Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

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hasta que la Dirección Regional de Educación culmine la selección conforme al procedimiento de encargatura y cronograma establecidos en el presente documento normativo." Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1255084-1

6.2.2 establece que si la plaza de Director General de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, con excepción de la Escuela Nacional Superior de Ballet y la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, se encuentra vacante, la Dirección Regional de Educación realizará la selección de acuerdo al procedimiento establecido en la referida norma; Que, el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.3.1 de la referida Directiva, modificado por la Resolución Jefatural N° 1053-2011-ED, establece que el Director Regional de Educación, mediante resolución, convocará al proceso de evaluación para encargatura de las plazas vacantes de Director General de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos el primer día útil del mes de noviembre de cada año, pero no regula la encargatura de dichas plazas cuando quedan vacantes antes de culminado el referido proceso de evaluación; Que, mediante Informe N° 032-2015-VMGP/MINEDUDIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística ­ DIGESUTPA, sustenta la necesidad de modificar el numeral 6.2.2 de la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGAUPER, para regular la encargatura de oficio y de forma automática y transitoria, de las funciones de Director General de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, al Jefe de la Unidad Académica o el que haga sus veces, cuando quede vacante el cargo antes de culminar el proceso de evaluación señalado en el párrafo precedente; Que, el numeral 5.3 de la Directiva N° 023-2013MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, establece que las normas técnicas describen de manera detallada la ejecución de un proceso, actividad u otras disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fin específico, en el marco de los objetivos del Sector Educación, por lo que al amparo de esta normativa, la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER constituye una Norma Técnica; Que, el literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU, establece que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Directiva N° 0222010-ME/SG-OGA-UPER, denominada "Normas que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos", aprobada por Resolución Jefatural N° 0452-2010-ED, constituye a partir de la emisión de la presente resolución una Norma Técnica, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 520-2013-ED. Artículo 2.- Modificar el numeral 6.2.2 de la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, cuyo texto será el siguiente: "6.2.2 Si la plaza de Director General se encuentra vacante, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, mediante resolución, encargará de oficio y de forma automática y transitoria las funciones de Director General al Jefe de la Unidad Académica o el que haga sus veces, encargatura que surtirá efecto

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los departamentos de Apurímac y Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2015-EM Lima, 24 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 14344814 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ­ S.E. Abancay ­ S.E. Cotaruse, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta N° CS00274 ­ 14032266 ingresada con Registro N° 2396213 de fecha 30 de mayo de 2014, Consorcio Transmantaro S.A. solicitó la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ­ S.E. Abancay ­ S.E. Cotaruse, ubicada en los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Justo Apu Sahuaraura, Taparihua, Chapimarca y Tintay, provincia de Aymaraes, distritos de Pichirhua, Lambrama, Abancay, Curahuasi y San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; así como en los distritos de Mollepata, Santa Teresa y Machupicchu, provincias de Anta, La Convención y Urubamba, respectivamente, departamento de Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56 ­ Zona 18L) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 061-2014MEM/AAE de fecha 24 de febrero de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Proyecto "Línea de Transmisión Machupicchu ­ Abancay ­ Cotaruse a 220 kV", presentado por el Consorcio Transmantaro S.A., ubicado en los distritos Cotaruse, Caraybamba, Chalhuanca, Justo Apu Sahuaraura, Tapairihua, Chapimarca y Tintay, provincia de Aymaraes, distritos de Pichirhua, Lambrama, Abancay, Curahuasi y San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; así como en los distritos de Mollepata, Santa Teresa, Machupicchu, provincias de Anta, La Convención y Machupicchu, respectivamente, región Cusco; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes

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