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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547828 5. Controlar la liquidación de fondos entregados al personal del OSITRAN, así como de los fondos entregados a otras entidades en virtud a convenios o similares; 6. Velar por el cumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y la normativa interna emitida por el OSITRAN en dicha materia; 7. Formular y proponer directivas, manuales, lineamientos u otros documentos en el marco de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; 8. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración. Artículo 34.- De la Jefatura de Tesorería La Jefatura de Tesorería es la unidad orgánica responsable de programar, administrar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades, procesos y procedimientos orientados a la gestión de fondos del OSITRAN, en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 35.- Funciones de la Jefatura de Tesorería Son funciones de la Jefatura de Tesorería, las siguientes: 1. Aprobar las operaciones del Sistema de Tesorería, de acuerdo con la normativa de la materia; 2. Administrar los recursos fi nancieros del OSITRAN por toda fuente, ejecutando las actividades de captación y recaudación de ingresos; 3. Organizar y supervisar el movimiento de pagos, así como el fi nanciamiento de fondos de caja chica debidamente autorizados, de acuerdo con la normativa vigente; 4. Programar, ejecutar y supervisar el pago oportuno de las obligaciones derivadas de los sistemas administrativos, en cumplimiento de la normativa vigente; 5. Preparar la información fi nanciera y reportes sobre los ingresos y egresos del OSITRAN, así como del pago por Retribución de los Contratos de Concesión; 6. Custodiar y controlar las cartas fi anzas, valores mobiliarios y otros documentos fi nancieros, de acuerdo a la normativa vigente; 7. Controlar la recaudación de los aportes de regulación y retribución del Estado, así como otros ingresos que correspondan; 8. Controlar el cobro de las multas, penalidades y sanciones aplicadas a las entidades prestadoras; 9. Formular y proponer directivas, lineamientos u otros documentos en el marco de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; 10. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración. Artículo 36.- De la Jefatura de Tecnologías de la Información La Jefatura de Tecnologías de la Información es la unidad orgánica responsable de desarrollar, implementar y administrar los sistemas de información, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones en el OSITRAN, así como desarrollar y promover los mecanismos de gobierno electrónico en la Entidad; generando valor a los procesos institucionales y seguridad de la información conforme con la normativa de la materia. Artículo 37.- Funciones de la Jefatura de Tecnologías de la Información Son funciones de la Jefatura de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de gestión de sistemas de información, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones, en concordancia con los lineamientos de política, objetivos y estrategias institucionales; 2. Defi nir los estándares a ser utilizados en los proyectos y desarrollos informáticos y administrar los mismos; 3. Diseñar, proponer, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los estándares, para la administración y gestión de los recursos de hardware, software, sistemas informáticos, proyectos de tecnología, comunicaciones e información; así como los planes y medidas de seguridad informática necesarios; 4. Proponer la formulación del Plan Operativo Informático, de acuerdo a las necesidades operativas, mejora de procesos y de gestión de la información de los órganos del OSITRAN, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; 5. Formular, desarrollar, implementar y administrar los sistemas de información del OSITRAN y otros que se encuentren a su cargo, en coordinación con los órganos competentes; 6. Administrar y gestionar el Data Center, componentes, bases de datos, parque de equipos informáticos, licencias de software, sistemas de información, redes de voz y datos; proponiendo su ampliación, mejora y actualización, cuando corresponda; 7. Administrar la seguridad de los accesos a los sistemas de información y plataforma tecnológica del OSITRAN, de acuerdo a los lineamientos de seguridad que establezca, a base de las políticas institucionales; 8. Promover la adecuada utilización e implementación de las tecnologías de información y cualquier otra herramienta tecnológica del OSITRAN, así como brindar apoyo técnico, servicios de ayuda y soporte tecnológico a los órganos del OSITRAN; 9. Proponer y desarrollar mejoras o soluciones informáticas para la consolidación y explotación de la información; 10. Formular, proponer, ejecutar y supervisar la aplicación del Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos informáticos y de comunicación de la Institución; 11. Formular y proponer directivas, lineamientos u otros documentos en el marco de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; 12. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA SUBCAPÍTULO I DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS Artículo 38.- De la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos es el órgano de línea responsable de proponer el sistema tarifario, de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, así como de promover y dirigir estudios, investigaciones y publicaciones orientadas al fortalecimiento del sistema regulatorio en el ámbito de competencia del OSITRAN. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos depende de la Gerencia General. Artículo 39.- Funciones de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos Son funciones de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, las siguientes: 1. Planifi car, formular, dirigir, monitorear y evaluar la programación de sus actividades y tareas, así como velar por una adecuada ejecución de los recursos que le fueran asignados, en el marco de sus funciones; 2. Conducir y proponer, de ofi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; 3. Formular y proponer los cargos de acceso por la utilización de las facilidades esenciales, así como las condiciones para su aplicación y las disposiciones que sean necesarias para tal efecto; 4. Emitir opinión, en el marco de su competencia, sobre la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de Asociación Público Privada, sus renovaciones y modifi catorias y otras materias cuya opinión técnica corresponda ser emitida por el Consejo Directivo, en el marco de la normativa correspondiente; 5. Emitir opinión respecto de las solicitudes de interpretación de las cláusulas de los contratos de concesión de ofi cio o a solicitud de parte; 6. Verifi car que los tarifarios publicados por parte de las entidades prestadoras cumplan con lo establecido en el contrato de concesión y las disposiciones emitidas por OSITRAN, así como poner en conocimiento de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, los posibles incumplimientos que detecten en el ejercicio de sus funciones;