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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547833 prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao, verifi cando el cumplimiento de las entidades prestadoras respecto de los aspectos comerciales y administrativos, económico - fi nancieros, estándares de calidad y niveles de servicio, operación y mantenimiento de la infraestructura, inversiones pactadas en los contratos de concesión, así como la idoneidad en la prestación del servicio, según corresponda; 3. Evaluar, controlar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, técnicas y administrativas por parte de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el artículo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, que realicen actividades de supervisión respecto de la explotación de infraestructura ferroviaria, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao, en el marco de competencia del OSITRAN, conforme a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; 4. Administrar y verifi car el cumplimiento del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público y del reglamento de acceso de las entidades prestadoras, emitir opinión y proponer la emisión de los mandatos de acceso, así como elaborar y proponer las bases para la subasta de acceso para la facilidad esencial, en el ámbito de su competencia; 5. Informar respecto del cumplimiento de los reglamentos de solución de reclamos de usuarios de las entidades prestadoras a la Gerencia de Atención al Usuario y otros órganos competentes, según corresponda; 6. Evaluar y emitir opinión respecto de la suspensión o caducidad de una concesión por causales atribuidas a la entidad prestadora, en el marco de la normativa y disposiciones contractuales aplicables; 7. Evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes de suspensión de obligaciones y ampliaciones de plazo de ejecución de obra que formulen las entidades prestadores, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión; 8. Coordinar y proponer la opinión respecto de los proyectos de contratos de concesión u otras modalidades de Asociación Público Privadas, sus renovaciones y modifi catorias, así como de la interpretación de las cláusulas de los contratos, en el marco de su competencia; 9. Coordinar y proponer la determinación del monto por concepto de retribución al Estado y las aportaciones por regulación; 10. Evaluar, aprobar y remitir a la Jefatura de Fiscalización los informes de incumplimiento por parte de las entidades prestadoras y empresas concesionarias, en el ejercicio de su actividad supervisora, conforme a la normativa y obligaciones contractuales que correspondan, así como de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el artículo 25 del Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM y sus modifi catorias, a cargo de la supervisión relacionadas con la explotación de infraestructura ferroviaria, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao; 11. Emitir opinión respecto de las solicitudes de información confi dencial no referidas a secreto comercial o industrial, en el ámbito de su competencia; 12. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Artículo 61.- De la Jefatura de Contratos de la Red Vial La Jefatura de Supervisión de Contratos de la Red Viales la unidad orgánica responsable de administrar, conducir y coordinar la ejecución de las actividades de supervisión relacionadas con la explotación de la infraestructura de transporte de uso público efectuada por las entidades prestadoras en materia de carreteras, en el ámbito de competencia del OSITRAN. Artículo 62.- Funciones de la Jefatura de Contratos de la Red Vial Son funciones de la Jefatura de Contratos de la Red Vial, las siguientes: 1. Cumplir las políticas, normas, disposiciones contractuales y lineamientos para la supervisión de aspectos relacionados con la explotación de la infraestructura de la red vial por parte de las entidades prestadoras, en el ámbito de competencia del OSITRAN; 2. Proponer, controlar y coordinar la ejecución de los procesos y las actividades de supervisión referidas a la explotación de infraestructura de la red vial, verifi cando el cumplimiento de las entidades prestadoras respecto de los aspectos comerciales y administrativos, económico – fi nancieros, estándares de calidad y niveles de servicio, operación y mantenimiento de la infraestructura, inversiones pactadas en los contratos de concesión, así como la idoneidad en la prestación del servicio, según corresponda; 3. Evaluar, controlar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, técnicas y administrativas por parte de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el artículo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, que realicen actividades de supervisión respecto de la explotación de infraestructura de la Red Vial, en el marco de la competencia del OSITRAN, conforme a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; 4. Informar respecto del cumplimiento de los reglamentos de solución de reclamos de usuarios de las entidades prestadoras a la Gerencia de Atención al Usuario y otros órganos competentes, según corresponda; 5. Evaluar y emitir opinión respecto de la suspensión o caducidad de una concesión por causales atribuidas a la entidad prestadora, en el marco de la normativa y disposiciones contractuales aplicables; 6. Evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes de suspensión de obligaciones y ampliaciones de plazo de ejecución de obra que formulen las entidades prestadores, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión; 7. Coordinar y proponer la opinión respecto de los proyectos de contratos de concesión u otras modalidades de Asociación Público Privadas, sus renovaciones y modifi catorias, así como de la interpretación de las cláusulas de los contratos, en el marco de su competencia; 8. Coordinar y proponer la determinación del monto por concepto de retribución al Estado y las aportaciones por regulación; 9. Evaluar, aprobar y remitir a la Jefatura de Fiscalización los informes de incumplimiento por parte de las entidades prestadoras y empresas concesionarias, en el ejercicio de su actividad supervisora, conforme a la normativa y obligaciones contractuales que correspondan, así como de las empresas supervisoras o terceros de conformidad con el artículo 25 del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, a cargo de la supervisión relacionadas con la explotación de infraestructura de la red vial; 10. Emitir opinión respecto de las solicitudes de información confi dencial no referidas a secreto comercial o industrial, en el ámbito de su competencia; 11. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Artículo 63.- De la Jefatura de Fiscalización La Jefatura de Fiscalización es la unidad orgánica responsable de conducir y ejecutar las actividades de fi scalización con las entidades prestadoras, relacionadas a la explotación de infraestructura de transporte de uso público en materia aeroportuaria, portuaria, ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y Callao, así como de la red vial, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión y normativa de la materia. Artículo 64.- Funciones de la Jefatura de Fiscalización Son funciones de la Jefatura de Fiscalización, las siguientes: 1. Cumplir las políticas, normativa y lineamientos para la fiscalización e imposición de sanciones y medidas correctivas a las entidades prestadoras por el incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que correspondan, relacionadas con la explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN;