Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547835 Atención de Reclamos, así como al Tribunal en Asuntos Administrativos. Asimismo, es responsable de planifi car, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los referidos Órganos Resolutivos. Son funciones de la Secretaría Técnica de los Tribunales del OSITRAN, las siguientes: 1. Brindar soporte legal y técnico a los Tribunales del OSITRAN; 2. Efectuar las notifi caciones conforme con las normas aplicables, relacionadas con la tramitación de los expedientes de solución de controversias y reclamos, de procedimiento sancionador y demás procedimientos administrativos de los Tribunales del OSITRAN; 3. Notifi car a los interesados de las omisiones producidas en las apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse éstas, emite el informe respectivo dirigido a los Tribunales correspondientes, recomendando la inadmisibilidad de la apelación; 4. Coordinar con los órganos de línea el apoyo para la realización de inspecciones, investigaciones y fi scalizaciones que sean necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolución de controversias, reclamos y asuntos administrativos; 5. Administrar, custodiar y mantener los registros y expedientes materia de controversias; 6. Administrar el archivo de la documentación que contiene información califi cada como confi dencial; 7. Sistematizar y actualizar el sistema de información de los expedientes, plazos y vistas de causa materia de competencia de los Tribunales del OSITRAN; 8. Promover la conciliación entre las partes, que consta en un acuerdo conciliatorio, en caso de delegación por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos; 9. Otras que sean conferidas por la normativa o las que fuesen delegadas o dispuestas por los Tribunales del OSITRAN, dentro del ámbito de su competencia. SUBCAPÍTULO II DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Artículo 70.- De los Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados son los órganos competentes para conocer y resolver en primera instancia administrativa, las controversias que se presenten entre dos entidades prestadoras, así como las que se presenten entre una entidad prestadora y un usuario intermedio, conforme a la normativa de la materia. Los Cuerpos Colegiados están conformados por tres (03) miembros, quienes son designados por el Consejo Directivo del OSITRAN, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva. Los Cuerpos Colegiados se encuentran asistidos por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados. OSITRAN cuenta con un Cuerpo Colegiado permanente, el cual está encargado de resolver todas las controversias que se susciten, con excepción de las que hayan sido encargadas a un Cuerpo Colegiado Ad Hoc. Los miembros del Cuerpo Colegiado Ad Hoc cesarán en sus funciones una vez que resuelvan la controversia específi ca. Artículo 71.- Funciones de los Cuerpos Colegiados Son funciones de los Cuerpos Colegiados, las siguientes: 1. Dirigir, conducir y resolver el procedimiento administrativo ordinario para la solución de controversias; 2. Resolver, en primera instancia administrativa, las controversias que se presenten entre dos entidades prestadoras y entre éstas y un usuario intermedio, referidas a las condiciones de acceso, uso o explotación de facilidades esenciales. 3. Resolver, en primera instancia administrativa, las controversias referidas al cumplimiento de disposiciones legales relativas a obligaciones ambientales, de salud o seguridad vinculadas a la prestación de servicios esenciales o al funcionamiento del mercado bajo competencia de OSITRAN, y otras que se contemplen en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias. 4. Determinar de ofi cio o a solicitud de parte las medidas cautelares y correctivas a que hubiere lugar. 5. Resolver y declarar la procedencia o improcedencia de las reconsideraciones que se presenten. 6. Promover y conducir todos los actos procedimentales conducentes a la resolución de las controversias, de conformidad con la normativa de la materia; 7. Solicitar la realización de las inspecciones o pericias que estime pertinentes, en el marco de los procedimientos a su cargo; 8. Otras que sean conferidas por la normativa, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 72.- De la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados La Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados es la unidad orgánica encargada de asistir y brindar soporte legal y técnico a los Cuerpos Colegiados en la tramitación de los expedientes; así como de planifi car, organizar y ejecutar las actividades administrativas del mismo. Artículo 73.- Funciones de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados Son funciones de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados, las siguientes: 1. Brindar soporte legal y técnico a los Cuerpos Colegiados; 2. Efectuar las notifi caciones conforme a las normas aplicables, relacionadas con la tramitación de los expedientes de competencia de los Cuerpos Colegiados; 3. Coordinar las inspecciones, investigaciones y fi scalizaciones que sean necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolución de casos de competencia de los Cuerpos Colegiados; 4. Promover la conciliación entre las partes, que consta en un acuerdo conciliatorio, en caso de delegación por los Cuerpos Colegiados; 5. Administrar, custodiar y mantener los registros y expedientes de competencia de los Cuerpos Colegiados; 6. Administrar el archivo de la documentación que contiene información califi cada como confi dencial por los Cuerpos Colegiados; 7. Coordinar con la Secretaría Técnica de los Tribunales del OSITRAN, la sistematización y actualización del sistema de información de los Cuerpos Colegiados; 8. Otras que sean conferidas por la normativa o las que fuesen delegadas o dispuestas por los Cuerpos Colegiados, dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 74.- De los Órganos Desconcentrados El OSITRAN podrá contar con Órganos Desconcentrados, los cuales ejercen funciones de asesoramiento y asistencia técnica en materia regulatoria, supervisora y fiscalizadora, así como de solución de controversias y atención al usuario, en coordinación con los órganos del OSITRAN competentes. Actúan en representación del OSITRAN y se organizan mediante equipos de trabajo, dentro del territorio sobre el cual ejercen jurisdicción. La creación y determinación de jurisdicción de los Órganos Desconcentrados es aprobada por el Consejo Directivo del OSITRAN, pudiendo constituirse a nivel departamental, regional o macro regional, en función de las necesidades operativas, de coordinación y de gestión, así como de disponibilidad presupuestal. Artículo 75.- Funciones de los Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados cumplen las siguientes funciones: 1. Representar al OSITRAN en el ámbito geográfi co de su competencia; 2. Contribuir con la aplicación de las políticas institucionales del OSITRAN en el ámbito de su jurisdicción; 3. Brindar asistencia técnica y coordinar con los órganos de línea las acciones a ejecutar en materia regulatoria, supervisora y fi scalizadora, así como de solución de controversias y atención de los usuarios de los servicios relacionados a la infraestructura de transporte