Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

555824
CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 08 de mayo de 2013 bajo el Registro N° 2188147, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Electrificación Rural para los caseríos de Canrramarca, Urupampa, Llahushi, Urumaca, Cachulla Alta y Cachulla Baja", que comprende las zonas de: 1) Canrramarca, 2) Urupampa, 3) Llahushis, 4) Urumaca, 5) Cachulla Baja y 6) Cachulla Alta, ubicadas en los distritos de Quiruvilca y Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución de Gerencia Regional N° 21-2011-GRLL-GGR/GRRNGA de fecha 06 de setiembre de 2011, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 107-2011 EM/DGE, de fecha 02 de diciembre de 2011, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 867-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto "Electrificación Rural para los caseríos de Canrramarca, Urupampa, Llahushi, Urumaca, Cachulla Alta y Cachulla Baja", ubicado en los distritos de Quiruvilca y Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 2 3 4 5 6 Zona de Departamento Concesión Cachulla Alta Cachulla Baja Urumaca Llahushis Urupampa Canrramarca La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad Provincia Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Distrito Quiruvilca Quiruvilca Quiruvilca Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Plano Nº PPOL_01/01 (Esc.: 1/15 000) Folio 22 Folio 22 Folio 22 Folio 22 Folio 22 Folio 22

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1234466-1

INTERIOR
Aceptan renuncia de Regional de Cajamarca Gobernador

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2015-IN Lima, 24 de junio de 2015 VISTO, el Oficio N° 134-2015-ONAGI-J, de fecha 4 mayo de 2015, de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1140, Ley de creación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ONAGI, establece que son autoridades políticas designadas el Gobernador Regional, el Gobernador Provincial, el Gobernador Distrital y el Teniente Gobernador, quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden público, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confianza y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1111-2011IN/1501, de fecha 11 de octubre de 2011, se designó al señor Ever Glicerio Hernández Cervera, en el cargo público de confianza de Gobernador Regional de Cajamarca, designación que se produjo durante la vigencia del Decreto Supremo N° 003-2009-IN, de fecha 2 de abril de 2009, que disponía que las designaciones de Gobernadores se formalizan mediante Resolución Ministerial, norma actualmente derogada por el Decreto Legislativo N° 1140, en cuyo artículo 14 establece que las designaciones se formalizan mediante Resolución Suprema; Que, mediante Carta de fecha 10 de abril de 2015, el señor Ever Glicerio Hernández Cervera presentó su renuncia irrevocable al cargo de Gobernador Regional de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ever Glicerio Hernández Cervera al cargo de Gobernador Regional de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1255480-4

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 011-2013 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0112013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.