Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 340-2015-MEM/ DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Machupicchu ­ S.E. Abancay ­ S.E. Cotaruse, ubicada en los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Justo Apu Sahuaraura, Taparihua, Chapimarca y Tintay, provincia de Aymaraes, distritos de Pichirhua, Lambrama, Abancay, Curahuasi y San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; así como en los distritos de Mollepata, Santa Teresa y Machupicchu, provincias de Anta, La Convención y Urubamba, respectivamente, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Ancho de Faja de SerTensión N° de Longitud vidumbre que (kV) Ternas (km) corresponde (m) 138 220 138 01 02 02 8,53 188,6 5,14 20 25 20

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

Modifican el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal"
RESOLUCIÓN SUPREMA N°034-2015-EM Lima, 24 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante "TGP"), la concesión de transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate en Lima, la misma que va desde el punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco hasta el City Gate en el distrito de Lurín, provincia de Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con TGP el "Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate" (en adelante "Contrato BOOT"); Que, el 12 de enero de 2006 se suscribió el "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" (en adelante "Convenio"), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-EM, entre el Estado Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante "Perú LNG"), Convenio que incluye la construcción de un Ducto Principal para el transporte de gas natural hasta la planta de procesamiento; Que, mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2009, Perú LNG y TGP presentaron el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal" (en adelante "Acuerdo"), el cual fue suscrito al amparo del Artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, mediante el cual dichas empresas llegaron a un acuerdo para que TGP preste el servicio de transporte a través del incremento de capacidad en el Ducto Principal de Perú LNG; Que, mediante documento de fecha 05 de marzo de 2010 (Expediente Nº 1970236), Perú LNG y TGP, en atención a los Oficios Nº 268-2010-EM/DGH y Nº 269-2010-EM/DGH, remitidos por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicaron que, cualquier capacidad que TGP cree en el Ducto Principal de Perú LNG, mediante sus inversiones y de conformidad a los términos del Acuerdo, podrá ser utilizada para la prestación del servicio de transporte a sus usuarios del mercado interno y no se verá afectada por la Capacidad Base de Perú LNG; Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2010EM de fecha 26 de mayo de 2010, se resolvió aprobar el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", presentado por TGP y Perú LNG; Que, mediante documento de fecha 01 de abril de 2015 (Expediente Nº 2485613), Perú LNG y TGP presentaron una solicitud de modificación al "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal"; Que, la solicitud de modificación del Acuerdo presentado por TGP y Perú LNG, ha sido analizada en el Informe Técnico Legal Nº 013-2015-MEM/DGH-DNH de fecha 09 de abril de 2015, elaborado por la Dirección de Gestión de Gas Natural y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, recomendando su aprobación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal"; Con la opinión favorable de Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Modificación del "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L., cuyo texto íntegro

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Machupicchu ­ S.E. Suriray S.E. Suriray ­ S.E. Abancay Nueva ­ S.E. Cotaruse S.E. Abancay Nueva ­ T199 (L.T. S.E. Cachimayo ­ S.E. Abancay)

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 475-2015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 475-2015 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1255480-2

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