Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Artículo 16°.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES. Si una persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores, cuyos miembros (activos o no) incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 19° de la presente Ordenanza, llegando a acumular sanciones cuyo monto total sea igual o mayor a las tres (03) UIT en el término de un (01) año calendario, o que incidan en un mismo tipo de infracción cinco (05) veces en el referido plazo, corresponderá la suspensión de su inscripción en el referido registro por dos (02) meses calendarios, sin ser aplicable la exoneración detallada en el párrafo siguiente. La acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un periodo de un (01) año, el desacato a la suspensión supondrá la revocatoria de su inscripción. La persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores será solidariamente responsable por las infracciones en la que incurran sus miembros mientras éstos retengan dicha condición, exonerándose de la responsabilidad sólo si llega a acreditar notarialmente la expulsión definitiva del infractor dentro de los treinta (30 días) hábiles posteriores a la comisión de la infracción. Asimismo, por la comisión de la no presentación de tres meses consecutivos de los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 17° de la presente Ordenanza, corresponderá la suspensión de la autorización de la organización hasta su subsanación. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Subgerencia de Medio Ambiente. Artículo 17°.REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACION Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como su comercialización o su disposición final, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente. TITULO IV FISCALIZACION AMBIENTAL Artículo 18º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de San Isidro a través de la Subgerencia de Medio Ambiente ejerce la función de supervisión ambiental en materia de seguimiento y verificación de las actividades y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza. La aplicación de posibles infracciones administrativas e imposición de sanciones y medidas correctivas, serán efectuadas por la Subgerencia de Fiscalización, dentro del ámbito de sus competencias. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese la tipificación y escala de sanciones de acuerdo al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SANCIÓN NO PECUNIARIA CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015
SANCIÓN NO PECUNIARIA

MARCO LEGAL

Realizar actividades segregación, acondicionamiento y comercialización, sin contar con los 6.21 implementos de protección personal establecidos en la presente Ordenanza. Realizar actividades segregación, acondicionamiento 6.22 y comercialización, sin contar con la identificación respectiva. Por emplear a menores de edad en las actividades 6.23 de segregación, acondicionamiento y comercialización. Por no presentar los informes mensuales conforme 6.24 a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Por efectuar actividades de recolección selectiva de 6.25 residuos sólidos las mujeres que cuenten con más de siete (07) meses de embarazo.

No

30

Ley N° 29419; Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM y Ordenanza N° 295 MML

No

20

Clausura Temporal

Ley N° 29419; Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM y Ordenanza N° 295 MML

No

100

Clausura temporal / Clausura definitiva

Ley N° 29419 y Suspensión Decreto Supremo de la N° 005-2010autorización MINAM

No

10

Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010MINAM

No

100

Ley N° 29419 y Suspensión Decreto Supremo de N° 005-2010autorización MINAM

Por recolectar 6.26 residuos sólidos peligrosos

No

100

Decomiso de los Ley N° 29419 y residuos Decreto Supremo sólidos y N° 005-2010retención de MINAM los vehículos

Por presentar la organización de recicladores de 6.27 residuos sólidos documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal. Por realizar labores de recolección selectiva de residuos 6.28 sólidos fuera de las rutas y/o horarios asignados.

No

70

Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010MINAM

No

100

Ley N° 29419 y Decreto Supremo N° 005-2010MINAM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-Incorporar las infracciones con códigos N° 6.20, 6.21, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25, 6.26, 6.27 y 6.28 establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital de San Isidro ­ TISAMC. Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. Tercera.- Apruébese los Formatos siguientes: - Anexo 1: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje. - Anexo 2: Ficha de Registro de Recicladores. Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.msi.gob. pe). Quinta- Encárguese a la Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Medio Ambiente, Subgerencia de

MARCO LEGAL

Realizar actividades de segregación en la fuente 6.20 y/o transporte de residuos, sin contar con la autorización municipal.

NO

50

Decomiso Ley N° 29419; de los Decreto residuos Supremo N° sólidos y 005-2010-MINAM retención de , Ordenanza N° los vehículos 295 MML

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