Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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Gestión Descentralizada y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27470 ­ Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de, en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2016, los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2015, actualizado para aquellos distritos que fueron creados recientemente, los que como Anexo adjunto forman parte de la presente Resolución Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1256731-4

Fiscal 2015, los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2014; Que, mediante el Oficio Nº 2009-2014-EF/50.07, de fecha 04 de diciembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF solicitó al MIMP los Índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015 del Programa del Vaso de Leche a ser considerados en los presupuestos de las Municipalidades donde recientemente se han creado distritos; Que, mediante el Oficio Nº 300-2015-MIMP/SG y el Oficio Nº 544-2015-MIMP/SG, de fecha 28 de enero de 2015 y 11 de febrero de 2015 respectivamente, el MIMP da respuesta al MEF, dando a conocer que los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche fueron actualizados en base al monto del presupuesto asignado por el MEF y del Padrón de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche estipulados en un acta de entendimiento realizado por las municipalidades recientemente creadas; Que, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada a través del Informe Nº 007-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JFDM de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, ha efectuado el sustento técnico de la necesidad de contar con los índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche, en el marco del proceso de elaboración del presupuesto para el Año Fiscal 2016, determinando que sean aprobados los índices que fueron aplicados en el Año Fiscal 2015, aprobados por Resolución Ministerial Nº 212-2014MIMP, actualizado para aquellos distritos que fueron creados recientemente en el año 2014; precisando que su vigencia debe ser únicamente para el Año Fiscal 2016, ello debido a que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS y el Ministerio de Salud no han remitido la información solicitada por el MIMP a fin de poder actualizar los índices de distribución del Programa Vaso de Leche; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2016, aquellos aplicados en el Año Fiscal 2015, actualizado para aquellos distritos que fueron creados recientemente; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y

Reconocen continuidad del uso oficial de las expresiones CONTIGO y ESTAMOS CONTIGO en las acciones de comunicación que se requieran en el marco de las competencias del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2015-MIMP Lima, 26 de junio de 2015

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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