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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547834 2. Actuar como órgano instructor en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a ser resueltos por el Gerente de Supervisión y Fiscalización; 3. Formular, elevar y recomendar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la imposición sanciones y medidas correctivas a las entidades prestadoras en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores, conforme a la normativa de la materia; 4. Formular, elevar y recomendar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la aplicación de las penalidades, en los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión; 5. Formular y proponer a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la aplicación de penalidades, en caso de incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que correspondan a las empresas supervisoras; 6. Desarrollar las acciones de fi scalización a las entidades prestadoras, originadas por las actividades de supervisión, en coordinación con las unidades orgánicas de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, según corresponda; 7. Desarrollar las facultades de investigación en el marco de la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y, de ser el caso, de sus actos preparatorios, de acuerdo a la normativa de la materia; 8. Coordinar el desarrollo de los Procedimientos Administrativos Sancionadores, medidas correctivas y penalidades con las unidades orgánicas de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, según corresponda; 9. Evaluar y proponer los compromisos de cese o modifi caciones de actos que constituyan infracción, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad sobre la materia; 10. Llevar el registro del sistema de información de sanciones, medidas correctivas y penalidades impuestas por el OSITRAN a las entidades prestadoras y supervisoras, a nivel nacional, así como controlar su cumplimiento e informar a la Gerencia de Administración u otros órganos que correspondan; 11. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL OSITRAN SUBCAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículo 65.- Del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos resuelve en segunda y última instancia administrativa las controversias que se presenten entre dos entidades prestadoras, entre una entidad prestadora y un usuario intermedio, sobre los reclamos de los usuarios, así como otras materias expresamente establecidas en la normativa correspondiente. Artículo 66.- Funciones del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos Son funciones del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, las siguientes: 1. Resolver como última instancia administrativa las controversias que se presenten entre dos entidades prestadoras, así como entre una entidad prestadora y un usuario intermedio,resueltos por los Cuerpos Colegiados, incluyendo medidas cautelares; 2. Resolver como última instancia administrativa los recursos de apelación referidos a los reclamos de los usuarios interpuestos ante las entidades prestadoras; 3. Resolver los reclamos entre una entidad prestadora y un usuario intermedio que se presenten en el ámbito del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público; 4. Dictar medidas cautelares a pedido de parte en los procedimientos de reclamos; 5. Promover la conciliación entre las partes, emitiendo el Acta de Conciliación y la resolución que la sustenta, pudiendo delegar dicha función a la Secretaría Técnica de los Tribunales del OSITRAN; 6. Declarar la improcedencia de las apelaciones conforme a la normativa de la materia; 7. Conducir las audiencias que se lleven a cabo en la segunda instancia administrativa, en el marco de su competencia, pudiendo delegar esta función ante la Secretaría Técnica de los Tribunales del OSITRAN; 8. Promover y conducir todos los actos procesales conducentes a la resolución de las controversias y reclamos, como son la conciliación, las audiencias, declaración de improcedencia de los medios impugnativos, publicación de resoluciones, entre otros, teniendo carácter amplio; 9. Requerir a la parte obligada el efectivo cumplimiento de lo establecido en el documento ejecutable, bajo apercibimiento de ser denunciado conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN; 10. Disponer la realización de las inspecciones, pericias o actuación de otros medios probatorios que estime pertinente, en el marco de los procedimientos a su cargo; 11. Recibir y emitir opinión sobre los recursos de queja presentado por alguna de las partes, solicitando el informe técnico necesario al órgano o funcionario quejado; 12. Establecer precedentes de observancia obligatoria y disponer su publicación; 13. Formular y proponer normas, modifi caciones y procedimientos orientados a mejorar las actividades del Tribunal; 14. Otras que sean conferidas por la normativa, dentro del ámbito de su competencia. SUBCAPÍTULO II DEL TRIBUNAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 67.-Del Tribunal en Asuntos Administrativos Del Tribunal en Asuntos Administrativos resuelve en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación planteados contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, conforme a la normativa de la materia. Artículo 68.- Funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos Son funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos, las siguientes: 1. Resolver en última instancia administrativa en materia de Procedimiento Administrativo Sancionador, aplicación de penalidades y sobre otras materias que resuelva la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en el ejercicio de sus funciones; 2. Declarar la improcedencia de las apelaciones conforme a la normativa de la materia. 3. Conducir las audiencias que se lleven a cabo en la segunda instancia administrativa, en el marco de su competencia, pudiendo delegar esta función ante la Secretaría Técnica de los Tribunales del OSITRAN; 4. Promover y conducir todos los actos procesales conducentes a la resolución de los recursos de apelación planteados contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, tales como audiencias, declaración de improcedencia de los medios impugnativos, publicación de resoluciones, entre otros, teniendo carácter amplio; 5. Requerir a la parte obligada el efectivo cumplimiento de lo establecido en el documento ejecutable, bajo apercibimiento de ser denunciado conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN; 6. Disponer la realización de las inspecciones, pericias o actuación de otros medios probatorios que estime pertinente, en el marco de los procedimientos a su cargo; 7. Recibir y emitir opinión sobre los recursos de queja presentado por alguna de las partes, solicitando el informe técnico necesario al órgano o funcionario quejado; 8. Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria; 9. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del Tribunal en Asuntos Administrativos; 10. Otras que sean conferidas por la normativa, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 69.- De la Secretaría Técnica de los Tribunales del OSITRAN La Secretaría Técnica de los Tribunales del OSITRAN es la unidad orgánica encargada de asistir y brindar soporte legal y técnico al Tribunal de Solución de Controversias y