Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

Regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito
ORDENANZA Nº 393-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 022-2015-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y el Dictamen N° 025-2015/MSI-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, el Memorándum N° 02162015-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal, los Informe N° 0404-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 212-2015-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, Informe N° 1602015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el marco del Decreto Legislativo 1012 ­ Ley Marco de Asociaciones Públicos ­ Privadas, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 146-2008-EF y modificatorias, y demás normas sobre la materia se emitió la Ordenanza N° 271-MSI de fecha 26 de mayo del 2009, que declaró de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, disponiendo en su Artículo Tercero la conformación del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la municipalidad, el mismo que actuará como un órgano colegiado y estará integrado por: · La Gerencia Municipal, quien lo presidirá · La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. · La Gerencia de Desarrollo Urbano, y · La Gerencia de Asesoria jurídica. Que, el numeral 6.2 del Art. 6° del Decreto Legislativo 1012 señala que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, conforme lo dispuesto en el Art. 2° de la Ordenanza N° 867-MML que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana , se establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo del 2014, se dejó sin efecto el Decreto Supremo N° 146-2008EF y modificatorias, aprobándose el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, siendo indispensable la adecuación a la normatividad vigente, del marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972,

las ordenanzas , son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales de aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés público la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Isidro, para la implementación y operación de Infraestructura pública o la prestación Servicios Públicos. Artículo Segundo.- DESÍGNASE a la Gerencia Municipal como Órgano Promotor de la Inversión Privada, en adelante OPIP - MSI a cargo de la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el marco de la legislación vigente y disposiciones ampliatorias y/ o modificatorias que se emitan en materia de inversión privada. EL OPIP-MSI podrá contar con el apoyo y/ o asesoramiento de las demás Gerencias de la Municipalidad, así como el asesoramiento especializado externo. El órgano máximo del Organismo promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE al Alcalde a propuesta de la OPIP-MSI, la conformación del(los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI que se requiera, designando a sus miembros; que se encargará(n) de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas, una vez que sean declarados de interés distrital por parte del Concejo Municipal, los proyectos municipales cuya ejecución se efectuará de conformidad a la normatividad vigente. Los miembros de la CEPRI, percibirán una dieta por asistencia efectiva a las reuniones del Comité equivalente a una UIT por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo de dos (02) dietas por mes. La Entidad podrá contratar a expertos independientes en materia de Asociaciones Publico Privadas a efectos que conformen la CEPRI, sujetos al máximo de dieta antes establecida. Artículo Cuarto.- El Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI es un órgano de carácter temporal y podrá llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participacion de la inversión privada. Las funciones y facultades del CEPRI se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo 1012 y su reglamento, así como por la Ordenanza N° 867-MML. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participacion de la inversión privada previstas serán financiados por el Órgano Promotor de la Inversión Privada, con los recursos del FOMPRI/MSI con cargo a ser reembolsados por el Adjudicatario. Artículo Quinto.- El OPIP/MSI deberá informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las Iniciativas Privadas presentadas. Artículo Sexto.- CONSTITÚYASE el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión privada de la Municipalidad de San Isidro ­ FOMPRI/MSI. Los recursos de FOMPRI/MSI serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la OPIP/MSI. Por Decreto Alcaldía se establecerán las disposiciones reglamentarias y complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI/MSI. Artículo Séptimo.- Autorizase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a financiar los gastos en que incurra (n) el (los)

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