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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547821 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del 28 de febrero de 2015) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-PCM REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL OSITRAN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del OSITRAN El OSITRAN es un Organismo Regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Su estructura orgánica se sujeta a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo 2.- Ámbito de competencia y domicilio El OSITRAN ejerce sus funciones a nivel nacional, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26917, la Ley N° 27332 y la Ley N° 29754, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias, así como por el Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias. El domicilio del OSITRAN se encuentra en la Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer órganos desconcentrados en cualquier lugar del país. Artículo 3.- Funciones generales El OSITRAN, en el marco de su actividad supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos de los usuarios, respecto de actividades o servicios que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y su mercado, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Metro de Lima y Callao, y otras que se le asigne, tiene las siguientes funciones generales: 1. Administrar, fi scalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos, en el ámbito de su competencia, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito. 2. Fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modifi cación, cuando no exista competencia en el mercado, en los casos que corresponda; 3. Velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene, en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado; 4. Velar por el libre funcionamiento del mercado, cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias; 5. Adoptar las medidas correctivas y aplicar sanciones sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre contaminación ambiental en la explotación de la infraestructura pública de transporte, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de otras autoridades. 7. Interpretar los títulos en virtud de los cuales las entidades prestadoras realizan sus actividades de explotación de la infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, así como los referidos a la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Metro de Lima y Callao. 8. Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. En caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9. Declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando la entidad prestadora incurra en alguna de las causales establecidas en las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y complementarias o en el contrato de concesión. 10. Contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión, en casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la concesión, terminación de contrato o caducidad del mismo, a fi n de evitar la paralización del servicio. Los contratos temporales no tendrán, en ningún caso, duración superior a un año calendario. 11. Cobrar los derechos, tasas, penalidades y cualquier otro monto que deban pagar las entidades prestadoras de infraestructura pública nacional de transporte, según lo establezcan la Ley, los contratos de concesión respectivos, y los Reglamentos aprobados por el Consejo Directivo del OSITRAN; así como efectuar los pagos que correspondan en el cumplimiento de las obligaciones que se pudiere haber contraído con éstos, con terceros y con el Estado, en virtud de la legislación de la materia y de lo establecido en los contratos de concesión. 12. Proveer información y emitir opinión en aspectos de su competencia cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo requiera. 13. Ejercer facultades coactivas para el cobro de las deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas y obligaciones originadas de los contratos de concesión. 14. Actuar como institución organizadora de los arbitrajes que deban resolver las controversias entre los operadores, entidades prestadoras de servicios; de éstos entre sí y las de carácter patrimonial que pudieren surgir entre el Estado y los concesionarios, tomando en cuenta que la vía arbitral es obligatoria para la solución de controversias entre entidades prestadoras. 15. Regular la coordinación de las relaciones entre distintas entidades prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad. 16. Expedir las directivas de procedimiento para aplicar sanciones, atender y resolver reclamos y controversias que surjan entre los usuarios y entidades prestadoras, velando por la efi cacia y celeridad de dichos trámites. 17. Llevar a cabo las acciones que requiera la promoción de una efectiva y leal competencia entre las entidades prestadoras vinculadas a la infraestructura pública nacional de transporte de uso público. 18. Cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 19. Ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; 20. Otras funciones que señale la normativa correspondiente. Artículo 4.- Base legal La actuación del OSITRAN se sustenta en las siguientes normas: 1. Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; 2. Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su modifi catoria y su Reglamento; 3. Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; 4. Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; 5. Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas