Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

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Que, posteriormente, con fecha 24 de junio de 2015, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 008-2015-MDLP-ALC, que modificó la primera N° 0012012, la misma que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito; Que, consecuentemente, habiendo sufrido modificaciones en cuanto al número de Juntas Vecinales el proceso de elección para el cual fue originariamente designado el Comité Electoral, resulta conveniente para asegurar su efectividad, ratificar la designación del referido Comité; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- RATIFICAR el Decreto de Alcaldía N° 004-2015-MDLP/ALC publicado el 22 de junio de 2015, que designa el Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales. Artículo 2.- ENCARGUESE a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional, la publicación del presente decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1256637-1

CEPRI/MSI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empelados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI/MSI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto a la Ordenanza N° 271-MSI y todas las demás disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente ordenanza. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Tercera.- Las Iniciativas Privadas y/o Proyectos de Inversión con participación Privada que se hubieran presentado antes de la vigencia de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la misma, independientemente del estado en que se encuentren. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en San Isidro a los 24 días del mes de Junio del año 2015. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1256437-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ratifican el D.A. Nº 004-2015-MDLP/ ALC, que designa el Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2015-MDLP/ALC La Punta, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012 y modificatoria, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito. En su Artículo 6º, de Convocatoria a Elecciones, se dispone que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía designe un Comité Electoral. Asimismo, en su Artículo 8º prescribe que el Comité Electoral es un órgano conformado por tres vecinos y dos accesitarios, designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, con fecha 22 de junio de 2015 se publicó el Decreto de Alcaldía N° 004-2015-MDLP/ALC en el cual se designa al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Autorizan viaje de regidores a Corea del Sur, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 146-2015-MPCH/CM La Merced, 15 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015-MPCH celebrado el 15 de junio del 2015, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normas complementarias. VISTO El Pedido de los Regidores Luis Rubén Villa Morel y Robert Richard Rafael Rutte, quienes solicitan que ingrese a Orden del Día la Opinión Legal Nº 368-2015GAJ-MPCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica donde opina procedente la autorización de viaje al País de Corea del Sur del 30 de junio al 10 de julio del 2015, a los regidores Luis Rubén Villa Morel y Robert Richard Rafael Rutte.

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