Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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recuperación, y otras que la autoridad competente indique, exceptuándose la operación de tratamiento. b) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su disposición final. c) Comercialización.- Actividad económica que permite la compra y venta de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento, dicho intercambio puede realizarse entre personas naturales y/o jurídicas. Debe realizarse en condiciones de seguridad y minimización de riesgos sanitarios y ambientales. d) Reaprovechamiento.- Recuperación eficiente de diferentes materiales presentes en los residuos. Proceso mediante el cual se obtiene beneficio del producto, subproducto o parte del mismo que constituye residuos sólidos. Está relacionado principalmente con la segregación, el reúso, el reciclaje, el tratamiento y la comercialización de los residuos. e) Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. f) Recolección Selectiva para el reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. g) Reciclador: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje incluyendo el manejo selectivo y la comercialización de los residuos sólidos reciclables y que no cuentan con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos ni empresas generadoras de residuos sólidos. h) Residuos sólidos reciclables.- Son los residuos sólidos inorgánicos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales. i) Recolección Selectiva.- Acción de recoger los residuos sólidos reciclables de origen domiciliarios, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales, que hayan sido debidamente segregados en la fuente de generación. j) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial. Se clasifica de la siguiente manera: · Clasificación/Segregación Primaria.- Etapa en el que el generador separa y/o clasifica los residuos desde el origen. · Clasificación/Segregación Secundaria.- Etapa en el que los residuos previamente clasificados por el generador, son separados y clasificados de una manera más fina, considerando principalmente las características que permitan su tratamiento y/o reciclaje con fines de comercialización. k) Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).- Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos. l) Empresa Comercializadora de Servicios de Residuos Sólidos (EC-RS).- Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fin. TITULO II ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 5°.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO El manejo selectivo de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento contempla toda actividad operativa que involucre la segregación, recolección,

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

transporte acondicionamiento de residuos sólidos reciclables, previo a su comercialización. Es efectuado por una organización de recicladores debidamente formalizados e inscritos en los registros públicos. Artículo 6°.- RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los residuos sólidos reciclables pueden provenir del proceso de segregación en la fuente (primaria), puntos de entrega voluntaria u otros mecanismos de reaprovechamiento que promueva la Municipalidad. Los residuos sólidos reciclables, para los fines de reaprovechamiento se agrupan en: a) Papeles: papeles de oficina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. b) Cartones: constituidos por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. c) Vidrio, en sus diferentes colores. d) Plásticos: Polietileno tereftalato, polietileno de alta densidad, polietileno de baja densidad, policloruro de vinilo, polipropileno y poliestireno. e) Tetrapack. f) Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas. g) Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. h) Caucho. i) Otros asimilables. Se encuentra fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los residuos sólidos de carácter peligroso u otros residuos. Artículo 7°.- DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y EL TRANSPORTE La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables deberá ser llevada a cabo por: a) La Municipalidad Distrital de San Isidro a través de administración directa o indirecta. b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14° y que hayan sido debidamente autorizados. El transporte debe ser efectuado por vehículos autorizados, acondicionados sanitariamente según las consideraciones establecidas en el artículo 11° de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- ACONDICIONAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES El acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables deberá realizarse en instalaciones que estén debidamente equipadas para realizar las diferentes operaciones que conforman el proceso de segregación secundaria, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje y recuperación. El acondicionamiento de residuos sólidos reciclables debe ser realizado por: a) La Municipalidad Distrital de San Isidro a través de administración directa o indirecta, el mismo que se desarrollará a través de vehículos convencionales sin que los residuos sólidos sean expuestos al ambiente. b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14° y a su vez que hayan sido formalizados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Isidro. c) Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que se encuentren autorizadas y registradas para tal fin. d) Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que administren plantas de tratamiento de residuos sólidos del ámbito de la gestión municipal. La Municipalidad Distrital de San Isidro, las organizaciones de recicladores con personería jurídica, las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (ECS-RS) y las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que realizan actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos

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