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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547856 normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica. Sexto. Que, mediante Ofi cio Nº 1022-2014-OPJ- CNPJ-CE-PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 168-2014-OPJ- CNPJ-CE/PJ, mediante el cual propuso la conversión del 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en Juzgado de Trabajo de la misma provincia, con competencia en el trámite de procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de Moquegua como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, el cual tendrá turno abierto para revisar procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sétimo. Que, mediante Acuerdo Nº 1039-2014, este Órgano de Gobierno dispuso que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, coordine con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua los alcances de la propuesta presentada mediante Ofi cio Nº 1022-2014- OPJ-CNPJ-CE-PJ; por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo, mediante Ofi cio Nº 034-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua los documentos correspondientes a su propuesta de conversión y reubicación, con la fi nalidad que emita pronunciamiento en cuanto a los alcances de la misma. Octavo. Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 84-2015-P-CSJMO-PJ, el Presidente de la citada Corte Superior de Justicia expresó su conformidad con la propuesta de conversión del 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo en Juzgado de Trabajo de la misma provincia, Distrito Judicial de Moquegua; así como respecto de la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de Moquegua como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, formulada por la Ofi cina de Productividad Judicial. En esa dirección, solicita la implementación de dicha propuesta, por ajustarse a las necesidades urgentes y básicas en la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Moquegua. Noveno. Que, en similar perspectiva, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio Nº 1134-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno se implementen las medidas expuestas por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. Décimo. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 207-2015 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Meneses Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, por encontrarse de vacaciones y haberse retirado por motivos de agenda de trabajo establecida con antelación, respectivamente, SE RESUELVE: - Por unanimidad: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2015, el 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en Juzgado de Trabajo de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en el trámite de procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y competencia territorial en la Provincia de Ilo. Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de marzo de 2015, la denominación del 1º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua como Juzgado Mixto de la misma provincia y Corte Superior. - Por mayoría, con los votos de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano y Lecaros Cornejo: Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2015, la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de Moquegua como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, el cual tendrá turno abierto para revisar procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y competencia territorial en la Provincia de Mariscal Nieto. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, adopte las siguientes acciones administrativas: a) El 1º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo remitirá al 2º Juzgado Mixto de la misma provincia, los expedientes en trámite que no tengan vista de causa ni estén expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2015; así como los expedientes en ejecución pendiente, correspondientes a los procesos laborales seguidos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. b) El 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo remitirá al 1º Juzgado Mixto de la misma provincia, los expedientes en trámite que no tengan vista de causa ni estén expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2015; así como los expedientes en ejecución pendiente, correspondientes a materia civil, familia y laboral de la antigua Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, aquellos expedientes penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, para que en adición a sus funciones efectúe la liquidación de los mismos. c) Que el 1º y 2º Juzgados Mixtos de la Provincia de Mariscal Nieto al inicio del funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio en dicha provincia, deberán remitir los expedientes en trámite que no tengan vista de causa ni estén expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2015; así como los expedientes en ejecución pendiente, correspondientes a los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y,