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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547849 sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la fi nalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se desarrollará a partir de las 00:00 horas del 12 de marzo hasta las 23:59 horas del 16 de marzo de 2015, en el área marítima comprendida entre los 16º00’S y el extremo sur del dominio marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Artículo 2º.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE – Sur) asignado, las cuales deberán estar designadas por el Ministerio de la Producción. Para garantizar la ejecución de la Pesca Exploratoria, se deberá contar con la participación de al menos cincuenta (50) embarcaciones durante el primer día, distribuidas en las siguientes zonas: (i) 16º00’00”S – 16º29’59”S 10 embarcaciones (ii) 16º30’00”S – 16º59’59”S 10 embarcaciones (iii) 17º00’00”S – 17º29’59”S 10 embarcaciones (iv) 17º30’00”S – 17º59’59”S 10 embarcaciones (v) 18º00’00”S – Extremo sur 10 embarcaciones Al fi nalizar el primer día, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto sobre la participación de las embarcaciones y de ser el caso recomendará la culminación de la pesca exploratoria. La citada Dirección General dará por concluida la pesca exploratoria mediante comunicado a ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Considerando ello, la continuidad de la pesca exploratoria podrá desarrollarse utilizando un número mayor de embarcaciones que cumplan con las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial, las cuales operarán en el área autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción en coordinación con el IMARPE, aprobará mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La citada relación comprenderá a las cincuenta (50) embarcaciones que participarán el primer día, así como a las que eventualmente participarán durante los días siguientes. Para dicho efecto, los armadores interesados comunicarán por escrito su intención de participar de la Pesca Exploratoria a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, dentro de los dos días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Sur) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la Zona Sur que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen desde el primer día, están obligados a brindar facilidades y contar a bordo a un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado. c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional. d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT). f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. g) El cumplimiento de otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas inmediatamente de esta actividad así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca. Artículo 7º.- El IMARPE en el plazo de tres días hábiles de culminada la Pesca Exploratoria presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos. Artículo 8º.- El IMARPE en forma oportuna comunicará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) o captura incidental, en porcentajes que afecten la sostenibilidad de los recursos capturados, recomendando la suspensión inmediata de la Pesca Exploratoria. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que efectúen dichas capturas en el marco de esta actividad de monitoreo, quedarán exentos de incurrir en estas infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE.