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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547764 Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en los indicados eventos de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución N° 1330-2015 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085- 18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Verónica Boza Santaolalla, Coordinador Ejecutivo de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS del 03 al 07 de marzo de 2015, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,113.58 Viáticos US$ 1,760.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1205940-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras en el departamento de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º del dispositivo legal en mención, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refi riéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008- EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, modifi cado por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100, establece los gobiernos regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.(…); Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política, señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2008- GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, se aprobó el primer Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, con la cual se dio inicio a la fi scalización minera a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín como autoridad competente, la misma que fue derogada con Ordenanza Regional Nº 021-2011-GRSM/CR, de fecha 11 de agosto del 2011; Que, el Estado frente a la problemática de la minería informal e ilegal, a partir del año 2012 emitió varias normas con son los Decretos Legislativos Nº 1100, 1101, 1102, 1105, y 1107, donde asignaron al Gobierno Regional una serie de competencias y funciones, tales como implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, elaborar planes de fi scalización con cargo al presupuesto institucional y la fi scalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Que, se ha visto conveniente proponer un nuevo reglamento de fi scalización de las actividades mineras en