Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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actualidad, las chacotas son representadas por mujeres que actúan como pareja de los negritos. Las chacotas visten con sombrero y llevan máscaras con rasgos femeninos hechas de pasta de yeso policromada aunque, en la actualidad, estas máscaras se están fabricando con fibra de vidrio. Usan blusa blanca, una falda denominada de "mil rayas" y zapatos negros. Portan un pañuelo blanco, un quipi o manta artesanal con la que carga a un muñeco como si fuera su bebé. En las manos usan guantes blancos y portan un paraguas. A diferencia de los otros personajes, las chacotas tienen una actitud muy elegante y delicada e interactúan alegremente con los chutis y negritos; Que, los latamachos representan a los ancestros o abuelos, y tienen una cierta similitud con los auquish y a los huacones de Junín. Los latamachos aparecen vestidos como ancianos harapientos, con una joroba exagerada aunque, a pesar de ello, son muy juguetones y vivaces, especialmente con las muchachas. Portan una máscara de madera tallada de nariz alargada, con cavidades para los ojos y, en ocasiones, la máscara tiene bigotes ralos o una pequeña barba delgada usualmente canosa. Llevan una peluca de pelo largo y blanco. Usan sombrero, camisa blanca, poncho de apariencia envejecida, medias de lana y ojotas de jebe. En la mano derecha llevan una sonaja de madera y, en la izquierda, un bastón; Que, los mayordomos son las parejas de esposos provenientes de los barrios de Santos y Ccollo o Pueblo Viejo, que lideran la organización de la fiesta. Destacan claramente de los demás participantes por que portan unas bandas rojas bordadas con hilos dorados que los identifican como mayordomos. Son los principales financistas de estas celebraciones y se les elige una vez al año. Son quienes asumen la responsabilidad de cumplir con la secuencia tradicional festiva que se sucede durante todo el año hasta llegar a la Navidad, en diciembre; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)"; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la fiesta de Navidad de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por ser una celebración enriquecida y transformada por la propia tradición huancavelicana, constituyéndose en un espacio simbólico para el intercambio ritual y la expresión de fe, así como para la puesta en escena y resolución de conflictos presentes en la memoria y la tradición oral de la comunidad. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 185-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 185-2015-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y la

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

Municipalidad provincial de Acobamba para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1254672-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2015-EF/50 Lima, 11 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7º de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio Nº 038-2015-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 233-2015/

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