Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2015-MIMP Lima, 26 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Plaza Nº 233 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora EMMA CONSUELO ESPINOZA MAVILA en el cargo de Directora II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Artículo 2.- La citada profesional, al término de su designación retornará a su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1256731-1

Investigación Tutelar, la Nota N° 363-2015-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, los Informes N° 009-2015-MIMP/OGPP-OMI-JFH y N° 012-2015-MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota N° 1622015-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorando N° 371-2015-MIMP/OGPP y el Memorando N° 198-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, el mencionado Código dispone en el artículo 28 que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector; la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo, estableciendo en el artículo 29, entre otras, funciones del MIMP, abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplicar las medidas correspondientes; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330 señala que el MIMP asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modificados por Ley Nº 28330; Que, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento se dispone que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMP asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones hoy Dirección General de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien, estableciendo que mediante Resolución Ministerial, el MIMP determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo antes señalado así como la asunción de la competencia a nivel nacional; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP establece que la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es la unidad orgánica responsable, entre otros, de: diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía administrativa, velar por el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigación Tutelar, proponer la normatividad complementaria y/o modificatoria que fuera pertinente en materia de Investigación Tutelar y dirigir del Procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas; Que, la Dirección de Investigación Tutelar en cumplimiento con lo dispuesto en las citadas normas a través de los Informes N° 014-2015-MIMP-DGNNA-DIT y N° 44-2015-MIMP-DGNNA-DIT ha efectuado el sustento técnico ­ legal para que el MIMP asuma la competencia en materia tutelar en Madre de Dios, Provincia de Tambopata determinando que es necesario se implemente la Unidad de Investigación Tutelar de Madre de Dios, emitiéndose para ello la correspondiente Resolución Ministerial;

Disponen que el MIMP a través de la , Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes de Madre de Dios, asumirá competencia en materia de investigación tutelar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2015-MIMP Lima, 26 de junio de 2015 Vistos, los Informes N° 014-2015-MIMP-DGNNADIT y N° 44-2015-MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de

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