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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555724 disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1254009-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Autorizan viajes de Regidor y Alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2015-MDJLBYR J.L. Bustamante y Rivero, 20 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Mayo de 2015, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Ing. Ronald Ibáñez Barreda, contando con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la “Autorización de Viaje al Exterior del País” del Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos, en atención a su participación del I Encuentro Internacional de Autoridades Municipales, a realizarse en Medellín – Colombia los días que van del 24 al 28 de junio de 2015; estando a la invitación que se desprende del Ofi cio Nº 119-2015-INFOM-PRE, ingresado con Expediente Nº 9240-2015, por el Instituto de Fomento Municipal y Regional INFOM, y al pedido presentado por el Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos en Sesión de Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con lo que establece la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, incluye en la regulación la autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado; Que, la Ley 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece en su Artículo 2º que, “(…) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, víaticos y tarifas(…)” Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; asimismo su Artículo 10º establece la obligación de presentar un informe, señalando “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 30281 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece en su Artículo 10º, la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, y que en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de Ofi cio Nº 119-2015-INFOM-PRE, ingresado con Expediente Nº 9240-2015, el Instituto de Fomento Municipal y Regional INFOM, comunica de la invitación al Sr. Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos, para participar del I Encuentro Internacional de Autoridades Municipales, a llevarse a cabo los día que van del 24 al 28 de junio del presente año en la ciudad de Medellín, Colombia. Se desprende de la invitación que el mencionado Regidor ha merecido el otorgamiento de una beca para participar en dicho evento, ello en mérito a su participación a favor de los jóvenes, al ser autor del proyecto ATRÉVETE, el mismo que fue expuesto y reconocido en el último congreso de la Secretaría Nacional de la Juventud – SENUJU 2014; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de mayo de 2015, ingresó al Orden del Día el pedido de Autorización de Viaje al Exterior del País, presentado por el Sr. Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos, quién presentó en dicho acto la invitación del INFOM (antes descrita), solicitando la autorización y el costo que irrogue los pasajes Arequipa – Lima – Arequipa, señalando que en todo lo demás será asumido por el mismo Regidor y por el INFOM a través de la beca otorgada, de lo que se puso a consideración del Concejo Municipal, propuesta que fuera aprobada unánimemente; Que, estando a los considerandos expuestos, en aplicación del marco normativo señalado, en uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2015; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Regidor de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, señor EDSON FRANCISCO CÁRDENAS CUSIRRAMOS, a la ciudad de Medellín, Colombia, los días que van del 24 al 28 de junio de 2015, con la fi nalidad de participar en I Encuentro Internacional de Autoridades Municipales, estando a la invitación efectuada por el Instituto de Fomento Municipal y Regional INFOM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el gasto que irrogue los pasajes AREQUIPA - LIMA – AREQUIPA; señalando expresamente que los demás gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán por cuenta del Regidor y por el INFOM a través de la beca otorgada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se constituyan en órganos encargados del cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, a través de la Unidad de Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el portal