Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y nodiscriminación. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del mencionado Reglamento de la LSPN, son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, encontrándose dentro del universo de estos servicios, el "dragado de las áreas comunes"; Que, en la actualidad se vienen presentando en el ámbito portuario una serie de proyectos relacionados con la ampliación, mejora de las condiciones de diseño e implementación de terminales e instalaciones portuarias, lo que demanda trabajos de dragado así como su correspondiente regulación; Que, la normativa vigente no establece regulaciones para las actividades de dragado y por consiguiente, ante esta carencia, añadido al escenario de proyectos portuarios y trabajos de dragado en ejecución tanto para los proyectos como para el mantenimiento de las profundidades operativas en los terminales portuarios, se requiere de una estandarización respecto a los procedimientos a aplicar y requisitos a ser incorporados en el proceso de dragado; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 038-2014-APN/DIR de fecha 18 julio 2014, se dispuso la pre-publicación de la "Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio portuario de dragado en la zona portuaria", recibiéndose aportes y comentarios de parte de gremios y administrados, los mismos que han sido evaluados para su inclusión, dentro de los alcances y objetivos propuestos en el proyecto; Que, mediante Informe Legal N° 101-2015-APN/UAJ de fecha 05 de febrero 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de norma técnico operativa, estableciendo observaciones, las mismas que han sido consideradas en la reformulación del proyecto; Que, mediante Informe Ejecutivo del visto se remitió para aprobación de la Gerencia General el proyecto de "Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria", teniendo en consideración las recomendaciones efectuadas, la misma que se elaboró en coordinación con las áreas internas de la APN involucradas con la temática; Que, asimismo, mediante Informe Legal del visto, se recomienda que el mencionado proyecto sea puesto en consideración del Directorio para su aprobación; Que, en el numeral 2) del artículo 7º del ROF de la APN, se establece como una función del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria", la misma que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1256054-1

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordinar con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución, cuando haya quedado firme, y poner la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines pertinentes. Artículo 4°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1255615-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban la "Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2015-APN/DIR Callao, 18 de junio de 2015 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 126-2015-APN/DOMA de fecha 12 de mayo del 2015, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 2582015-APN/UAJ de fecha 11 de junio de 2015, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante los cuales se recomienda la aprobación de la Norma Técnico Operativa Para la Prestación del Servicio Portuario de Dragado en la Zona Portuaria; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece en su artículo 1º, que tiene por finalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con la LSPN, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la LSPN, constituye atribución de la APN, establecer las normas técnico operativas para el desarrollo y prestación de las actividades y los servicios portuarios; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61º del Reglamento de la LSPN, son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria,

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