Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1256733-5

de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de mayo del 2015, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 504 133,75) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS ONCE Y 12/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 105 203 511,12); Que, mediante Oficio N° 872-2015-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 482 454,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de los Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 482 454,00), a favor de determinados Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 38 482 454,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) ------------------TOTAL INGRESOS 38 482 454,00 =========== EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS: Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles En Nuevos Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO N° 157-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

38 482 454,00

38 482 454,00 ------------------38 482 454,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según

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