Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Gasto para el Ejercicio 2015, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en los indicados eventos de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion N° 1330-2015 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-08518, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Santaolalla, Coordinador Ejecutivo de Analisis Estrategico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru de la SBS del 03 al 07 de marzo de 2015, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1,113.58 US$ 1,760.00

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal a) del articulo 15º del dispositivo legal en mencion, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del numeral 10.2, articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del articulo 59º de la Ley MORDAZA citada, establece funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos, refiriendose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia y minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008EM/DM, se declaro que el Gobierno Regional de San MORDAZA ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, modificado por el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100, establece los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalizacion, sancion y demas facultades que les han sido transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se encuentren o no acreditados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales ante la Direccion General de Mineria.(...); Que, el articulo 2º, inciso 22) de la Constitucion Politica, senala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2008GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, se aprobo el primer Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con la cual se dio inicio a la fiscalizacion minera a cargo de la Direccion Regional de Energia y Minas de San MORDAZA como autoridad competente, la misma que fue derogada con Ordenanza Regional Nº 021-2011-GRSM/CR, de fecha 11 de agosto del 2011; Que, el Estado frente a la problematica de la mineria informal e ilegal, a partir del ano 2012 emitio varias normas con son los Decretos Legislativos Nº 1100, 1101, 1102, 1105, y 1107, donde asignaron al Gobierno Regional una serie de competencias y funciones, tales como implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, elaborar planes de fiscalizacion con cargo al presupuesto institucional y la fiscalizacion ambiental de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal para asegurar la gestion responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la proteccion del ambiente y el desarrollo de actividades economicas sostenibles. Que, se ha visto conveniente proponer un MORDAZA reglamento de fiscalizacion de las actividades mineras en

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1205940-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras en el departamento de San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin; de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada

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