de Coordinación entre Gobierno Provincial, Regional y Alcalde. X 4. FORMALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS 4.1 Formalización de Acuerdos y Compromisos X 4.2 Rendición de Cuentas X 4.3 Elección de los Miembros del Comité de Vigilancia X 4.4 Presentación del Documento Final del Presupuesto Participativo X 1254008-1 Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 260-MDPP Puente Piedra, 16 de junio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 16 de Junio del 2015; El Dictamen Nº 003-2015/ COEP-MDPP de la Comisión Ordinaria de Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios para el pago de deudas Tributarias y No Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación