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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547851 profesional propuesto, toda vez que el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto se encuentra califi cado como de confi anza y cuenta con plaza en condición de vacante; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM y sus modifi catorias; en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Manuel Igor Ñaccha Tapia, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1206352-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la OPS/OMS y el UNICEF, para la adquisición de diversos productos durante el ejercicio presupuestal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2015/MINSA Lima, 2 de marzo del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-006071-001, que contiene el Informe Nº 054-2015-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2015, autoriza por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta el Año Fiscal 2016, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en dicho artículo; Que, asimismo, dicha disposición señala que, para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, según el artículo 78-A del Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2010-SA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que asegure la accesibilidad de éstos a la población; Que, el Ministerio de Salud ha celebrado con la Organización Panamericana de Salud – OPS/OMS el Acuerdo para la participación del Gobierno Peruano en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos de salud pública y asimismo el Convenio Nº 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados; Que, asimismo, según el literal j) del numeral 5.1 y el literal j) del numeral 5.2 de la cláusula quinta del mencionado Convenio de Cooperación Técnica, la OPS/OMS, de conformidad con sus políticas, normas y reglamentos, en particular los relativos al Fondo Rotatorio de la OPS para la compra de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, se compromete a presentar facturas proformas para facilitar el pago anticipado total o parcial cuando sea necesario y el Ministerio de Salud a efectuar el pago anticipado total o parcial cuando sea necesario, de conformidad con lo establecido en la parte pertinente de los procedimientos operativos para el Fondo Rotatorio, dentro de los diez (10) días de recibidas las facturas proformas; Que, por otro lado, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición celebrado entre el Ministerio de Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, contempla en los numerales 10 y 11 que a la recepción de la notifi cación de aceptación de una solicitud de servicios de adquisición de UNICEF, se pagará por anticipado el importe señalado en la estimación de costes que le acompaña, agregando que el UNICEF no dará curso a ninguna solicitud de servicios de adquisición hasta que se haya efectuado el pago correspondiente; Que, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, ha venido adquiriendo productos estratégicos para el cumplimiento de los fines y objetivos del Ministerio de Salud, a través de los convenios y/o acuerdos de cooperación técnica celebrados con los organismos internacionales antes mencionados, en atención a las ventajas y beneficios que conlleva tal situación, y con sujeción a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, es necesario transferir fi nancieramente, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 253 228 747,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF, para la adquisición de vacunas y medicamentos para el año fi scal 2015 en el marco de la autorización contenida en el artículo 31 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2015; Estando a lo informado por la Ofi cina de Presupuesto de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 20381, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;