Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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3. Evaluar, controlar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, tecnicas y administrativas por parte de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el articulo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, que realicen actividades de supervision respecto de la explotacion de infraestructura aeroportuaria, en el ambito de competencia del OSITRAN, conforme a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; 4. Administrar y verificar el cumplimiento del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico y del reglamento de acceso de las entidades prestadoras, emitir opinion y proponer la emision de los mandatos de acceso, asi como elaborar y proponer las bases para la subasta de acceso para la facilidad esencial, en el ambito de su competencia; 5. Informar respecto del cumplimiento de los reglamentos de solucion de reclamos de usuarios de las entidades prestadoras a la Gerencia de Atencion al Usuario y otros organos competentes, segun corresponda; 6. Evaluar y emitir opinion respecto de la suspension o caducidad de una concesion por causales atribuidas a la entidad prestadora, en el MORDAZA de la normativa y disposiciones contractuales aplicables; 7. Evaluar y emitir opinion respecto de las solicitudes de suspension de obligaciones y ampliaciones de plazo de ejecucion de obra que formulen las entidades prestadores, en el MORDAZA de lo establecido en los contratos de concesion; 8. Coordinar y proponer la opinion respecto de los proyectos de contratos de concesion u otras modalidades de Asociacion Publico Privadas, sus renovaciones y modificatorias, asi como de la interpretacion de las clausulas de los contratos, en el MORDAZA de su competencia; 9. Coordinar y proponer la determinacion del monto por concepto de retribucion al Estado y las aportaciones por regulacion; 10. Evaluar, aprobar y remitir a la Jefatura de Fiscalizacion los informes de incumplimiento por parte de las entidades prestadoras y empresas concesionarias, en el ejercicio de su actividad supervisora, conforme a la normativa y obligaciones contractuales que correspondan, asi como de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el articulo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, a cargo de la supervision relacionadas con la explotacion de infraestructura aeroportuaria; 11. Emitir opinion respecto de las solicitudes de informacion confidencial no referidas a secreto comercial o industrial, en el ambito de su competencia; 12. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. Articulo 57.- De la Jefatura de Contratos Portuarios La Jefatura de Contratos Portuarios es la unidad organica responsable de administrar, conducir y coordinar la ejecucion de las actividades de supervision relacionadas con la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico efectuada por las entidades prestadoras en materia portuaria, en el ambito de competencia del OSITRAN. Articulo 58.- Funciones de la Jefatura de Contratos Portuarios Son funciones de la Jefatura de Contratos Portuarios, las siguientes: 1. Cumplir las politicas, normas, disposiciones contractuales y lineamientos para la supervision de aspectos relacionados con la explotacion de la infraestructura portuaria por parte de las entidades prestadoras, en el ambito de competencia del OSITRAN; 2. Proponer, controlar y coordinar la ejecucion de los procesos y las actividades de supervision referidas a la explotacion de infraestructura portuaria, verificando el cumplimiento de las entidades prestadoras respecto de los aspectos comerciales y administrativos, economico ­ financieros, estandares de calidad y niveles de servicio, operacion y mantenimiento de la infraestructura, inversiones pactadas en los contratos de concesion, asi como la idoneidad en la prestacion del servicio, segun corresponda;

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

3. Evaluar, controlar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, tecnicas y administrativas por parte de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el articulo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, que realicen actividades de supervision respecto de la explotacion de infraestructura portuaria, en el ambito de competencia del OSITRAN, conforme a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; 4. Administrar y verificar el cumplimiento del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico y del reglamento de acceso de las entidades prestadoras, emitir opinion y proponer la emision de los mandatos de acceso, asi como elaborar y proponer las bases para la subasta de acceso para la facilidad esencial, en el ambito de su competencia; 5. Informar respecto del cumplimiento de los reglamentos de solucion de reclamos de usuarios de las entidades prestadoras a la Gerencia de Atencion al Usuario y otros organos competentes, segun corresponda; 6. Evaluar y emitir opinion respecto de la suspension o caducidad de una concesion por causales atribuidas a la entidad prestadora, en el MORDAZA de la normativa y disposiciones contractuales aplicables; 7. Evaluar y emitir opinion respecto de las solicitudes de suspension de obligaciones y ampliaciones de plazo de ejecucion de obra que formulen las entidades prestadores, en el MORDAZA de lo establecido en los contratos de concesion; 8. Coordinar y proponer la opinion respecto de los proyectos de contratos de concesion u otras modalidades de Asociacion Publico Privadas, sus renovaciones y modificatorias, asi como de la interpretacion de las clausulas de los contratos, en el MORDAZA de su competencia; 9. Coordinar y proponer la determinacion del monto por concepto de retribucion al Estado y las aportaciones por regulacion; 10. Evaluar, aprobar y remitir a la Jefatura de Fiscalizacion los informes de incumplimiento por parte de las entidades prestadoras y empresas concesionarias, en el ejercicio de su actividad supervisora, conforme a la normativa y obligaciones contractuales que correspondan, asi como de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el articulo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, a cargo de la supervision relacionadas con la explotacion de infraestructura portuaria; 11. Emitir opinion respecto de las solicitudes de informacion confidencial no referidas a secreto comercial o industrial, en el ambito de su competencia; 12. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. Articulo 59.- De la Jefatura de Contratos Ferroviarios y del Metro de MORDAZA y Callao La Jefatura de Supervision de Contratos Ferroviarios y del Metro de MORDAZA y Callao es la unidad organica responsable de administrar, conducir y coordinar la ejecucion de las actividades de supervision relacionadas con la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico efectuada por las entidades prestadoras en materia ferroviaria, incluida la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - Metro de MORDAZA y Callao, en el ambito de competencia del OSITRAN. Articulo 60.- Funciones de la Jefatura de Contratos Ferroviarios y del Metro de MORDAZA y Callao Son funciones de la Jefatura de Contratos Ferroviarios y del Metro de MORDAZA y Callao, las siguientes: 1. Cumplir las politicas, normas, disposiciones contractuales y lineamientos para la supervision de aspectos relacionados con la explotacion de la infraestructura ferroviaria, incluida la prestacion de servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - Metro de MORDAZA y Callao por parte las entidades prestadoras, en el ambito de competencia del OSITRAN; 2. Proponer, controlar y coordinar la ejecucion de los procesos y las actividades de supervision referidas a la explotacion de infraestructura ferroviaria, incluida la

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