Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

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Los vehículos convencionales deberán estar debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reciclables y cumplir con los requisitos establecidos para los fines por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dichos vehículos deberán estar debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO III PROCEDIMIENTOS Y REGISTRO MUNICIPAL Artículo 12°.FORMALIZACION DE RECICLADORES La Municipalidad Distrital de San Isidro aprueba la formalizacion de recicladores según las condiciones y necesidades operativas en materia de recoleccion selectiva del distrito. Articulo 13°.- REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS La Municipalidad Distrital de San Isidro a través de la Subgerencia de Medio Ambiente implementará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores debidamente inscrita en los Registros Públicos. La insripción en dicho registro municipal autoriza a la organización de recicladores a realizar los servicios de manejo selectivo y comercializacion de los residuos sólidos reciclables de acuerdo a las disposiciones que establece la presente Ordenanza. La vigencia del registro es por tres (03) años, la misma que será renovada cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 14°.REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES. Para obtener la autorización, la Subgerencia de Medio Ambiente deberá evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. c) Copia de la partida registral que acredite la vigencia de la lista de Junta Directiva. d) Copia del DNI del representante legal de la organización. e) Padrón actualizado de socios activos (con datos personales, código de registro y firma). f) Constancia que acredite la participación de los programas de capacitación dirigidos a recicladores. g) Constancia y/o carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B, emitido por un establecimiento de salud oficial. h) Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. i) Contar con infraestructura para los procesos de segregación, acondicionamiento, almacenamiento temporal y comercialización de residuos sólidos reciclables, autorizado por la autoridad provincial o que cuenten con licencia municipal de funcionamiento o convenio suscrito con Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS). AUTORIZACIÓN PARA LA Articulo 15°.INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE FORMALIZACIÓN DEL RECICLADOR. La Subgerencia de Medio Ambiente es la encargada, previa calificación y cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el articulo precedente, de emitir resolución que autoriza la inscripcion de la asociación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. La Gerencia de Sostenibilidad es el órgano de línea que resuelve en última instancia los recursos impugnativos presentados, conforme a los lineamientos determinados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

sólidos, deberán cumplir con los requisitos y niveles operacionales para infraestructura de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables, establecidos en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004- PCM. Artículo 9°.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del distrito de San Isidro deberá desarrollarse en instalaciones que estén debidamente equipadas y autorizadas para realizar las diferentes operaciones que conforman su proceso. La comercialización de los residuos sólidos reciclables se llevará a cabo siguiendo los siguientes esquemas: a) La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del programa de segregación de la fuente de residuos sólidos domiciliarios será comercializada por la asociación de recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de San Isidro. b) La comercialización de residuos sólidos reciclables provenientes de las campañas o actividades de recolección masiva dirigidas al público en general desarrolladas en el distrito y diferente a las señaladas en el inciso precedente, puede ser efectuada por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que cuenten con la autorización de operador otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS. Todo personal que desarrolle labores con los residuos sólidos reciclables deberá contar obligatoriamente con la siguiente indumentaria y equipos de protección personal: a) Guantes de cuero para la manipulación de los metales y vidrios. Para otros residuos guantes de nitrilo. b) Mascarillas con filtro recargable. c) Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador. d) Zapatos cerrados o zapatillas con punta de acero. e) Casco resistente a los golpes. f) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. g) Uniforme resistente y confortable de color azulino y con cinta reflectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. En el caso de madres gestantes, utilizar overol de maternidad. h) Polo de algodón. La indumentaria y equipos de protección personal deberá ser proporcionada por la empresa u organización de recicladores autorizada. Los recicladores, personal de las empresas y personal de la Municipalidad que realicen el manejo selectivo de residuos sólidos reciclables deberán implementar medidas para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad a la normativa de regulación correspondiente, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales y cuidados en la salud, en cada una de las etapas del manejo de los residuos sólidos reciclables en el distrito. Artículo 11º.- LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los vehículos para realizar las actividades recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables en la jurisdicción de San Isidro, serán únicamente con vehículos convencionales, tales como: a) Camión furgón. b) Camión portacontenedor. c) Camión baranda. d) Camión plataforma. e) Otros modelos similares.

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