Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

547835
5. Resolver y declarar la procedencia o improcedencia de las reconsideraciones que se presenten. 6. Promover y conducir todos los actos procedimentales conducentes a la resolucion de las controversias, de conformidad con la normativa de la materia; 7. Solicitar la realizacion de las inspecciones o pericias que estime pertinentes, en el MORDAZA de los procedimientos a su cargo; 8. Otras que MORDAZA conferidas por la normativa, dentro del ambito de su competencia. Articulo 72.- De la Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados La Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados es la unidad organica encargada de asistir y brindar soporte legal y tecnico a los Cuerpos Colegiados en la tramitacion de los expedientes; asi como de planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas del mismo. Articulo 73.- Funciones de la Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados Son funciones de la Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados, las siguientes: 1. Brindar soporte legal y tecnico a los Cuerpos Colegiados; 2. Efectuar las notificaciones conforme a las normas aplicables, relacionadas con la tramitacion de los expedientes de competencia de los Cuerpos Colegiados; 3. Coordinar las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones que MORDAZA necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolucion de casos de competencia de los Cuerpos Colegiados; 4. Promover la conciliacion entre las partes, que consta en un acuerdo conciliatorio, en caso de delegacion por los Cuerpos Colegiados; 5. Administrar, custodiar y mantener los registros y expedientes de competencia de los Cuerpos Colegiados; 6. Administrar el archivo de la documentacion que contiene informacion calificada como confidencial por los Cuerpos Colegiados; 7. Coordinar con la Secretaria Tecnica de los Tribunales del OSITRAN, la sistematizacion y actualizacion del sistema de informacion de los Cuerpos Colegiados; 8. Otras que MORDAZA conferidas por la normativa o las que fuesen delegadas o dispuestas por los Cuerpos Colegiados, dentro del ambito de su competencia. CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 74.- De los Organos Desconcentrados El OSITRAN podra contar con Organos Desconcentrados, los cuales ejercen funciones de asesoramiento y asistencia tecnica en materia regulatoria, supervisora y fiscalizadora, asi como de solucion de controversias y atencion al usuario, en coordinacion con los organos del OSITRAN competentes. Actuan en representacion del OSITRAN y se organizan mediante equipos de trabajo, dentro del territorio sobre el cual ejercen jurisdiccion. La creacion y determinacion de jurisdiccion de los Organos Desconcentrados es aprobada por el Consejo Directivo del OSITRAN, pudiendo constituirse a nivel departamental, regional o macro regional, en funcion de las necesidades operativas, de coordinacion y de gestion, asi como de disponibilidad presupuestal. Articulo 75.- Funciones de los Organos Desconcentrados Los Organos Desconcentrados cumplen las siguientes funciones: 1. Representar al OSITRAN en el ambito geografico de su competencia; 2. Contribuir con la aplicacion de las politicas institucionales del OSITRAN en el ambito de su jurisdiccion; 3. Brindar asistencia tecnica y coordinar con los organos de linea las acciones a ejecutar en materia regulatoria, supervisora y fiscalizadora, asi como de solucion de controversias y atencion de los usuarios de los servicios relacionados a la infraestructura de transporte

Atencion de Reclamos, asi como al Tribunal en Asuntos Administrativos. Asimismo, es responsable de planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los referidos Organos Resolutivos. Son funciones de la Secretaria Tecnica de los Tribunales del OSITRAN, las siguientes: 1. Brindar soporte legal y tecnico a los Tribunales del OSITRAN; 2. Efectuar las notificaciones conforme con las normas aplicables, relacionadas con la tramitacion de los expedientes de solucion de controversias y reclamos, de procedimiento sancionador y demas procedimientos administrativos de los Tribunales del OSITRAN; 3. Notificar a los interesados de las omisiones producidas en las apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse estas, emite el informe respectivo dirigido a los Tribunales correspondientes, recomendando la inadmisibilidad de la apelacion; 4. Coordinar con los organos de linea el apoyo para la realizacion de inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones que MORDAZA necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolucion de controversias, reclamos y asuntos administrativos; 5. Administrar, custodiar y mantener los registros y expedientes materia de controversias; 6. Administrar el archivo de la documentacion que contiene informacion calificada como confidencial; 7. Sistematizar y actualizar el sistema de informacion de los expedientes, plazos y vistas de causa materia de competencia de los Tribunales del OSITRAN; 8. Promover la conciliacion entre las partes, que consta en un acuerdo conciliatorio, en caso de delegacion por el Tribunal de Solucion de Controversias y Atencion de Reclamos; 9. Otras que MORDAZA conferidas por la normativa o las que fuesen delegadas o dispuestas por los Tribunales del OSITRAN, dentro del ambito de su competencia. SUBCAPITULO II DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Articulo 70.- De los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los organos competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa, las controversias que se presenten entre dos entidades prestadoras, asi como las que se presenten entre una entidad prestadora y un usuario intermedio, conforme a la normativa de la materia. Los Cuerpos Colegiados estan conformados por tres (03) miembros, quienes son designados por el Consejo Directivo del OSITRAN, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva. Los Cuerpos Colegiados se encuentran asistidos por la Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados. OSITRAN cuenta con un Cuerpo Colegiado permanente, el cual esta encargado de resolver todas las controversias que se susciten, con excepcion de las que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad Hoc. Los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc cesaran en sus funciones una vez que resuelvan la controversia especifica. Articulo 71.- Funciones de los Cuerpos Colegiados Son funciones de los Cuerpos Colegiados, las siguientes: 1. Dirigir, conducir y resolver el procedimiento administrativo ordinario para la solucion de controversias; 2. Resolver, en primera instancia administrativa, las controversias que se presenten entre dos entidades prestadoras y entre estas y un usuario intermedio, referidas a las condiciones de acceso, uso o explotacion de facilidades esenciales. 3. Resolver, en primera instancia administrativa, las controversias referidas al cumplimiento de disposiciones legales relativas a obligaciones ambientales, de salud o seguridad vinculadas a la prestacion de servicios esenciales o al funcionamiento del MORDAZA bajo competencia de OSITRAN, y otras que se contemplen en el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias. 4. Determinar de oficio o a solicitud de parte las medidas cautelares y correctivas a que hubiere lugar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.