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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547824 6. Supervisar el cumplimiento de los procesos internos del OSITRAN, incluyendo el Sistema de Gestión de Calidad; 7. Gestionar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del OSITRAN; 8. Coordinar y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional, incluyendo las acciones de defensa civil en el OSITRAN, de conformidad con la normativa de la materia; 9. Verifi car, coordinar y efectuar el seguimiento a los órganos del OSITRAN para la implementación de recomendaciones formuladas en el marco del Sistema Nacional de Control; 10. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto; 11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN; 12. Resolver los confl ictos de competencia que pudieran surgir entre los distintos órganos del OSITRAN; 13. Otras funciones que sean inherentes al ámbito de su competencia y las que sean asignadas por el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el OSITRAN, con la fi nalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control. El Órgano de Control Institucional depende administrativamente del OSITRAN. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta. Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funcionesdel Órgano de Control Institucional, las siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del OSITRAN sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, conforme a la normativa de la materia, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República; 2. Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios del OSITRAN, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; 3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del OSITRAN que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; 4. Ejercer el control preventivo dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; 5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como a la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 6. Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando a la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; 7. Orientar, recibir, derivar y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República; 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el OSITRAN, como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones sobre la materia; 10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del OSITRAN. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control por razones operativas o de especialidad; 11. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al OSITRAN por parte de las unidades orgánicas y personal de éstas; 12. Formular y proponer al OSITRAN, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; 13. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; 14. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; 15. Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal o Cuadro de Puestos de la Entidad, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; 16. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones; 17. Mantener custodiados, ordenados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los Órganos de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a la normativa de archivos de la materia para el sector público. El Jefe del Órgano de Control Institucional adopta las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; 18. Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; 19. Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades; 20. Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República y la normativa de la materia. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 14.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y defender jurídicamente los intereses del OSITRAN, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrales y conciliaciones extrajudiciales. El Procurador Público depende administrativamente del OSITRAN y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 15.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública, las siguientes: 1. Ejercer la defensa jurídica del OSITRAN en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que OSITRAN es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; 2. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin