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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547765 el departamento de San Martín, que actualiza y regula el procedimiento de supervisión y fi scalización minero ambiental, teniendo como objetivo principal fortalecer el ejercicio de la fi scalización administrativa, para que las actividades mineras se realicen cumpliendo las normas mineras, ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional, así como las obligaciones técnicas y administrativas establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, plan de minado y/o actividad de benefi cio, con la fi nalidad de proteger la vida, la salud, el ambiente y la seguridad de las personas. Que, mediante Ofi cio Nº 993-2014-GR-SM/DREM, de fecha 20 de noviembre del 2014, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, presenta la propuesta de Ordenanza Regional que reglamente la fi scalización de las actividades mineras en el departamento de San Martín, la misma que pretende implementar los mecanismos de supervisión y fi scalización minero ambiental, con la fi nalidad de proteger la vida, la salud, el ambiente y la seguridad de las personas. Que, mediante Informe Legal Nº 611-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de diciembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para que se apruebe mediante Ordenanza Regional el “Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras en el Departamento de San Martín”, debiendo previamente remitir el expediente administrativo al Consejo Regional de San Martín, con la documentación sustentatoria para que en Sesión del Pleno del Consejo Regional sea analizado y aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 073-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 02 de diciembre del presente año, la Asesoría Legal Externa del CRSM opina que se apruebe la propuesta normativa denominada “Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras en el Departamento de San Martín”; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día jueves 11 de diciembre del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 021-2011-GRSM/CR, de fecha 11 de agosto del 2011, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras en el Departamento de San Martín, que consta de nueve (09) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte y dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1205890-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en la provincia de Moyobamba RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1670-2014-GRSM/PGR Moyobamba, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 848413, constituido por la Nota Informativa N° 714-2014-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 395-2014-GRSM/ARA-DEGT, del 17 de diciembre 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”; Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Que el artículo 1º de la ordenanza Nº 180-2008-MPM “Aprueba la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Moyobamba. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, el Certifi cado de Búsqueda Catastral mediante Informe Técnico Nº 1902-2014-Z.R N° III/OC – TARAPOTO-R, de Setiembre del presente año, expedido por el Especialista de Catastro de la Zona Registral N° III– Sede Moyobamba, señala no ha sido factible identifi car que el predio se encuentre inscrito y que al generar y ubicar el polígono en la base gráfi ca, se observa que el predio materia de búsqueda catastral se superpone en forma gráfi ca total y parcial con predios inscritos. En tal