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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547865 Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Cuarto: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1206305-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Correspondientes al Sector del Distrito Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2015-MSS Santiago de Surco, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 017-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 151 -2015- SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N°116-2015-SGLH-GDU- MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación y el Informe N° 153-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de modifi cación del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS, correspondiente al Sector del Distrito Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 912-MML publicada el 03.03.2006, en el Diario ofi cial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitano, estableciendo en el Artículo 8° que la Municipalidad de Santiago de Surco, formule y apruebe mediante Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, lo cual se produjo a la emisión del Decreto de Alcaldía N° 07-2006- MSS y que fuera derogado por el Decreto de Alcaldía N° 013-2009-MSS, el cual a su vez fue dejado sin efecto por el Decreto de Alcaldía N° 04-2011-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17.03.2011; Que, el Decreto de Alcaldía N° 020-2011-MSS publicado el 27.08.2011, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones Correspondiente al Sector del Distrito Conformante del Área de Tratamiento Normativo III, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 912-MML, que aprobó el Reglamento Integral de Zonifi cación de los usos del suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco; Que, el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS publicado el 03.02.2013, modifi có el Decreto de Alcaldía N° 020- 2011-MSS, entre otros puntos, el Articulo 14° en cuanto a usos permitidos para predios con zonifi cación RDB, RDM y RDA; Que, con Informe N° 017-2015-GDU-MSS del 10.02.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sustentando su pedido en el Informe N° 151-2015- SGPUC-GDU-MSS del 06.02.2015, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, propone la modifi cación del inciso 14.1.1. numeral 14.1, del Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS, señalando haberse evaluado a las distintas agrupaciones urbanas del Área de Tratamiento Normativo III, verifi cando que gran número de ellas tienen las características técnicas para viviendas multifamiliares de baja escala defi nida en su proceso de Habilitación Urbana, siendo técnicamente viable mantener dichas características técnicas con la presente propuesta, sin que se vea alterado de manera sustancial el Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS; Que, asimismo, sostienen que se encuentra defi nida la zonifi cación y altura multifamiliar para dichas zonas que cuentan con los componentes urbanos acordes con el crecimiento del distrito, considerados en el Plan Urbano del Distrito; debiéndose mantener el uso permitido de máximo 2 unidades de vivienda sólo para la Urbanización Valle Hermoso Residencial, conforme al Informe Técnico N° 25-2013-SGITSDC-GDU-MSS del 11.07.2013, el Informe N° 170-2013-SGGRD-GSCGRD- MSS del 18.07.2013, el Informe Técnico N° 14-2013-VROO- SGGRD-GSCGRD-MSS del 19.07.2013, el Memorando N° 362-2013-GTSV-MSS del 24.07.2013, el Informe N° 015- 2013-EDS-PFVJ-MRS-GTSV-MSS, el Informe N° 100-2013- SGITSDC-GDU-MSS del 12.07.2013; Que, mediante el Informe N° 116-2015-SGLH-GDU-MSS del 09.02.2015, la Subgerencia de Licencia y Habilitación, sustentando su opinión favorable, en el Informe N° 008- ACGH-2015 del 09.02.2015, que indica que a la fecha se mantiene la demanda del sector de inversión inmobiliaria donde predomina la densifi cación vertical al haber una mayor cantidad de licencias para viviendas multifamiliares en un total de 60% del total de licencias emitidas, pese a las restricciones de densidad realizadas en las zonas Residenciales de Densidad Baja para el AEU II, ello a razón de la vigencia de certifi cado de parámetros otorgados con anterioridad; por lo que, dichas restricciones se verán refl ejadas a partir del 2015. Y al estar en evaluación el Plan Urbano que incorporará precisiones al Reglamento de parámetros urbanísticos para la ocupación racional del territorio considerando su aptitud y capacidad máxima, corresponde la viabilidad de la presente propuesta; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 153-2015-GAJ-MSS del 16.02.2015, opina que la modifi catoria del inciso 14.1.1. numeral 14.1, del Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS, efectuada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se efectúe mediante Decreto de Alcaldía; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto normativo se encuentra dentro de las excepciones a que se refi ere el numeral 3, inciso 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, por cuanto la Gerencia de Desarrollo Urbano ha sustentado, que en el presente caso resulta innecesario la prepublicación, debido al interés de los vecinos de Santiago de Surco, que la Municipalidad actualice los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Estando al Informe N° 017-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 153-2015- GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR del inciso 14.1.1, numeral 14.1. deI Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS publicado del 27.08.2011, Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Correspondiente al Sector del Distrito Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS publicado el 03.02.2013, quedando redactado bajo los siguientes términos: “Artículo 14° ZONIFICACIÓN RDB, RDM, y RDA 14.1 Usos Permitidos. 14.1.1 Residencial de Densidad Baja (RDB) Unifamiliar, Multifamiliar los cuales estarán regulados por los parámetros de la presente norma.