Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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la ley penal continuarán bajo la competencia del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1256731-2

Que, por su parte la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 009-2015-MIMP/ OGPP-OMI-JFH y N° 012-2015-MIMP/OGPP-OMI-JFH y en la Nota N° 162-2015-MIMP/OGPP-OMI ha emitido la respectiva opinión técnica favorable para que se inicien las acciones de investigación tutelar en Madre de Dios, Provincia de Tambopata conforme a lo señalado por la Dirección de Investigación Tutelar; Que, asimismo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de su Oficina de Presupuesto e Inversiones (hoy Oficina de Presupuesto) en el Informe N° 167-2015-MIMP/OGPP-OPI ha determinado que: "la Dirección de Investigación Tutelar tiene aperturada la meta presupuestaria 0009 ­ Investigación Tutelar en Plazos Señalados por las Normas, 0141 ­ Operadores Garantizan a Niñas, Niños y Adolescentes en presunto Estado de Abandono el Acceso al Servicio de Protección y Cuidado, 0144 ­ Protección en Entorno Familiar (Madre de Dios), donde tiene asignado la suma total de S/. 1'539,197.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autoriza el inicio del ejercicio de la competencia en materia de investigación tutelar del sector MIMP en Madre de Dios, Provincia de Tambopata; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, en la Ley N° 28330 - Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, en el Decreto Supremo N° 001-2005MIMDES, que Aprueba el Reglamento de Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oportunidad del Inicio de la competencia en materia de investigación tutelar en Madre de Dios, Provincia de Tambopata El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a través de la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Madre de Dios, asumirá la competencia respecto de los nuevos procedimientos de investigación tutelar referidos a las causales de abandono contemplados en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes conforme al siguiente detalle: a) La Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Madre de Dios, a partir del 30 de Junio de 2015 asumirá competencia de los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Tambopata. b) La Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Madre de Dios, asumirá en forma gradual la competencia de los nuevos procedimientos de investigación tutelar en las demás provincias del Distrito Judicial de Madre de Dios, de acuerdo a los dispositivos legales que emita el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.-Competencia del Poder Judicial Los procedimientos en materia de investigación tutelar cuya competencia no sea asumida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Madre de Dios, continuarán bajo la competencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330. Los procedimientos de investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamente infractores de

Disponen que el MIMP a través de , la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura, asumirá competencia en materia de investigación tutelar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2015-MIMP Lima, 26 de junio de 2015 Vistos, los Informes N° 13-2015-MIMP-DGNNADIT y N° 43-2015-MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de Investigación Tutelar, el Memorando N° 365-2015MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, los Informes N° 002-2015-MIMP/OGPPOMI-JFH y N° 013-2015-MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota N° 085-2015-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° 141-2015MIMP/OGPP-OPI, el Memorando N° 128-2012-MIMP/ OGPP y el Memorando N° 173-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, el mencionado Código dispone en el artículo 28 que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector; la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo, estableciendo en el artículo 29, entre otras, funciones del MIMP, abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplicar las medidas correspondientes; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330 señala que el MIMP asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modificados por Ley Nº 28330; Que, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento se dispone que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMP asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones hoy Dirección General de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien, estableciendo que mediante Resolución Ministerial, el MIMP determinará las condiciones y

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