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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547866 Para la Urbanización Valle Hermoso Residencial sólo se permitirá el uso de vivienda unifamiliar y multifamiliar (máximo 2 unidades de vivienda). Artículo Segundo.- CONFIRMAR en sus demás extremos el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobada por Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS y modifi catoria el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano, www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.01.2008. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1206090-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y aplicación de descuentos por su Pronto Pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MDS Surquillo, 25 de febrero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Visto, el Memorándum Nº 117-2015-GM-MDS de la fecha, a través del cual la Gerencia Municipal, remite el Memorándum Nº 100-2015-GR-MDS de fecha 25 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 060-2015-SGAT-GR-MDS de fecha 24 de febrero de 2015, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 063-2015-GAJ-MDS de fecha 25 de febrero de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales, opinan favorablemente sobre la prórroga del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como la prórroga de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 329-MDS, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2015; asimismo mediante Ordenanza Nº 326-MDS, de fecha de 31 de diciembre de 2014, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2015; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDS, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 en todos los casos; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 329-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de la citada Ordenanza; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 326-MDS, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía extienda las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en el artículo 5º, de dicha ordenanza, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 332-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; así como de la prórroga de misma; Que, mediante el Informe Nº 060-2015-SGAT-GR- MDS, de fecha 25 de febrero de 2015, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar, hasta el día 31 de marzo de 2015, las fechas de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, fi jadas para el día 27 de febrero de 2015, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2015; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 063- 2015-GAJ-MDS, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2015, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015, fi jadas para el día 27 de febrero de 2015; Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2015, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1206331-1