Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

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Articulo 5º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, debera sujetarse a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollaran sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, estan obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen desde el primer dia, estan obligados a brindar facilidades y contar a bordo a un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Produccion, el cual debera estar debidamente acreditado. c) Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operacion vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Produccion, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberan contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el ambito nacional. d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria sera cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecucion. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberan estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamano de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT). f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagaran derechos de pesca por extraccion de los recursos hidrobiologicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capitulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. g) El cumplimiento de otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial seran excluidas inmediatamente de esta actividad asi como de posteriores actividades cientificas durante el periodo de un (1) ano. Para tal efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcacion pesquera y del titular del permiso de pesca. Articulo 7º.- El IMARPE en el plazo de tres dias habiles de culminada la Pesca Exploratoria presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos. Articulo 8º.- El IMARPE en forma oportuna comunicara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) o captura incidental, en porcentajes que afecten la sostenibilidad de los recursos capturados, recomendando la suspension inmediata de la Pesca Exploratoria. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que efectuen dichas capturas en el MORDAZA de esta actividad de monitoreo, quedaran exentos de incurrir en estas infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE.

sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria en la MORDAZA Sur MORDAZA Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la informacion sobre la distribucion de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. La Pesca Exploratoria se desarrollara a partir de las 00:00 horas del 12 de marzo hasta las 23:59 horas del 16 de marzo de 2015, en el area maritima comprendida entre los 16º00'S y el extremo sur del dominio maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Articulo 2º.- La citada Pesca Exploratoria contara con la participacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y con Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur) asignado, las cuales deberan estar designadas por el Ministerio de la Produccion. Para garantizar la ejecucion de la Pesca Exploratoria, se debera contar con la participacion de al menos cincuenta (50) embarcaciones durante el primer dia, distribuidas en las siguientes zonas: (i) (ii) (iii) (iv) (v) 16º00'00"S ­ 16º29'59"S 10 embarcaciones 16º30'00"S ­ 16º59'59"S 10 embarcaciones 17º00'00"S ­ 17º29'59"S 10 embarcaciones 17º30'00"S ­ 17º59'59"S 10 embarcaciones 18º00'00"S ­ Extremo sur 10 embarcaciones

Al finalizar el primer dia, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto sobre la participacion de las embarcaciones y de ser el caso recomendara la culminacion de la pesca exploratoria. La citada Direccion General MORDAZA por concluida la pesca exploratoria mediante comunicado a ser publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Considerando ello, la continuidad de la pesca exploratoria podra desarrollarse utilizando un numero mayor de embarcaciones que cumplan con las condiciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, las cuales operaran en el area autorizada por el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion en coordinacion con el IMARPE, aprobara mediante Resolucion Directoral la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. La citada relacion comprendera a las cincuenta (50) embarcaciones que participaran el primer dia, asi como a las que eventualmente participaran durante los dias siguientes. Para dicho efecto, los armadores interesados comunicaran por escrito su intencion de participar de la Pesca Exploratoria a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, dentro de los dos dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, sera descontado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE - Sur) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la MORDAZA Sur que les sera asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE y al Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volumenes de pesca del recurso anchoveta seran contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

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