Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, con Memorando N° 073-2015/VIVIENDA/VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales, según el Informe N° 028-2015-VIVIENDAVMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los convenios correspondientes; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos del citado programa presupuestal, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 1254-2015/ VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, para financiar la citada transferencia; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 466-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de pliegos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 471 956,00), para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Administración General 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios 3000001 : Acciones Comunes 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión 1 : Recursos Ordinarios 8 471 956,00 ========== 8 471 956,00 ========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios 1 : Recursos Ordinarios 8 471 956,00 ========== 8 471 956,00 ==========

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 125733-8

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

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