Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, a través del Informe Técnico N° 020-2015SERFOR/OGPP/OPR la Oficina de Planeamiento y Racionalización emitió opinión favorable para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional propuesto, señalando que de los 26 nuevos cargos, 11 se crearon por necesidad de la organización sustentados en el marco de las funciones que cumple cada órgano o unidad orgánica de acuerdo al ROF del SERFOR, y los otros 15 cargos creados se sustentan en las sentencias judiciales de reposición que deben cumplirse por parte del SERFOR; Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, el numeral 5.6 de la citada Directiva establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces. En estos casos, la Entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. Que, la dinámica institucional conlleva la necesidad de aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, conforme a la propuesta presentada por la Oficina de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos, del Director de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°152-2014-SERVIR/ PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 548-2014- MINAGRI, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR dentro de los 30 días calendario a

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

la aprobación del reordenamiento cumpla con remitir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil por vía electrónica el archivo digital conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1255208-1

AMBIENTE
Autorizan viaje del Viceministro de Gestión Ambiental a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2015-MINAM Lima, 23 de junio de 2015 Visto; el Memorando N° 254-2015-MINAM-VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N.° 1009-2015-MINAM/SG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N.° 010742015-MINAM/SG/OGA/PPTO, de la Oficina General de Administración, documentos de fecha 23 de junio de 2015; la Ficha Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DGM-DMA) N° 2-21-B/40 recibido el 15 de junio de 2015, la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio del Ambiente ­ MINAM, la invitación cursada por la Ministra de Estado de Medio Ambiente de Brasil, para participar en la "XX Reunión de Ministros de Medio Ambiente de MERCOSUR y Estados Asociados" que se realizará en la ciudad de Brasilia ­ República Federativa del Brasil, el día 26 de junio de 2015; Que, el objetivo de dicha reunión, es discutir temas de interés prioritarios de la agenda ambiental internacional y de la Subregión, así como, orientar las actividades en curso del Subgrupo de Trabajo de Medio Ambiente de MERCOSUR. Dentro de los temas de diálogo político, se ha previsto tratar la Agenda Post 2015, la COP21 y la crisis hídrica en el escenario internacional; Que, el MERCOSUR es un bloque subregional integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, teniendo como países asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Perú, y Ecuador; que tiene como objeto principal la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración; Que, con fecha 21 de noviembre 2014, se llevó a cabo la XIX Reunión de Ministros de Medio Ambiente del Mercosur y los Estados asociados, la cual tuvo como eje el tratamiento de las políticas públicas y las acciones innovadoras que se implementan para dar respuesta al cambio climático en América Latina y el Caribe, bajo la temática "Desayunos del Clima", con el objeto de ampliar y profundizar el intercambio de experiencias que llevan adelante los Gobiernos de la región, con el apoyo de la cooperación internacional, para enfrentar el cambio climático; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público

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