Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

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publico de competencia del OSITRAN, asi como los referidos a la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ Metro de MORDAZA y Callao. 8. Emitir opinion tecnica sobre la procedencia de la renegociacion o revision de los contratos de concesion. En caso esta sea procedente, elaborara el informe tecnico correspondiente y lo trasladara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9. Declarar la suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando la entidad prestadora incurra en alguna de las causales establecidas en las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, normas reglamentarias y complementarias o en el contrato de concesion. 10. Contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripcion de un MORDAZA contrato de concesion, en casos excepcionales en los cuales exista suspension de la concesion, terminacion de contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizacion del servicio. Los contratos temporales no tendran, en ningun caso, duracion superior a un ano calendario. 11. Cobrar los derechos, tasas, penalidades y cualquier otro monto que deban pagar las entidades prestadoras de infraestructura publica nacional de transporte, segun lo establezcan la Ley, los contratos de concesion respectivos, y los Reglamentos aprobados por el Consejo Directivo del OSITRAN; asi como efectuar los pagos que correspondan en el cumplimiento de las obligaciones que se pudiere haber contraido con estos, con terceros y con el Estado, en virtud de la legislacion de la materia y de lo establecido en los contratos de concesion. 12. Proveer informacion y emitir opinion en aspectos de su competencia cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo requiera. 13. Ejercer facultades coactivas para el cobro de las deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas y obligaciones originadas de los contratos de concesion. 14. Actuar como institucion organizadora de los arbitrajes que deban resolver las controversias entre los operadores, entidades prestadoras de servicios; de estos entre si y las de caracter patrimonial que pudieren surgir entre el Estado y los concesionarios, tomando en cuenta que la via arbitral es obligatoria para la solucion de controversias entre entidades prestadoras. 15. Regular la coordinacion de las relaciones entre distintas entidades prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad. 16. Expedir las directivas de procedimiento para aplicar sanciones, atender y resolver reclamos y controversias que surjan entre los usuarios y entidades prestadoras, velando por la eficacia y celeridad de dichos tramites. 17. Llevar a cabo las acciones que requiera la promocion de una efectiva y MORDAZA competencia entre las entidades prestadoras vinculadas a la infraestructura publica nacional de transporte de uso publico. 18. Cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 19. Ejercer la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; 20. Otras funciones que senale la normativa correspondiente. Articulo 4.- Base legal La actuacion del OSITRAN se sustenta en las siguientes normas: 1. Ley N° 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; 2. Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, su modificatoria y su Reglamento; 3. Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; 4. Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; 5. Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y Dicta Normas

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Reglamento de Organizacion Funciones del OSITRAN y

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edicion del 28 de febrero de 2015) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-PCM REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL OSITRAN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Naturaleza Juridica del OSITRAN El OSITRAN es un Organismo Regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera. Su estructura organica se sujeta a lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 2.- Ambito de competencia y domicilio El OSITRAN ejerce sus funciones a nivel nacional, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley N° 26917, la Ley N° 27332 y la Ley N° 29754, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, asi como por el Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias. El domicilio del OSITRAN se encuentra en la Provincia y Departamento de MORDAZA, pudiendo establecer organos desconcentrados en cualquier lugar del pais. Articulo 3.- Funciones generales El OSITRAN, en el MORDAZA de su actividad supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, asi como de solucion de controversias y atencion de reclamos de los usuarios, respecto de actividades o servicios que involucran la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y su MORDAZA, incluida la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ Metro de MORDAZA y Callao, y otras que se le asigne, tiene las siguientes funciones generales: 1. Administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos, en el ambito de su competencia, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito. 2. Fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, cuando no exista competencia en el MORDAZA, en los casos que corresponda; 3. Velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene, en el caso que exista un contrato de concesion con el Estado; 4. Velar por el libre funcionamiento del MORDAZA, cuando exista competencia en el MORDAZA y no existan clausulas tarifarias; 5. Adoptar las medidas correctivas y aplicar sanciones sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre contaminacion ambiental en la explotacion de la infraestructura publica de transporte, con excepcion de aquellos aspectos que por ley corresponden al ambito de responsabilidad de otras autoridades. 7. Interpretar los titulos en virtud de los cuales las entidades prestadoras realizan sus actividades de explotacion de la infraestructura de transporte de uso

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