Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 021-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica. Sexto. Que, mediante Oficio Nº 1022-2014-OPJCNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial remitio a este Organo de Gobierno el Informe Nº 168-2014-OPJCNPJ-CE/PJ, mediante el cual propuso la conversion del 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado de Trabajo de la misma provincia, con competencia en el tramite de procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; asi como la reubicacion del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal MORDAZA, el cual tendra turno abierto para revisar procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Setimo. Que, mediante Acuerdo Nº 1039-2014, este Organo de Gobierno dispuso que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, coordine con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA los alcances de la propuesta presentada mediante Oficio Nº 1022-2014OPJ-CNPJ-CE-PJ; por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo, mediante Oficio Nº 034-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitio al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA los documentos correspondientes a su propuesta de conversion y reubicacion, con la finalidad que emita pronunciamiento en cuanto a los alcances de la misma. Octavo. Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 84-2015-P-CSJMO-PJ, el Presidente de la citada Corte Superior de Justicia expreso su conformidad con la propuesta de conversion del 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo en Juzgado de Trabajo de la misma provincia, Distrito Judicial de Moquegua; asi como respecto de la reubicacion del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal MORDAZA, formulada por la Oficina de Productividad Judicial. En esa direccion, solicita la implementacion de dicha propuesta, por ajustarse a las necesidades urgentes y basicas en la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Moquegua. Noveno. Que, en similar perspectiva, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 1134-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, solicita a este Organo de Gobierno se implementen las medidas expuestas por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. Decimo. Que el articulo 82º, incisos 25) y 26), del

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 207-2015 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones y haberse retirado por motivos de agenda de trabajo establecida con antelacion, respectivamente, SE RESUELVE: - Por unanimidad: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2015, el 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado de Trabajo de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en el tramite de procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y competencia territorial en la Provincia de Ilo. Articulo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2015, la denominacion del 1º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA como Juzgado Mixto de la misma provincia y Corte Superior. - Por mayoria, con los votos de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA y Lecaros Cornejo: Articulo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 30 de setiembre de 2015, la reubicacion del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal MORDAZA, el cual tendra turno abierto para revisar procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y competencia territorial en la Provincia de Mariscal Nieto. Articulo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adopte las siguientes acciones administrativas: a) El 1º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo remitira al 2º Juzgado Mixto de la misma provincia, los expedientes en tramite que no tengan vista de causa ni esten expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2015; asi como los expedientes en ejecucion pendiente, correspondientes a los procesos laborales seguidos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. b) El 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo remitira al 1º Juzgado Mixto de la misma provincia, los expedientes en tramite que no tengan vista de causa ni esten expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2015; asi como los expedientes en ejecucion pendiente, correspondientes a materia civil, familia y laboral de la antigua Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, aquellos expedientes penales correspondientes al Codigo de Procedimientos Penales de 1940, para que en adicion a sus funciones efectue la liquidacion de los mismos. c) Que el 1º y 2º Juzgados Mixtos de la Provincia de Mariscal MORDAZA al inicio del funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio en dicha provincia, deberan remitir los expedientes en tramite que no tengan vista de causa ni esten expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2015; asi como los expedientes en ejecucion pendiente, correspondientes a los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y,

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