Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

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María y el Nacimiento del Niño Jesús, de la comunidad y distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por tratarse de una original celebración en la que confluyen tradiciones locales y por constituir un referente de la identidad cultural de la población del distrito de Pazos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 197-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 197-2015-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, la Municipalidad distrital de Pazos, la Municipalidad provincial de Tayacaja y al señor Pablo Julio Quispe Gabriel para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1254676-1

suceden a lo largo de los días, haciéndose conocer de este modo como futuras buenas esposas. El traje de las mayoralas incluye una pollera y chompa rojas con blondas blancas, una blusa igualmente blanca y zapatos negros, quedando a su libre elección el color y tipo de sombrero y de pañuelo; Que, una expresión que ha cobrado protagonismo son los danzaq o danzantes de tijeras, muy difundidos en Huancavelica, y su versión femenina, las warmi danzaq, llamadas también galas, quienes participan acompañados por su conjunto respectivo de violín y arpa. Como parte de su desempeño, el danzaq debe hacer sonar en su baile las dos láminas de acero, consideradas macho y hembra, que lleva en la mano derecha a modo de tijeras. Considerados intermediarios o voceros de las fuerzas de la naturaleza, compiten entre sí por medio de la danza de corte acrobático. La cristianización ha definido a estas fuerzas como demoníacas, lo que se refleja en algunos nombres que llevan los danzaq. Aunque esta danza sea parte de un acto de adoración al Niño Dios, se mantiene la prohibición explícita, dirigida al danzaq, de entrar a los templos; Que, la música que acompaña a los conjuntos de baile es interpretada por un conjunto tradicional de violín y arpa, y la letra de los cantos es entonada por el coro de las mayoralas. Esta música acompaña diversos momentos de la fiesta. Otro conjunto que se hace presente es la orquesta típica conformada por arpa y violín a los que se suma una sección de saxofones y clarinetes. Las tonadas interpretadas para esta fiesta, generalmente huaynos, son de la autoría de compositores de Tayacaja, de acuerdo a lo señalado en el expediente; Que, la culinaria de esta celebración consiste en una serie de platos propios de la ocasión, como el convido, guiso de papas con carne y vegetales, que se prepara y distribuye durante todos los días de la fiesta y, en las bebidas se cuenta con la usual chicha de jora pero saborizada con canela, clavo de olor, chancaca y azúcar; el ponche, hecho con huevos, azúcar y hierbas aromáticas y el yacu timpo, infusión de varias hierbas digestivas. Cabe destacar en la culinaria de Pazos el uso de una gran variedad de papas nativas producto de saberes agrícolas que la comunidad ha conservado y transmitido de generación en generación a lo largo de los siglos; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)"; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC y N° 3022012-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la fiesta de la Navidad en Honor a San José, la Virgen

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la fiesta de Navidad de la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 075-2015-VMPCIC-MC Lima, 22 de junio de 2015 Vistos el Memorando N° 030-2013-DDC-HVA/MC de fecha 9 de julio de 2013 que remite el expediente técnico de la "Fiesta de la Navidad de la provincia de Acobamba; la solicitud de fecha 21 de mayo del 2014, realizada por la Municipalidad Provincial de Acobamba; la solicitud de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, de fecha 21 de julio del 2014; y, el Informe Nº 185-2015DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 29565 dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con

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