Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de junio de 2015, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y por la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, en sus Dictámenes Nº Nos. 45- 2015-MML-CMAL y 10-2015-MML-CMCDCTU, respectivamente; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 1876 Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 2°, 3° y la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 1876-MML, las cuales quedan redactadas de la manera siguiente: "Artículo 2.- El Sistema de Rutas del servicio de transporte regular de personas, está compuesto por 322 rutas urbanas, 77 rutas periféricas y 15 rutas en zonas no atendidas, cada una de estas rutas cuenta con una Ficha Técnica en la que se precisa el Código, origen, destino, itinerario y datos técnicos de la ruta. La Gerencia de Transporte Urbano mediante Resolución de Gerencia podrá modificar, fusionar o anular las fichas técnicas de las rutas, así como revocar o declarar desiertas las autorizaciones de servicio otorgadas a las empresas de transporte en las rutas que se encuentran descritas en el Anexo I, de la presente Ordenanza, informando semestralmente a la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano. En ningún caso, las rutas comprendidas en el Anexo I, o sus modificaciones, podrán superponerse a las rutas del Metro de Lima, de los Corredores Segregados de Alta Capacidad, de los Corredores Complementarios, o cualquier otro que sea determinado por la Autoridad competente, según sus normas propias". "Artículo 3°.- El Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas será implementado en un período máximo de un (01) año, para este efecto las empresas autorizadas presentarán un "Estudio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en la Ruta Autorizada"; dicho estudio será supervisado y evaluado por la Gerencia de Transporte Urbano, para la implementación del diseño operacional de la ruta dentro del Sistema de Rutas. Una vez culminado el diseño operacional, la Gerencia de Transporte Urbano establecerá cuáles serán las rutas del Sistema que operarán como rutas de integración, interconexión y/o aproximación y procederá a licitar las rutas del sistema, en función a la demanda requerida. En caso que, por acciones de control posterior o de fiscalización, se detecte que el Estudio presentado contiene información inexacta, inconsistente, o que no corresponde a la verdad, la Gerencia de Transporte Urbano iniciará un procedimiento de anulación de la autorización otorgada, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan." "Tercera Disposición Final.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano, a modificar mediante Resolución de Gerencia, el Sistema de Rutas del servicio de transporte regular de personas, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 2° de la presente Ordenanza, en función a la demanda requerida." Artículo 2°.- Incorpórese la Sexta Disposición Final a la Ordenanza N° 1876, con el siguiente texto: Sexta.- Retiro definitivo de servicios de transporte que actualmente se superponen a los Corredores Complementarios. La Gerencia de Transporte Urbano, mediante Resolución de Gerencia, aprobará en un plazo máximo de 30 días el plan de retiro de las rutas que se superpongan a los Corredores Complementarios, pudiendo evaluar la reasignación de las rutas en función a la demanda. Dicho plan será implementado progresivamente en la medida

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

en que estos últimos entren en operación, conforme a lo dispuesto para este efecto por el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima. Para ejecutar dicho retiro, una vez recibida la comunicación del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, la Gerencia de Transporte Urbano, realizará las acciones que, dentro de su competencia, resulten necesarias para garantizar la oferta del servicio. Artículo 3°.- Reordenamiento Normativo Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano, para que en un plazo no mayor de 120 días, elabore para su aprobación por el Concejo Metropolitano, una Propuesta de Reordenamiento Normativo del Marco Legal que rige el servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, con la finalidad de sistematizarlo, simplificarlo, hacerlo predecible y promover la inversión. Artículo 4°.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 25 JUN. 2015. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1256610-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban formalización de recicladores en el distrito
ORDENANZA N° 392-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; el Dictamen N° 020-2015-CAFSFMSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y el Dictamen N° 023-2015/MSI-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, los Informes Nº 031 y 056-2015-1620-SMA-GS/MSI de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Informe N° 076 y 094-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, Informe N° 207-20151310-SMU-GDD/MSI de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano, Informe N° 340-2015-1440-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización e Informes Nº 033-20150400-GAJ/MSI/DCL y N° 0456-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 22° instituye que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, conforme lo establece en su artículo 194°,

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