Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

556118
oportunidades en que se implementará lo antes señalado así como la asunción de la competencia a nivel nacional; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N°002-2015-MIMP establece que la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es la unidad orgánica responsable, entre otros, de: diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía administrativa, velar por el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigación Tutelar, proponer la normatividad complementaria y/o modificatoria que fuera pertinente en materia de Investigación Tutelar y dirigir del Procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas; Que, la Dirección de Investigación Tutelar en cumplimiento con lo dispuesto en las citadas normas a través delos Informes N° 13-2015-MIMP-DGNNADIT y N° 43-2015-MIMP-DGNNA-DIT -ha efectuado el sustento técnico ­ legal para que el MIMP asuma la competencia en materia tutelar en la Provincia de Piura, determinado que es necesario se implemente la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura, emitiéndose para ello la correspondiente Resolución Ministerial; Que, por su parte la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 002-2015-MIMP/ OGPP-OMI-JFH, y N°013-2015-MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota N° 085-2015-MIMP/OGPP/OMI ha emitido la respectiva opinión técnica favorable para que se inicien las acciones de investigación tutelar en la Provincia de Piura conforme a lo señalado por la Dirección de Investigación Tutelar; Que, asimismo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de su Oficina de Presupuesto e Inversiones en el Informe N° 141-2015-MIMP/OGPPOPI ha determinado que:"la Dirección de Investigación Tutelar tiene aperturada la meta presupuestaria 0010 ­ Investigación Tutelar en Plazos Señalados por las Normas ­ Piura" por lo que otorga disponibilidad presupuestaria hasta por el monto de S/. 1'278,156.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autoriza el inicio del ejercicio de la competencia en materia de investigación tutelar del sector MIMP en la Provincia de Piura, así como la implementación de la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, en la Ley N° 28330 - Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, en el Decreto Supremo N° 001-2005MIMDES, que Aprueba el Reglamento de Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.-Oportunidad del Inicio de la competencia en materia de investigación tutelar en la Provincia de Piura El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a través de la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura, asumirá la competencia respecto de los nuevos

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

procedimientos de investigación tutelar referidos a las causales de abandono contemplados en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes conforme al siguiente detalle: a) La Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura, a partir del 30 de Junio de 2015 asumirá competencia de los nuevos procedimientos de investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a la Provincia de Piura. b) La Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura, asumirá en forma gradual la competencia de los nuevos procedimientos de investigación tutelar en las demás provincias del Distrito Judicial de Piura, de acuerdo a los dispositivos legales que emita el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.-Competencia del Poder Judicial Los procedimientos en materia de investigación tutelar cuya competencia no sea asumida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura, continuarán bajo la competencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330. Los procedimientos de investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamente infractores de la ley penal continuarán bajo la competencia del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1256731-3

Aprueban como índices de distribución de recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2016, los mismos aplicados en el Año Fiscal 2015, actualizado para distritos creados recientemente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2015-MIMP Lima, 26 de junio de 2015 Vistos, el Informe Nº 007-2015-MIMP/OGMEPGDOMEP-JFDM de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, la Nota N° 092-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas y la Nota N° 095-2015-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470 ­ Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 212-2014MIMP se aprobó como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.