Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de uso publico de competencia del OSITRAN, de acuerdo con la normativa de la materia; 4. Orientar y brindar informacion respecto de los servicios derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico de competencia del OSITRAN, asi como con relacion a los derechos y obligaciones de los usuarios de dichos servicios, en coordinacion con los organos de linea competentes; 5. Proponer iniciativas normativas, proyectos, investigaciones, documentos de trabajo u otros, en coordinacion con los organos competentes, que contribuyan a fortalecer la gestion del OSITRAN, en el ambito de su jurisdiccion; 6. Cumplir con las normas y procedimientos dispuestos por el OSITRAN; 7. Otras que le MORDAZA asignadas por la Presidencia Ejecutiva. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 76.- Relaciones de coordinacion OSITRAN mantiene relaciones funcionales, de coordinacion y de cooperacion tecnica con las diferentes entidades publicas, de todos los niveles de gobierno, o privadas nacionales, de otros paises u organismos o instituciones internacionales vinculadas al ambito de sus funciones, segun corresponda. TITULO IV REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO Articulo 77.- Del Regimen Laboral del OSITRAN El regimen laboral del OSITRAN es el de la actividad privada, regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Asimismo, es de aplicacion el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, el cual mantendra vigencia hasta la aplicacion en el OSITRAN del Regimen regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Articulo 78.- Recursos del OSITRAN Son recursos del OSITRAN, los siguientes: 1. El aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley N° 27332; 2. Las asignaciones donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier titulo proveniente de personas naturales o juridicas, nacionales, extranjeras o internacionales; 3. Las transferencias de Entidades del Sector Publico, en caso la normativa de la materia lo autorice; 4. Las tasas, derechos, multas y penalidades derivadas de relaciones contractuales del OSITRAN con terceros y otros ingresos que le correspondan por ley, en el MORDAZA de su competencia; y, 5. Los otros ingresos financieros que generen sus recursos. Articulo 79.-Obtencion de recursos El OSITRAN queda autorizado a obtener recursos de organismos nacionales, extranjeros o internacionales de cooperacion tecnica no reembolsable, con sujecion al MORDAZA legal vigente. TITULO V MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS CAPITULO I DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE ALCANCE NACIONAL Articulo 80.- Del Consejo de Usuarios de alcance nacional El Consejo de Usuarios de alcance nacional constituye un mecanismo de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria bajo el ambito de competencia del OSITRAN.

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

OSITRAN cuenta con los siguientes Consejos de Usuarios de alcance nacional: 1. Consejo de Usuarios de Aeropuertos. 2. Consejo de Usuarios de Puertos. 3. Consejo de Usuarios de la Red Vial. 4. Consejo de Usuarios Ferroviarios. La conformacion, el funcionamiento y el MORDAZA de eleccion del Consejo de Usuarios de alcance nacional, se rige por la Ley N° 27332, sus normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 81.- Funciones del Consejo de Usuarios de alcance nacional Son funciones del Consejo de Usuarios de alcance nacional, las siguientes: 1. Emitir opinion respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, asi como de solucion de controversias y atencion de reclamos, que realiza el OSITRAN en el MORDAZA de su competencia; 2. Participar en las audiencias publicas previstas respecto del MORDAZA regulatorio de competencia del OSITRAN; 3. Realizar eventos academicos, en coordinacion con el Consejo Directivo, respecto a los aspectos regulatorios bajo el ambito de competencia del OSITRAN; 4. Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso publico bajo el ambito de competencia del OSITRAN, con relacion a las politicas y normas que emita; 5. Proponer lineas de accion que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios de la infraestructura de transporte de uso publico bajo el ambito de competencia del OSITRAN; 6. Otras funciones que MORDAZA previstas en las leyes y reglamentos de la materia. CAPITULO II DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE ALCANCE REGIONAL Articulo 82.- Del Consejo de Usuarios de alcance regional El Consejo de Usuarios de alcance regional de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, constituye un mecanismo de participacion encargado de proponer acciones para promover, mejorar o resolver problemas que se presenten en la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico en el ambito de un departamento determinado. La conformacion, el funcionamiento y MORDAZA de eleccion del Consejo de Usuarios Regionales se rige por la Ley N° 27332, sus normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 83.- Funciones de los Consejos de Usuarios de alcance regional Son funciones del Consejo de Usuarios de alcance regional las siguientes: 1. Emitir opinion respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, asi como de solucion de controversias y atencion de reclamos, que realiza el OSITRAN en el MORDAZA de su competencia; 2. Participar en las audiencias publicas previstas respecto del MORDAZA regulatorio de competencia del OSITRAN; 3. Realizar eventos academicos, en coordinacion con el Consejo Directivo, respecto a los aspectos regulatorios bajo el ambito de competencia del OSITRAN; 4. Recibir y presentar al Consejo Directivo las consultas de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso publico bajo el ambito de competencia del OSITRAN, con relacion a las politicas y normas que emita; 5. Proponer lineas de accion que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios de la infraestructura de transporte de uso publico bajo el ambito de competencia del OSITRAN; 6. Otras funciones que MORDAZA previstas en las leyes y reglamentos de la materia.

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