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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547831 9. Apoyar en la coordinación con el Consejo Nacional de Protección al Consumidor según corresponda; 10. Brindar asistencia y coordinar los aspectos que requiera la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios nacionales y regionales, según corresponda; 11. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Atención al Usuario. SUBCAPÍTULO III DE LA GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 52.- De la Gerencia de Supervisión y Fiscalización La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea responsable de conducir, gestionar, evaluar, coordinar y ejecutar las actividades de supervisión y fi scalización relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público efectuada por las entidades prestadoras en materia aeroportuaria, portuaria, de la Red Vial, así como ferroviarias y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao, en el ámbito de competencia del OSITRAN. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización depende de la Gerencia General. Artículo 53.- Funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización Son funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, las siguientes: 1. Planifi car, formular, dirigir, monitorear y evaluar la programación de sus actividades y tareas, así como velar por una adecuada ejecución de los recursos que le fueran asignados, en el marco de sus funciones; 2. Desarrollar, proponer y coordinar lineamientos de política para la supervisión de los contratos de concesión y otras modalidades de Asociación Público Privada, así como proponer la reglamentación de la supervisión y las relaciones con las entidades prestadoras; 3. Supervisar la gestión de las entidades prestadoras relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao, verifi cando el cumplimiento de los aspectos comerciales y administrativos, económico - fi nanciero, estándares de calidad y niveles de servicio, operación y mantenimiento de la infraestructura, así como las inversiones pactadas en los contratos respectivos, según corresponda; 4. Formular, proponer y ejecutar las actividades de supervisión en materia aeroportuaria, portuaria, de la red vial, así como ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao, para tal efecto, elabora el plan anual de supervisión respectivo, así como efectúa las actividades de seguimiento correspondientes; 5. Conducir el proceso de control, revisión y monitoreo respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, técnicas y administrativas por parte de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el artículo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006- PCM y sus modifi catorias, que realicen actividades de supervisión sujetas a la competencia del OSITRAN, emitiendo lineamientos para que se efectúen evaluaciones muestrales periódicas sobre el desarrollo y ejecución de dichas actividades de supervisión; 6. Velar por el cumplimiento del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo, en coordinación con los órganos del OSITRAN competentes, en caso corresponda, así como formular las bases para la subasta para el acceso a la facilidad esencial en las infraestructuras de transporte de uso público de competencia del OSITRAN; 7. Proponer la suspensión o caducidad de una concesión por causales atribuidas a la entidad prestadora, de acuerdo con la normativa o disposiciones contractuales que correspondan; 8. Resolver las solicitudes de suspensión de obligaciones y ampliaciones de plazo de ejecución de obra que formulen las entidades prestadores, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión; 9. Emitir opinión, en el marco de su competencia, sobre la celebración de contratos de concesión u otras modalidades de Asociación Público Privadas, sus renovaciones y modifi catorias, así como emitir opinión sobre la interpretación de las cláusulas de los contratos y otras materias cuya opinión técnica corresponda ser emitida por el Consejo Directivo, en el marco de la normativa correspondiente; 10. Aplicar penalidades a las empresas concesionarias en el marco de los contratos de concesión o normativa correspondiente; así como a las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el artículo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, que realicen actividades de supervisión sujetas al ámbito de competencia del OSITRAN; 11. Determinar el monto por concepto de retribuciones al Estado y las aportaciones por Regulación, así como informar a la Gerencia de Administración para el cobro y recaudación de los mismos; 12. Resolver en primera instancia, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, la imposición de sanciones y medidas correctivas en caso de incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y de las disposiciones emitidas por el OSITRAN, así como administrar el sistema de información de sanciones en el ámbito nacional, de conformidad con la normativa sobre la materia; 13. Resolver las solicitudes de información confi dencial no referidas a secreto comercial o industrial, en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa de la materia; 14. Formular y proponer proyectos normativos, lineamientos, procedimientos y manuales, en el marco de su competencia; 15. Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección y por la normativa de la materia vinculada al ejercicio de sus funciones. Artículo 54.- Conformación de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización La Gerencia de Supervisión y Fiscalización tiene las siguientes Jefaturas: 1. Jefatura de Contratos Aeroportuarios 2. Jefatura de Contratos Portuarios 3. Jefatura de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao 4. Jefatura de Contratos de la Red Vial 5. Jefatura de Fiscalización Artículo 55.- De la Jefatura de Contratos Aeroportuarios La Jefatura de Contratos Aeroportuarios es la unidad orgánica responsable de administrar, conducir y coordinar la ejecución de las actividades de supervisión relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público efectuada por las entidades prestadoras en materia aeroportuaria, en el ámbito de competencia del OSITRAN. Artículo 56.- Funciones de la Jefatura de Contratos Aeroportuarios Son funciones de la Jefatura de Contratos Aeroportuarios, las siguientes: 1. Cumplir las políticas, normas, disposiciones contractuales y lineamientos para la supervisión de aspectos relacionados con la explotación de la infraestructura aeroportuaria por parte de las entidades prestadoras, en el ámbito de competencia del OSITRAN; 2. Proponer, controlar y coordinar la ejecución de los procesos y las actividades de supervisión referidas a la explotación de infraestructura aeroportuaria, verifi cando el cumplimiento de las entidades prestadoras respecto de los aspectos comerciales y administrativos, económico - fi nancieros, estándares de calidad y niveles de servicio, operación y mantenimiento de la infraestructura, inversiones pactadas en los contratos de concesión, así como la idoneidad en la prestación del servicio, según corresponda;