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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (29/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015 556176 Artículo 16°.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES. Si una persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores, cuyos miembros (activos o no) incurran en las infracciones tipifi cadas en el artículo 19° de la presente Ordenanza, llegando a acumular sanciones cuyo monto total sea igual o mayor a las tres (03) UIT en el término de un (01) año calendario, o que incidan en un mismo tipo de infracción cinco (05) veces en el referido plazo, corresponderá la suspensión de su inscripción en el referido registro por dos (02) meses calendarios, sin ser aplicable la exoneración detallada en el párrafo siguiente. La acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un periodo de un (01) año, el desacato a la suspensión supondrá la revocatoria de su inscripción. La persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores será solidariamente responsable por las infracciones en la que incurran sus miembros mientras éstos retengan dicha condición, exonerándose de la responsabilidad sólo si llega a acreditar notarialmente la expulsión defi nitiva del infractor dentro de los treinta (30 días) hábiles posteriores a la comisión de la infracción. Asimismo, por la comisión de la no presentación de tres meses consecutivos de los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 17° de la presente Ordenanza, corresponderá la suspensión de la autorización de la organización hasta su subsanación. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Subgerencia de Medio Ambiente. Artículo 17°.- REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACION Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como su comercialización o su disposición fi nal, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente. TITULO IV FISCALIZACION AMBIENTAL Artículo 18º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de San Isidro a través de la Subgerencia de Medio Ambiente ejerce la función de supervisión ambiental en materia de seguimiento y verifi cación de las actividades y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza. La aplicación de posibles infracciones administrativas e imposición de sanciones y medidas correctivas, serán efectuadas por la Subgerencia de Fiscalización, dentro del ámbito de sus competencias. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese la tipifi cación y escala de sanciones de acuerdo al siguiente detalle: CÓ- DIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SUBSA- NACIÓN % UIT MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS SANCIÓN NO PECU- NIARIA MARCO LEGAL 6.20 Realizar actividades de segregación en la fuente y/o transporte de residuos, sin contar con la autorización municipal. NO 50 Decomiso de los residuos sólidos y retención de los vehículos Ley N° 29419; Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM , Ordenanza N° 295 MML CÓ- DIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SUBSA- NACIÓN % UIT MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS SANCIÓN NO PECU- NIARIA MARCO LEGAL 6.21 Realizar actividades segregación, acondicionamiento y comercialización, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la presente Ordenanza. No 30 Ley N° 29419; Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM y Ordenanza N° 295 MML 6.22 Realizar actividades segregación, acondicionamiento y comercialización, sin contar con la identifi cación respectiva. No 20 Clausura Temporal Ley N° 29419; Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM y Ordenanza N° 295 MML 6.23 Por emplear a menores de edad en las actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización. No 100 Clausura temporal / Clausura defi nitiva Suspensión de la autorización Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM 6.24 Por no presentar los informes mensuales conforme a los lineamientos establecidos en la Ordenanza No 10 Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM 6.25 Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos las mujeres que cuenten con más de siete (07) meses de embarazo. No 100 Suspensión de autorización Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM 6.26 Por recolectar residuos sólidos peligrosos No 100 Decomiso de los residuos sólidos y retención de los vehículos Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM 6.27 Por presentar la organización de recicladores de residuos sólidos documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal. No 70 Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM 6.28 Por realizar labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera de las rutas y/o horarios asignados. No 100 Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-Incorporar las infracciones con códigos N° 6.20, 6.21, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25, 6.26, 6.27 y 6.28 establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital de San Isidro – TISAMC. Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. Tercera.- Apruébese los Formatos siguientes: - Anexo 1: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje. - Anexo 2: Ficha de Registro de Recicladores. Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.msi.gob. pe). Quinta- Encárguese a la Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Medio Ambiente, Subgerencia de