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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547836 de uso público de competencia del OSITRAN, de acuerdo con la normativa de la materia; 4. Orientar y brindar información respecto de los servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, así como con relación a los derechos y obligaciones de los usuarios de dichos servicios, en coordinación con los órganos de línea competentes; 5. Proponer iniciativas normativas, proyectos, investigaciones, documentos de trabajo u otros, en coordinación con los órganos competentes, que contribuyan a fortalecer la gestión del OSITRAN, en el ámbito de su jurisdicción; 6. Cumplir con las normas y procedimientos dispuestos por el OSITRAN; 7. Otras que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 76.- Relaciones de coordinación OSITRAN mantiene relaciones funcionales, de coordinación y de cooperación técnica con las diferentes entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, o privadas nacionales, de otros países u organismos o instituciones internacionales vinculadas al ámbito de sus funciones, según corresponda. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 77.- Del Régimen Laboral del OSITRAN El régimen laboral del OSITRAN es el de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias. Asimismo, es de aplicación el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias, el cual mantendrá vigencia hasta la aplicación en el OSITRAN del Régimen regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 78.- Recursos del OSITRAN Son recursos del OSITRAN, los siguientes: 1. El aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27332; 2. Las asignaciones donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales; 3. Las transferencias de Entidades del Sector Público, en caso la normativa de la materia lo autorice; 4. Las tasas, derechos, multas y penalidades derivadas de relaciones contractuales del OSITRAN con terceros y otros ingresos que le correspondan por ley, en el marco de su competencia; y, 5. Los otros ingresos fi nancieros que generen sus recursos. Artículo 79.-Obtención de recursos El OSITRAN queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales, extranjeros o internacionales de cooperación técnica no reembolsable, con sujeción al marco legal vigente. TÍTULO V MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE ALCANCE NACIONAL Artículo 80.- Del Consejo de Usuarios de alcance nacional El Consejo de Usuarios de alcance nacional constituye un mecanismo de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria bajo el ámbito de competencia del OSITRAN. OSITRAN cuenta con los siguientes Consejos de Usuarios de alcance nacional: 1. Consejo de Usuarios de Aeropuertos. 2. Consejo de Usuarios de Puertos. 3. Consejo de Usuarios de la Red Vial. 4. Consejo de Usuarios Ferroviarios. La conformación, el funcionamiento y el proceso de elección del Consejo de Usuarios de alcance nacional, se rige por la Ley N° 27332, sus normas modifi catorias y reglamentarias. Artículo 81.- Funciones del Consejo de Usuarios de alcance nacional Son funciones del Consejo de Usuarios de alcance nacional, las siguientes: 1. Emitir opinión respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos, que realiza el OSITRAN en el marco de su competencia; 2. Participar en las audiencias públicas previstas respecto del marco regulatorio de competencia del OSITRAN; 3. Realizar eventos académicos, en coordinación con el Consejo Directivo, respecto a los aspectos regulatorios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN; 4. Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, con relación a las políticas y normas que emita; 5. Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la infraestructura de transporte de uso público bajo el ámbito de competencia del OSITRAN; 6. Otras funciones que sean previstas en las leyes y reglamentos de la materia. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE ALCANCE REGIONAL Artículo 82.- Del Consejo de Usuarios de alcance regional El Consejo de Usuarios de alcance regional de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, constituye un mecanismo de participación encargado de proponer acciones para promover, mejorar o resolver problemas que se presenten en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público en el ámbito de un departamento determinado. La conformación, el funcionamiento y proceso de elección del Consejo de Usuarios Regionales se rige por la Ley N° 27332, sus normas modifi catorias y reglamentarias. Artículo 83.- Funciones de los Consejos de Usuarios de alcance regional Son funciones del Consejo de Usuarios de alcance regional las siguientes: 1. Emitir opinión respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos, que realiza el OSITRAN en el marco de su competencia; 2. Participar en las audiencias públicas previstas respecto del marco regulatorio de competencia del OSITRAN; 3. Realizar eventos académicos, en coordinación con el Consejo Directivo, respecto a los aspectos regulatorios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN; 4. Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, con relación a las políticas y normas que emita; 5. Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la infraestructura de transporte de uso público bajo el ámbito de competencia del OSITRAN; 6. Otras funciones que sean previstas en las leyes y reglamentos de la materia.