Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

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POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1205890-1

el departamento de San MORDAZA, que actualiza y regula el procedimiento de supervision y fiscalizacion minero ambiental, teniendo como objetivo principal fortalecer el ejercicio de la fiscalizacion administrativa, para que las actividades mineras se realicen cumpliendo las normas mineras, ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional, asi como las obligaciones tecnicas y administrativas establecidas en los instrumentos de gestion ambiental, plan de minado y/o actividad de beneficio, con la finalidad de proteger la MORDAZA, la salud, el ambiente y la seguridad de las personas. Que, mediante Oficio Nº 993-2014-GR-SM/DREM, de fecha 20 de noviembre del 2014, la Direccion Regional de Energia y Minas de San MORDAZA, presenta la propuesta de Ordenanza Regional que reglamente la fiscalizacion de las actividades mineras en el departamento de San MORDAZA, la misma que pretende implementar los mecanismos de supervision y fiscalizacion minero ambiental, con la finalidad de proteger la MORDAZA, la salud, el ambiente y la seguridad de las personas. Que, mediante Informe Legal Nº 611-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de diciembre del presente ano, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorablemente para que se apruebe mediante Ordenanza Regional el "Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras en el Departamento de San Martin", debiendo previamente remitir el expediente administrativo al Consejo Regional de San MORDAZA, con la documentacion sustentatoria para que en Sesion del Pleno del Consejo Regional sea analizado y aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 073-2014-SCRGRSM/ALE, de fecha 02 de diciembre del presente ano, la Asesoria Legal Externa del CRSM opina que se apruebe la propuesta normativa denominada "Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras en el Departamento de San Martin"; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevada a cabo el dia jueves 11 de diciembre del presente ano, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 021-2011-GRSM/CR, de fecha 11 de agosto del 2011, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras en el Departamento de San MORDAZA, que consta de nueve (09) Titulos, treinta y tres (33) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veinte y dos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce.

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predios ubicados en la provincia de Moyobamba
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 1670-2014-GRSM/PGR Moyobamba, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 848413, constituido por la Nota Informativa N° 714-2014-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 395-2014-GRSM/ARA-DEGT, del 17 de diciembre 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley N°27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion; Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de la Resolucion Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfirio a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martin. Que el articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, senala: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias"; Que el articulo 38° del Decreto Regional N° 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicacion de la Zonificacion Ecologica Economica-ZEE del departamento de San MORDAZA menciona que se "identifican las zonas de proteccion y de conservacion ecologica a fin de establecer garantias juridicas a traves de su inmatriculacion". Que el articulo 1º de la ordenanza Nº 180-2008-MPM "Aprueba la Meso ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA en la jurisdiccion de la Provincia de Moyobamba. En concordancia con el articulo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, el Certificado de Busqueda Catastral mediante Informe Tecnico Nº 1902-2014-Z.R N° III/OC ­ TARAPOTO-R, de Setiembre del presente ano, expedido por el Especialista de Catastro de la MORDAZA Registral N° III­ Sede Moyobamba, senala no ha sido factible identificar que el predio se encuentre inscrito y que al generar y ubicar el poligono en la base grafica, se observa que el predio materia de busqueda catastral se superpone en forma grafica total y parcial con predios inscritos. En tal

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